Vía Augusta
Alberto Grimaldi
La conversión de Pedro
Audiencia Nacional
El juicio contra Yassine Kanjaa, autor confeso de la muerte del sacristán Diego Valencia en la iglesia de La Palma de Algeciras, queda solo a la espera de las conclusiones de la defensa tras celebrarse este jueves su cuarta sesión en la Audiencia Nacional. La Fiscalía ha mantenido la acusación inicial de 50 años de prisión para el acusado por los delitos de asesinato con alevosía del sacristán Diego Valencia (25 años), tentativa de asesinato con alevosía en la persona del sacerdote Antonio Rodríguez (15 años) y lesiones (10 años) a un tercero, Ahmed L., acciones todas ellas de carácter terrorista de inspiración yihadista ocurridas el 25 de enero de 2023, cuando Kanjaa irrumpió armado con un machete en dos templos de Algeciras y llevó a cabo sus crímenes.
El fiscal Emilio Miró aplica en su solicitud de pena una eximente incompleta porque el acusado, a tenor del diagnóstico coincidente de los forenses judiciales del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla y los de la acusación particular, presenta un "cuadro psicótico de probable filiación esquizofrénica", de tal forma que la petición de pena se rebaja en un grado. EI ministerio público descarta así solicitar la pena de prisión permanente revisable, como correspondería a los presuntos delitos cometidos, de tipo terrorista.
Tras describir pormenorizadamente los hechos "suficientemente probados" de aquella fatídica noche, Miró (que fue fiscal Antidrogas de Algeciras) incidió en que el estado de salud mental de Kanjaa no puede ser presentado como un argumento que le exonere de su responsabilidad penal. La juridisprudencia -de la que citó numerosos casos, con sentencias de la propia Audiencia Nacional- establece que para establecer una eximente total -como entendió la defensa del acusado- debe acreditarse sin género de dudas una anulación total de la voluntad del acusado.
El fiscal subrayó que en, estos casos, los acusados "no se ven amparados por la presunción de inocencia ni por el in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo)", y que, por tanto, "la prueba de la carga recae en quien la invoca". Dicho de otro modo, dado que la mayoría de los psiquiatras que han intervenido en el procedimiento concluyen en sus informes periciales que la "descompensación psicótica aguda" apreciada no impedía el discernimiento a Kanjaa, este no puede quedar libre de culpa. Ni de condena. El acusado, resumió el fiscal, no sufrió "una privación severa de su capacidad volutiva".
Bajo ese prisma, factores como la ausencia de antecedentes clínicos de enfermedad mental, su autoadoctrinamiento yihadista, la premeditación de su ataque o el hecho de que hubiese hecho con el machete con el que atacó a sus víctimas demuestran un largo proceso que demostrarían la premeditación de sus atentados, alejados de una reacción impulsiva.
La acusación particular, ejercida por el abogado algecireño Manuel Barberá junto con Manuel Gutiérrez Luna en representación de la familia de Diego Valencia, coincidió con el análisis y las conclusiones de la Fiscalía y solicitó también la pena de 25 años de prisión, como ya establecía en su escrito de acusación, en tanto que la mayoría de las acusaciones populares (entre las que figuran Vox, el Obispado de Cádiz y Ceuta, Abogados Cristianos y Víctimas del Terrorismo) elevaron en términos generales las peticiones de condenas.
La Asociación Víctimas 11-M se alineó con la tesis de la defensa y reclamó la eximente completa del acusado
Por ejemplo, Abogados Cristianos aprecia en los hechos, además de los delitos ya citados, los de contra la libertad religiosa (con penas de entre seis meses y seis años de cárcel) y de odio (entre uno y cuatro años), en tanto que Vox no ve demostrada patología alguna en el acusado porque ese diagnóstico es una "apreciación subjetiva", según su letrado.
El juicio se reanudará el próximo 21 de octubre, a las 10:00, con la exposición de las conclusiones de la defensa, que en su escrito de personación pidió la absolución de su cliente, atendiendo a una supuesta enajenación total a la hora de llevar a cabo sus actos debido a su estado mental. En ese caso, Kanjaa sería recluido en un centro psiquiátrico por idéntico periodo al que hubiera correspondido de haber cometido los delitos en estado de normalidad. Ayer, curiosamente, la Asociación Víctimas 11-M se alineó con esta tesis y reclamó la eximente completa del acusado.
Como todos estos días, Kanjaa asistirá a la siguiente sesión encerrado en su celda acristalada, a la espalda de los abogados de la acusación, aparentemente absorto y aburrido. Tras esa jornada, al tribunal tan solo le quedará deliberar y dictar sentencia.
La Fiscalía hace en su escrito un relato de los hechos acaecidos en aquella aciaga tarde-noche del 25 de enero en Algeciras:
"Yassine Kanjaa, con NIE XXXXXXXX, nacido en Marruecos el 6 de octubre de 1997, entró en la iglesia de San Isidro, situada en la calle San Isidro nº 5, de Algeciras, e inició una discusión con las personas que allí se encontraban, manifestando de forma vehemente que la única religión que hay que seguir es la religión islámica, abandonando el lugar profiriendo mensajes en árabe.
Posteriormente, sobre las 19:40, regresó a la misma iglesia, portando un machete de grandes dimensiones, con el que agredió al sacerdote, causándole heridas graves e intentando agredir también a una de las personas que allí se encontraba.
A continuación se dirigió a la iglesia de La Palma, situada a unos doscientos metros de la primera, golpeando con el mismo machete al sacristán de dicha iglesia, que salía de la misma por la puerta trasera. El sacristán intentó huir, llegando hasta la Plaza Alta, donde cayó al suelo. Allí fue alcanzado por Yassine Kanjaa, que le golpeó con el machete, sujetándolo con las dos manos, mientras gritaba palabras en árabe, entre ellas la palabra Allah. Las lesiones que Yassine le produjo al sacristán le ocasionaron la muerte.
Después se dirigió hacia la ermita de Europa, intentando acceder a su interior, momento en el que fue detenido por agentes de la Policía Local de Algeciras.
Los oficios policiales aportados al procedimiento indican el acceso del investigado a páginas con contenido yihadista radical".
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