El consumo de drogas en un vehículo estacionado

Tribuna de opinión

La instrucción de la secretaría de Estado de Interior plantea serias dudas respecto a su legalidad

Una sentencia de 2021 sostiene que "el interior de un automóvil no es un espacio constitucionalmente protegido”

Interior ordena no sancionar el consumo de droga dentro de un coche aparcado

Policía Local de Algeciras, cerca de una concurrida zona de aparcamiento del centro.
Policía Local de Algeciras, cerca de una concurrida zona de aparcamiento del centro. / Erasmo Fenoy

La reciente instrucción de la secretaría de Estado de Interior, reguladora de las funciones policiales, que insta a no sancionar los casos en los que un vehículo particular se encuentre estacionado con una persona en su interior que esté consumiendo cualquier tipo de drogas o estupefacientes plantea serias dudas respecto a su legalidad.

Ante todo, el consumo de este tipo de sustancias es atípico; esto es, no es sancionable, si bien la Ley de Seguridad Ciudadana 4/2015 lo considera falta grave al prohíbir el consumo de drogas en lugares, vías o establecimientos públicos. Se razona la instrucción en base a considerar el vehículo como un lugar o espacio destinado a la privacidad.

Consumir drogas en un vehículo estacionado en la vía pública es consumo en un “lugar público”, al igual que lo son las calles donde se halla el automóvil. Desde el exterior, a través de los cristales, se puede ver todo lo que pasa en su interior y a la vista de cualquier ciudadano. No existe privacidad cuando esa consumición puede ser contemplada por terceros y, por tanto, resultaría de aplicación la Ley de Seguridad Ciudadana, que lo sanciona con multas de hasta 30.000 euros.

Interior se basa para apoyar esa resolución en una sentencia del Tribunal Supremo, que data de más de un cuarto siglo -de 1999- y está desactualizada. Las más recientes no consideran al vehículo un espacio reservado y, por tanto, no gozan de la protección del artículo 18 de la Constitución en cuanto a la inviolabilidad de espacios reservados o íntimos de una persona. Así, la de 7 de julio de 2021 dice que "el interior de un automóvil no es un espacio constitucionalmente protegido”.

Por lo tanto, si la Policía observa a una persona consumiendo cualquier tipo de estupefaciente en el interior de un automóvil, al no considerarse un espacio protegido por la Constitución, podrá sin orden judicial alguna detener el consumo al realizarse en una vía pública. También se podrá proceder al registro si existen sospechas de que puedan haber más sustancias de las que se consumen y que estuvieran destinadas al tráfico. Se trataría de una actuación racionalmente adecuada a la prevención de actividades delictivas y a la seguridad de la colectividad.

Privacidad es aquello que una persona lleva a cabo en un ámbito reservado, o sea, lejos de la vista de los demás. Pero si las expone en público, como consumir drogas en un vehículo aparcado en la calle, supone una especie de “autoexclusión del derecho a la privacidad”.

Llamativo es que se desee reinterpretar una Ley de 2015, a no ser que constituya un primer paso para la legalización

Con independencia de esta consideración jurídica, permitir a un conductor consumir ya sea hachís, cocaína o cualquier otra sustancia supone un riesgo evidente para la seguridad del resto de ciudadanos. Quien acaba de consumir y circula momentos después sí constituye un delito contra la seguridad vial, sancionado penalmente, por el riesgo que ponerse al volante en ese estado y con el riesgo de provocar una colisión que provoque la muerte o lesiones graves en terceros. Debe desecharse ese criterio so pena de poder ver incrementados cuanto es obligación del Ministerio de Interior en esta materia: prevenir los accidentes de tráfico.

De otro lado, el consumo en la vía pública en un automóvil estacionado puede suponer un efecto llamada para inducir a menores al consumo. Aún más si intencionadamente se estaciona en las inmediaciones de un colegio -que no lo prohíbe la instrucción de Interior-. Ese consumidor será un reclamo para aquellos que lo contemplen y pueden estar induciéndoles al consumo de estupefacientes.

Llamativo es que se desee reinterpretar diez años después una Ley de 2015 en el sentido que expongo, a no ser que constituya un primer paso para la legalización de drogas, ya planteado hace décadas y desechado por una gran mayoría de españoles.

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