Estampas de la historia del Campo de Gibraltar

El Ordenamiento de Algeciras de 1345

Revuelta de ciudadanos contra el poder municipal en un grabado de mediados del siglo XIV.

Revuelta de ciudadanos contra el poder municipal en un grabado de mediados del siglo XIV.

Alfonso XI, once meses después de haber entrado en Algeciras el 4 de febrero de 1345, otorgó a la ciudad un Ordenamiento Regio de carácter territorial con el fin de proporcionar al concejo municipal, recién instituido, un instrumento jurídico y legal que ayudara a gobernar y administrar la nueva ciudad. Este concejo había sido nombrado en los días siguientes a la conquista de la ciudad y estaba necesitado de una legislación que sirviera para organizar la vida ciudadana, después de la desarticulación de la administración musulmana, y respaldara las decisiones de sus oficiales en un estratégico enclave tan cercano a la frontera.

El Ordenamiento de Algeciras se concedió a la ciudad en 1345, fecha que se corresponde con el período de mayor actividad reformista del reinado de Alfonso XI. La concesión de estas leyes al concejo algecireño demuestra el interés que tenía el monarca castellano por mantener fuerte y bien gobernada esa plaza fronteriza. Una plaza sin la cual era imposible consolidar las recién incorporadas tierras del Estrecho, ni preparar con garantías de éxito el asalto a la cercana fortaleza de Gibraltar.

Este Ordenamiento está expresamente dirigido al concejo de la ciudad, a los doce caballeros y hombres buenos y al resto de los oficiales que constituían el cabildo municipal algecireño. Se diferencia de los ordenamientos de Cortes en que éstos contienen un conjunto de leyes de ámbito territorial promulgadas por las Cortes y refrendadas por el rey. En cambio, el Ordenamiento de Algeciras de 1345 -como el dado en Burgos en 1341 y en Madrid y en Villa Real en 1336 sobre provisión de oficios judiciales- está otorgado directamente por el rey a través de su cancillería.

El conjunto de disposiciones que contiene es muy breve y, aunque su ámbito de aplicación es territorial, como los ordenamientos de Cortes, está dirigido a una ciudad determinada (Algeciras, en este caso) para cubrir un vacío legal que especiales circunstancias históricas habían provocado. No cabe duda de que uno de los motivos por el que el rey otorgó este Ordenamiento al concejo algecireño sería la presencia en la ciudad de gente indeseable, delincuentes acogidos al "Derecho de Asilo", por el cual a cualquier "homiciano" o ladrón -exceptuando la traición-, se le perdonaban sus delitos si residía en la ciudad privilegiada durante un año y un día.

Además de Algeciras -ciudad a la que va dirigido expresamente el Ordenamiento- su cumplimiento era preceptivo en todas las ciudades, villas y lugares del reino, tanto de realengo como de señorío, precisándose que, en estos últimos, fuera el señor el que cobrase la parte proporcional destinada al monarca -dos tercios- de las multas impuestas a los infractores en los territorios de su jurisdicción.

a) Sobre organización judicial

La disposición primera del Ordenamiento sanciona el soborno de las autoridades judiciales encargadas de ver y librar los pleitos, es decir el cohecho. Esta perniciosa práctica se hallaba muy extendida en Castilla durante la primera mitad del siglo XIV, período de profunda crisis social y de pérdida del poder de la institución monárquica. El aislamiento de Algeciras y la falta de un funcionariado suficientemente preparado en la ciudad recién conquistada hacían necesaria una ley o norma que pusiera freno a este tipo de delitos. El Ordenamiento prohíbe a los alcaldes "e justicia cualesquier que reciban dinero, plata, oro o regalos de cualquier clase, ni presentes granados ni pequeños, mientras estuvieran en los oficios", es decir, encargados de ver y librar los pleitos.

La segunda disposición tiene como fin evitar o perseguir la falta de profesionalidad de los funcionarios de la justicia. Dice el Ordenamiento que los alcaldes, el alguacil mayor y los alguaciles que éste pusiese en su lugar encargados de labores policiales "que sean mayorales en el oficio", es decir que fueran personas versadas en el Derecho Romano, en el Fuero Real y en los decretos de las Cortes aplicables en cada municipio. Era frecuente que se eligieran jueces sustitutos sin la suficiente preparación para ejercer el cargo y no era raro que estos jueces dictaran sentencias injustas, a su libre albedrío, e ignorando las leyes de ámbito general promulgadas por el rey o las Cortes.

