Estampas de la historia del Campo de Gibraltar

Las Ordenanzas municipales de Castellar (1510-1631)

La villa-fortaleza de Castellar vista desde el sur.

La villa-fortaleza de Castellar vista desde el sur.

En los primero siglos de la Edad Media las ciudades y villas de los reinos de Castilla y de León, a falta de una legislación general y de la necesidad de dotar de una normativa para su autogobierno a los llamados Concejos Abiertos, constituidos en los territorios que iban siendo conquistados a los musulmanes, estos regulaban la vida local por medio de acuerdos basados en la costumbre, con mucha autonomía respecto al poder real. Los reyes, para favorecer la repoblación de esos territorios fueron concediendo cartas pueblas, privilegios y los llamado fueros conteniendo leyes y normas para el gobierno local, pero que provocaron una dispersión legal que el rey Alfonso X, a mediados del siglo XIII, intentó paliar con la aprobación del fracasado Fuero Real y, un siglo más tarde, Alfonso XI, pudo consolidar con las leyes aprobadas en las Cortes de Alcalá del año 1348.

Sin embargo, estas normas generales no eran respetadas por los señores territoriales que imponían en sus señoríos normas propias, respaldadas por los privilegios que los reyes les habían otorgado, y siguieron otorgando en los siglos XIV y XV, para remunerar sus servicios en la guerra contra los sultanes de Granada. De tal manera que en los llamados señoríos jurisdiccionales plenos (como era el caso de Castellar), las únicas normas y leyes que eran aplicadas para gobernar y administrar a sus vasallos eran las contenidas en esos privilegios por los que los monarcas entregaban a los señores toda la jurisdicción civil y criminal, la propiedad de la tierra e, incluso, la capacidad de controlar la vida moral y religiosa de los vecinos. Pero, para la aplicación de las normas de carácter general contenidas en esos privilegios concedidos a los señores (el de concesión del señorío de Castellar a don Juan Arias de Saavedra y Martel por el rey don Juan II data del año 1445), era necesario aprobar unas Ordenanzas, fácilmente entendibles por los vecinos, que sirvieran para organizar sus vidas e imponer sanciones a aquellos que las incumplieran, que podían ser de multas o, incluso, de prisión o destierro.

Este tipo de Ordenanzas comenzaron a extenderse, en las villas de realengo (es decir, las que estaban bajo la jurisdicción directa del rey), a partir del último tercio del siglo XIII en sustitución de los viejos fueros locales. En esos lugares, no sujetos al férreo control señorial, era una manera de profundizar en la autonomía local y de establecer los Concejos una normativa propia para su autogobierno. En los lugares de señorío -como en Castellar- aparecen, impuestas por el señor del lugar, en un sentido opuesto: como un modo de evitar las veleidades de autogobierno de las autoridades municipales que se hallaban bajo el dominio jurisdiccional de un señor. Éste establecía una serie de normas y reglas para el efectivo control de la vida de sus vasallos en todos sus aspectos, desde la organización, el funcionamiento y la administración del Concejo local y el orden público, hasta la higiene y el ornato del lugar, pasando por el abastecimiento de la villa, la regulación de las actividades agrícolas y ganaderas y el comercio local, así como la observancia de la moralidad pública y el cumplimiento de los deberes religiosos. A través del análisis de las Ordenanzas de Castellar, elaboradas por el primer señor de la villa y ampliadas en 1510, 1527, 1543, 1544, 1546 y 1613 por sus sucesores, podemos conocer cómo vivían los vecinos en los siglos XVI y XVII.

El manuscrito de las Ordenanzas de la Villa, que se conserva en el Archivo Municipal de Castellar (publicado por la investigadora Pilar Vilela) consiste en un traslado notarial realizado en Madrid el 20 de diciembre de 1761. El documento original fue redactado con anterioridad al año 1510, aunque, posteriormente, y hasta 1631, don Gaspar Juan Arias de Saavedra, V conde de Castellar, añadió nuevas normas y mandatos, ampliándolas o reformando algunos de sus epígrafes.

Las Ordenanzas establecidas por los señores de Castellar a lo largo de algo más de un siglo, que estuvieron vigentes hasta la desaparición de los señoríos jurisdiccionales a principios del siglo XIX, constan de un total de sesenta y siete normas o mandatos, algunos divididos en varios ítems o epígrafes. Los diferentes preceptos, aunque no aparecen ordenados por temas o materias, se pueden estructurar y clasificar, para una más fácil comprensión, de la siguiente manera:

1. Gobierno y composición del Concejo municipal

El Concejo local debía estar compuesto por doce miembros: alcaldes mayores y ordinarios, alguaciles, regidores y siete hombres buenos elegidos entre los vecinos de la villa, más un escribano. Los alcaldes eran nombrados por el señor de la villa entre personas de su total confianza. Entre las funciones de los alcaldes estaba la de administrar justicia, tanto civil como criminal, por delegación del señor. Los alguaciles tenían como misión hacer cumplir las sentencias dictadas por los alcaldes, realizar la investigación de los delitos cometidos, perseguir y detener a los delincuentes, hacer la ronda nocturna por las calles y vigilar la puerta de la villa para impedir que accediera a la población gente indeseable. Los dos regidores tenían la obligación de inspeccionar las pesas y medidas para evitar los fraudes y poner las sanciones estipuladas en las Ordenanzas a los infractores.

