Tribuna

Antonio montero alcaide

Inspector de Educación

Veedores de ciencia y conciencia

Enrique II, en el siglo XIV, dispuso que veedores de ciencia y conciencia visitaran cada cuatro meses las escuelas para ver lo que se enseñaba en ellas

Veedores de ciencia y conciencia Veedores de ciencia y conciencia

Veedores de ciencia y conciencia / rosell

Revisar los antecedentes remotos de desempeños profesionales de hogaño es una manera, entre otras, de apreciar la permanencia o no de sus funciones más genuinas. Si bien adecuadas y evolucionadas en el tiempo, porque craso error sería -aunque no pocas veces se cometa- valorar situaciones o hechos de antaño con los criterios posmodernos de estas primeras décadas del siglo XXI.

A comienzos del último tercio del siglo XIV, una cédula real atribuida a Enrique II, hermanastro del rey Pedro I (Justiciero más que Cruel), al que mató en Montiel, para reinar durante una década, de 1369 a 1379, ordena y manda que "las nuestras Justicias tengan nuestros Veedores de Ciencia, y conciencia, para que juntos con las Justicias examinen, y den cartas, y para que vayan con las Justicias cada cuatro meses, y vean la enseñanza de los muchachos, y las letras de las Escuelas, y vean lo que enseñan". Resulta algo dudosa la atribución de fecha a esa cédula real, pero cierto es que fue confirmada tiempo después por otros dos reyes. Felipe II, en 1573, reitera el mandato "a todas las Justicias de nuestros Reinos", a fin de que "elijan en las Salas de Cabildo nuestros Veedores, para que las Justicias visiten las Escuelas, para ver si los tales maestros hacen bien su oficio, si se reza la Doctrina Cristiana, y en qué libros leen, y si son verdaderos, o no, y si son los tales aptos para dicho Arte, y si son examinados". Y Felipe III, en 1609, mantiene tales disposiciones y alude a Enrique II como primer monarca que las dictó.

Luego la Inspección de Educación tiene orígenes remotos, con el ejercicio primero de los veedores, que pasaron a denominarse después visitadores y censores, para el desempeño de funciones no difíciles de aproximar a las ejercidas contemporáneamente.

Si estos son muy lejanos antecedentes históricos, la creación más cercana de la Inspección de Educación se establece en un Real Decreto de 30 de marzo de 1849, publicado en La Gaceta de Madrid del 2 de abril del mismo año, con un significativo párrafo en su preámbulo: "Si en todos los ramos del servicio público es conveniente esta clase de funcionarios, en la instrucción primaria es indispensable. Sin ellos la Administración nada ve, nada sabe, nada puede remediar. Las autoridades no tienen tiempo para vigilar por sí solas tan gran número de establecimientos, ni menos para entrar en la infinidad de pormenores que esta vigilancia exige. Carecen además de los conocimientos especiales que se necesitan para observar muchas cosas que solo se descubren a los ojos de personas facultativas y amaestradas en esta clase de indagaciones. Por otra parte el olvido de la administración engendra la inercia en los encargados de los establecimientos: cuando saben que sus faltas no han de ser observadas y conocidas, pierden todo interés, todo celo, y se adormecen en la seguridad de que su abandono ha de quedar impune. Por el contrario, si el Gobierno vigila, si tiene los medios de saber las faltas para aplicar la enmienda o el castigo, si mantiene en continua alarma a cuantos deben servirle y ayudarle, desaparece la inercia, nace la actividad, la emulación, y se entra en una senda de progresivas mejoras que al cabo paran en la perfección apetecida, o se acercan a ella por lo menos. La creación de los Inspectores que han pedido la mayor parte de las provincias dará la vida a la instrucción primaria, y será uno de los medios que más contribuyan a mejorar la educación del pueblo".

Antonio Gil de Zárate, director general de Instrucción Pública, tenido por autor principal del texto del real decreto, hace balance, en 1855, con este juicio sobre la Inspección: "Donde quiera que ha llegado su acción, allí ha sido provechosa. Además de las mejoras materiales y visibles, han conseguido otras de mayor influencia en el porvenir, rectificando el espíritu de los pueblos en favor de los maestros, dando a éstos utilísimos consejos para perfeccionar la educación y enseñanza, y poniendo en movimiento a no pocas autoridades locales que, por falla de estímulo y ejemplo, miraban con apatía o indiferencia la suerte de los establecimientos confiados a su vigilancia y cuidado".

Histórico ejercicio, por tanto, este de la Inspección de Educación, donde han de conjugarse legitimidad y autoridad para el desarrollo de funciones, repartidas y complementarias, de supervisión, control, evaluación, asesoramiento, orientación e información. La antigua denominación de veedores o visitadores anticipa, entonces, el modo habitual del desempeño, mediante las visitas de inspección a los centros educativos. Y la profesionalidad exige que las actuaciones inspectoras, además de sometidas a la ley y el derecho, se ejerciten con una independencia técnica que tenga fundamento en la objetividad y la imparcialidad.

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