En la Algeciras del siglo XIV esta práctica debió ser un hecho habitual, pues la peligrosidad de la frontera y lo apartado de la ciudad eran motivos más que suficientes para que los jueces nombrados por el rey evitaran tener que trasladar su residencia a un enclave tan inestable y peligroso.

b) Sobre orden público

La misma cláusula sanciona con la pena de muerte a todo aquel que "sea osado de matar, ni herir, ni prender a cualquier de los sobredichos (alcaldes, alguacil mayor y los alguaciles que éste pusiera en su lugar), perdiendo además, el agresor, lo que tuviera; siendo las dos partes de todas sus posesiones para el rey y la tercera parte para el funcionario que hubiera sufrido la agresión".

El que una ley venga a sancionar las agresiones sufridas por los funcionarios de la justicia demuestra lo frecuente que debía de ser la agresión a estos oficiales públicos y la necesidad que tenían los jueces de ser respaldados en el desempeño de sus funciones, especialmente los que habían de ver y librar los pleitos en las inestables ciudades de la frontera.

Esta cláusula nos hace suponer que los jueces eran muy frecuentemente objeto de agresiones, pues, de nuevo vuelve a aparecer en el Ordenamiento de Villa Real en 1346, en el de Segovia en 1347 y en las Cortes de Alcalá en 1348.

La disposición tercera se refiere a las rebeliones que pudieran organizarse en las ciudades contra las autoridades legalmente constituidas. Señala el documento que los que fueren hacedores de la rebelión (los cabecillas), fueran desterrados para siempre del lugar donde llevaran a cabo el levantamiento, y los que fueren contra ellos (es decir, los hombres armados que siguiendo las consignas de los cabecillas agredieran o intentaran destituir a las autoridades) que sufrieran destierro por un año, pagando de multa 100 maravedíes, dos tercios para la Hacienda Real y el otro para el funcionario agredido.

Esta cláusula, orientada al mantenimiento del orden público, y el hecho de que el Ordenamiento se otorgara a la ciudad de Algeciras, nos puede dar alguna luz sobre la situación en que se encontraba la ciudad en aquellos primeros meses de dominación castellana. Las banderías y los enfrentamientos entre ciudadanos mantendrían a algunas ciudades del reino en un continuo estado de desgobierno, situación que se agravaría en las que se hallaban cerca de la frontera con el islam. No cabe duda que, de darse esta situación de desgobierno en una ciudad fronteriza como Algeciras, las probabilidades que existían de que los musulmanes la recuperaran aumentaban considerablemente.

Como ya se ha apuntado anteriormente, Algeciras debía gozar del derecho de asilo, privilegio que ya había sido concedido a otras ciudades y villas de la frontera para favorecer la repoblación de sus términos. Amparándose en ese derecho, muchos delincuentes buscaban refugio en la ciudad privilegiada con el fin de verse libres de la justicia y que se les perdonaran sus delitos. Mal acatarían estos nuevos y, sin duda, díscolos vecinos las leyes contenidas en los fueros locales o en las disposiciones emanadas de los Ordenamiento Regios o de las Cortes.

La existencia de un sector de la población con antecedentes delictivos, la inquietud popular ante el abuso de determinados linajes y la presencia en la ciudad de facciones de caballeros con intereses contrapuestos, justifica la inclusión en el Ordenamiento de una cláusula penal que sancione los movimientos o rebeliones de grupos de ciudadanos contra el poder legalmente establecido con el objeto de debilitar o alcanzar el poder municipal.

La disposición cuarta se refiere a las penas que se han de imponer a aquellos que fueren contra las autoridades, indicando la condena o castigo que correspondía a cada acción delictiva, según su gravedad. "Aquel que matare o hiriere con armas a los alcaldes que le maten por ello ⸺señala el Ordenamiento⸺ y pierda todos sus bienes".

Pero si la agresión se hiciera con mano (entiéndase, desarmado) y sin derramamiento de sangre, le sea cortada la mano con que realizó la agresión.

Aunque parezcan excesivamente severas las penas contenidas en el Ordenamiento de Algeciras, lo cierto es que las disposiciones en él recogidas y, sobre todo, las dadas en el Ordenamiento de Alcalá de 1348, representan un gran avance respecto al derecho penal castellano anterior, todavía influenciado por la tradición germánica. La Ley del Talión, la venganza personal y, aún, la venganza familiar, eran normas de aplicación en el campo del derecho. Por ello, el que se recojan leyes de carácter penal en ordenamientos generales, acabando con las arbitrariedades de una dispersa legislación foral viciada y un derecho excesivamente influido por la tradición visigoda, representará una mejora indiscutible en el sistema jurídico de la época.

Alfonso XI, con las leyes contenidas en los ordenamientos regios y otras más antiguas, como las elaboradas en Nájera en 1185, redactó, en las Cortes de Alcalá de 1348, el importantísimo libro de leyes conocido como Ordenamiento de Alcalá, con cuya promulgación finaliza el proceso de unificación y prelación legislativa iniciado en tiempos de su bisabuelo el rey Alfonso X.

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