Tribuna

Juan Luis M. Retamino

Abogado y profesor de Derecho de la UNED

La complejidad en el proceso penal

La ley 27/2020 supone un farragoso problema respecto a la duración de los procesos legales

Maza de un juez.

Maza de un juez. / Pixabay

En el BOE del 28 de julio del año pasado se publicó una ley (la 2/2020, de 27 de julio, que modificó el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) para permitir que la investigación judicial de los procesos penales no durara -en principio- más de doce meses. Y en su Disposición Transitoria puso el contador a cero, de tal forma que es como si todos los procesos judiciales penales que se estaban instruyendo el año pasado (independientemente de cuando hubieran empezado, ora el 27 de julio de 2020 ora el 17 de noviembre de 2004 -ejemplo real- hubieran empezado a instruirse el día que entró en vigor la ley 2/2020).

Y he aquí el problema. El plazo del año de instrucción de 12 meses acabó el 28 de julio de 2021, y no el 29 como algunos sostienen, de manera que el juez que estimara que la instrucción no estaba acabada, debió dictar auto de prórroga de instrucción (previo cumplimiento de tramites procesales antes) a más tardar el 28 de julio pasado y no el 29.

El artículo 30 Ley 39/2015, se refiere a los actos administrativos, pero entiendo que cabe su aplicación a las normas jurídicas. Este precepto acoge la tesis unánime del Tribunal Supremo que dice que, si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Nótese que se refiere a notificación y publicación (de normas jurídicas). 

La sentencia del TSJ Madrid 22 de julio de 2020 (Ponente: Mª Rosario Ornosa Fernández) que cita la del TS de 8/03/2006 dice: "Los apartados 4 y 5 del art. 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no hacen más que recoger la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que señala: "La reforma legislativa de 1999 tuvo el designio expreso -puesto de relieve en el curso de los debates parlamentarios que condujeron a su aprobación- de unificar, en materia de plazos, el cómputo de los administrativos a los que se refiere el artículo 48.2 de la Ley 30/1992 (hoy derogada) con los jurisdiccionales regulados por el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en cuanto al día inicial o dies a quo: en ambas normas se establece que los "meses" se cuentan o computan desde (o "a partir de") el día siguiente al de la notificación del acto o publicación de la disposición. En ambas normas se omite, paralelamente, la expresión de que el cómputo de dichos meses haya de ser realizado "de fecha a fecha. (...) sigue siendo aplicable la doctrina unánime de que el cómputo termina el mismo día (hábil) correspondiente del mes siguiente".

Conclusión a la que quien suscribe llega: que la Ley 2/2020 publicada el 28/07/2020 con entrada en vigor el día siguiente, el último día de plazo del año a que se refiere la DT es el día de la publicación (28/07) y no el 29, porque si no, el día 29 de julio se contaría en el plazo dos veces: el de 2020 y el de 2021.

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