Tribuna

Pablo Antonio Fernández Sánchez

Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Sevilla

Negociaciones de la Unión Europea sobre Gibraltar

Las protestas generadas a raíz de Gibraltar son algo normal en todos los procesos de negociación, por lo que hay que mantener la tranquilidad

El Peñón de Gibraltar, desde el aeropuerto.

El Peñón de Gibraltar, desde el aeropuerto. / E. S.

La Recomendación de la Comisión Europea del 20 de julio de 2021, para que el Consejo de la UE decida la apertura de negociaciones con el Reino Unido en relación con la situación futura de Gibraltar en su relación con la propia Unión Europea ha provocado algunas protestas, tanto del lado británico como de las autoridades de Gibraltar. Esto es algo normal en todos los procesos de negociaciones, donde las partes lo inician con posiciones de máximos. Por tanto, tranquilidad y expectativa.

De momento, de lo que se trata es del inicio de un procedimiento jurídico-formal por el que la UE, de conformidad con su Tratado de Funcionamiento, otorga a la Comisión la capacidad de proponer al Consejo cualquier Tratado Internacional con terceros que considere conveniente. Cualquier acuerdo en relación con asuntos relacionados con circulación de personas o circulación de mercancías no puede ser realizado por un Estado miembro en particular, sino que debe hacerse en el marco de la UE.

Gibraltar quedó fuera del marco territorial del futuro acuerdo general entre la UE y el Reino Unido y se decidió en el llamado Protocolo de Gibraltar que cualquier asunto relacionado con la colonia británica sería tratado de forma bilateral separada, por el Reino Unido y la UE, en el que España tendría un derecho de veto, o, si se prefiere, un derecho de conformidad.

Lo que sí se había producido era un Acuerdo entre España y el Reino Unido, en el que se establecieron las bases del futuro acuerdo euro-británico. Es el llamado acuerdo de Nochevieja, del 31 de diciembre de 2020 (fin del periodo transitorio) que debería aplicarse provisionalmente a partir del 1 de enero de 2021 para que todo pudiera seguir igual provisionalmente. Así lo aceptaron las partes.

España envió dicho Acuerdo a Bruselas para que la Comisión lo tuviera en cuenta en el establecimiento de las directrices para la conformación del tratado final entre el Reino Unido y la UE.

Si leemos la Recomendación de la Comisión, todos sus puntos tienen su base en el acuerdo de Nochevieja, ya aceptado por el Reino Unido y España. Es verdad que hay puntos que requerirán matices, precisiones, etc. pero eso es normal en un proceso negociador. La esencia, está ya acordada. La Comisión lo único que hace es recomendar al Consejo de la UE que establezca la Decisión (con carácter jurídico-formal) para que la Comisión lleve a cabo esta negociación, en el marco de sus propias directrices.

El acuerdo euro-británico, aceptado por ambas partes, estableció las bases de las futuras relaciones

España ha hecho los deberes y ha participado muy activamente en este inicio del procedimiento, para que se tengan en cuenta sus derechos e intereses, pero los derechos e intereses que deberá defender la Comisión son los correspondientes a la propia UE. Por eso, el acuerdo tiene que establecerse en el marco de la UE y no en el bilateral de España con el Reino Unido. Los demás Estados miembros tienen también intereses legítimos que deben ser protegidos.

Lo que quizás ha molestado más a Gibraltar y por extensión al Reino Unido, seguramente ha sido lo relacionado con las exigencias de la Comisión de que sea España el Estado responsable del control de personas en el puerto y aeropuerto de Gibraltar pero, si se quiere hacer desaparecer los puestos fronterizos, con todas sus infraestructuras, España es la legitimada para hacer dichos controles. España acepta que pueda haber funcionarios de FRONTEX si tanto repelús le da a las autoridades gibraltareñas la Policía Nacional, pero, desde luego, el acceso a las bases de los ordenadores de Sistema de Información de Schengen, la tramitación de las solicitudes de asilo, la denegación de entrada, la devolución, etc. debe hacerse de conformidad con las reglas europeas y el Estado obligado a ello, en este caso, debe ser España.

Quizás, también han podido molestar las exigencias fiscales para la consecución de una “prosperidad compartida”, es decir, una cierta afinidad impositiva que no genere tantas diferencias en la compra, por ejemplo, del tabaco, el alcohol o la gasolina. Ello es razonable en la búsqueda de un entorno más igualitario, que impida que el dumping fiscal perjudique a una zona, con el deterioro social que ello conlleva.

Es razonable la búsqueda de un entorno más igualitario que impida el 'dumping' fiscal

Puede que también haya molestado el control que pudiera ejercer España en las aguas marítimas adyacentes a Gibraltar a los efectos fiscales, migratorios, medioambientales, etc. Sin embargo, hay que recordar que para establecer unas bases de integración, aunque no se trate de una incorporación de Gibraltar a las estructuras de la UE, debe haber una homogeneidad en el establecimiento de normas que sean similares a las europeas.

Las obligaciones medioambientales, por ejemplo, en relación con el Lugar de Interés Comunitario de las aguas adyacentes, ya no afectan a Gibraltar y podría deteriorarse el medio ambiente de la Bahía de Algeciras, al no haber reglas jurídicas, más allá de las propias del Derecho Internacional. Debe haber una autoridad que vele por el cumplimiento del derecho de la UE al respecto y esa autoridad no puede ser otra más que España.

Se pueden comprender las razones del Reino Unido y, sobre todo, de Gibraltar para que el inicio de las negociaciones no sea sólo el establecimiento de las bases negociadoras de la UE, sobre todo, habiendo tantos flecos aún en la negociación de otros frentes como el de la frontera anglo-norirlandesa, la libre circulación de mercancías o el estatuto de los ciudadanos de ambas partes. Sin embargo, en esta Recomendación de la Comisión no aparecen más que aquellos asuntos que ya fueron acordados por España y el Reino Unido el 31 de diciembre de 2021. El revuelo, pues, es razonable desde el punto de vista político-diplomático, pero incomprensible desde el punto de vista jurídico. Dejemos que empiece la función y veamos hasta dónde está dispuesta cada parte a ceder, como en toda negociación, y ojalá se haga de forma transparente y pública.

Pablo Antonio Fernández Sánchez

Presidente del Instituto Hispano-Luso-Americano y Filipino de Derecho Internacional (IHLADI)

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