2. Sobre el abastecimiento de la villa

Una población con escasos recursos y aislada debía asegurar su abastecimiento diario. El señor Conde era el más interesado en que sus vasallos no sufrieran penurias y carestías alimentarias, lo que podría provocar su abandono de la tierra y el despoblamiento de la villa. Con el fin de mantener abastecida a la población se incluyó en las Ordenanzas una serie de normas destinadas a impedir la exportación de los productos de primera necesidad y proteger las mercancías producidas por los vecinos antes que permitir la entrada y venta de productos foráneos.

3. Control y regulación de la caza

La caza mayor de venados, gamos, corzos, jabalíes y lobos y, también la menor, eran monopolio del señor. El Conde podía aprovecharla directamente o arrendarla. Para la actividad venatoria en el término de Castellar se empleaban, según las Ordenanzas, diversas técnicas. La más frecuente era la caza con ballesta y perros, pero también se citan la caza de conejos con hurones y lazos y la caza de aves mediante redes. Una práctica cinegética prohibida y muy castigada por las Ordenanzas era la cetrería, vedada a la gente del común. Refiere el ordenamiento que "cualquiera que tomare muda de azores, no siendo para su merced (el señor Conde), que le pongan de pena por cada muda dos mil maravedíes".

4. Aprovechamiento del monte y las dehesas

Las dehesas eran todas propiedad de la Casa Condal incluyendo el Coso de la Villa o dehesa Boyal, de la que los vecinos tenían en usufructo una parte de las tierras de cultivo y de monte. El Señor arrendaba el aprovechamiento de las dehesas y del monte a personas foráneas que sacaban madera, corcho y carbón. A través de las Ordenanzas de la villa se puede observar el interés que en todo momento mostraron los señores de Castellar por la protección de la masa forestal, incluyendo cláusulas que regulaban el aprovechamiento racional del arbolado y los castigos que se debían imponer a los que cortaran ramas, talaran o prendieran fuego en el monte. Se imponían elevadas penas pecuniarias, e incluso con responsabilidad criminal, a aquellos que talaran árboles o cortaran ramas sin la necesaria licencia, dejaran ramonear el ganado en el alcornocal o en el quejigal o prendieran fuego en el monte -para hacer carbón o picón-, desde primero de mayo hasta el último día del mes de septiembre.

5. Cuidado de las murallas y ornato y limpieza de la villa

Una de las Ordenanzas estipula que se ha de atender a la reparación de las murallas para poder cumplir la función que habían de tener como villa de señorío: impedir la entrada a la población de personas indeseables: delincuentes, proxenetas y prostitutas. Pero, al mismo tiempo, debían servir para controlar las salidas de los moradores de la villa. Como único lugar para salir y entrar del pueblo existía una sola puerta —la puerta de la Villa— que se cerraba al anochecer y se abría al amanecer para que pudieran salir a realizar sus labores en el campo los labradores y los pastores. En lo referente a la higiene y el ornato de la villa —un aspecto al que dedican las Ordenanzas varias disposiciones— éstas con muy precisas, lo que indica el especial interés que tenía el señor del lugar en mantener limpias y con decoro las calles, plazas, fuentes, aljibes y calzadas de Castellar, sin duda para evitar las epidemias de peste, tan frecuentes y perniciosas a lo largo del siglo XVII.

6. Moralidad pública y cumplimiento de las obligaciones religiosas

La vida sexual y la moral personal de los vecinos gozaron de una cierta relajación y permisividad hasta el año 1613, cuando fueron cercenadas con las normas incluidas en las Ordenanzas por don Gaspar Juan Arias de Saavedra. Se prohibía y castigaban las blasfemias, las injurias entre vecinos, el jurar en nombre de Dios, el juego con dinero, la prostitución descontrolada fuera de la venta o mesón del pueblo, únicos lugares donde estaba permitida con antelación al año 1613. También se prohibía y perseguía el amancebamiento, el proxenetismo y las tercerías. Un aspecto al que las Ordenanzas dedican varias disposiciones, lo que indica la importancia que el señor del lugar daba al cumplimiento de las obligaciones religiosas, era que todo vecino mayor de quince años debía asistir a misa los domingos y días de fiesta so pena de pagar una multa de un real y estar un día en la cárcel.

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