Ataque yihadista

La Fiscalía califica como terrorismo el asesinato de Diego Valencia en Algeciras a manos de Yassine Kanjaa

Varias velas colocadas en la Plaza Alta, en homenaje a Diego Valencia, el 26 de enero de 2023.

Varias velas colocadas en la Plaza Alta, en homenaje a Diego Valencia, el 26 de enero de 2023. / Erasmo Fenoy

La Fiscalía de la Audiencia Nacional considera que el asesinato de Diego Valencia, sacristán de la iglesia de La Palma de Algeciras, a manos de Yassine Kanjaa el pasado 25 de enero se enmarca en el ámbito de los delitos de terrorismo recogidos en el Código Penal y que, por tanto, la instrucción de la causa debe seguir desarrollándose en el citado órgano jurisdiccional.

“Sin perjuicio de una calificación precisa, una vez conclusa la fase de instrucción, los hechos investigados revisten caracteres de un delito de asesinato y dos de asesinato en grado de tentativa”, indica el fiscal de la causa, Emilio Miró Rodríguez, en un escrito fechado el pasado 5 de mayo y dirigido al Juzgado central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional.

Miró, ex fiscal Antidroga de Algeciras, responde así a la solicitud de la defensa de Kanjaa, que niega que los hechos ocurridos fuesen un acto terrorista -susceptible, en ese caso, de una condena de prisión permanente revisable- y que pide que la causa pase a un juzgado ordinario de Algeciras.

"La valoración de los informe periciales y la determinación de sus consecuencias respecto de la imputabilidad de una persona es competencia de un tribunal", afirma Miró

“La identidad de las personas agredidas, el lugar de comisión de los hechos, los datos aportados al procedimiento sobre acceso a páginas de internet y las propias manifestaciones realizadas por el recurrente en su declaración como investigado permiten deducir que el fin pretendido se encuentra entre los enumerados en el artículo 573 del Código Penal y calificar los hechos como delito de terrorismo”, manifiesta Miró.

Emilio Miró, fiscal de la Audiencia Nacional. Emilio Miró, fiscal de la Audiencia Nacional.

Emilio Miró, fiscal de la Audiencia Nacional. / E.S.

El fiscal recuerda que la Ley de enjuiciamiento Criminal dispone que "los Juzgados Centrales de Instrucción y la Audiencia Nacional continuarán conociendo de la instrucción y enjuiciamiento de las causas por delitos cometidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas o rebeldes cuando la comisión del delito contribuya a su actividad, y por quienes de cualquier modo cooperen o colaboren con la actuación de aquellos grupos o individuos".

Anomalía psíquica

El escrito del fiscal está fechado el mismo día que el último informe psiquiátrico realizado por los forenses del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla por encargo del juzgado, quienes concluyen que Kanjaa presenta un "cuadro psicótico, de probable filiación esquizofrénica". 

Ese informe establece dos conclusiones. La primera es que el autor de la muerte de Valencia "presenta un trastorno compatible con el juicio diagnóstico de cuadro psicótico, de probable filiación esquizofrénica", en tanto que la segunda es que "independientemente de la filiación del cuadro psicótico, cabe inferir que, en el momento de tener lugar los hechos que se le imputan, el paciente presentaba una descompensación psicótica aguda con un importante grado de implicación afectiva y conductual, lo que afectaría muy severamente a sus facultades intelectivas y volitivas, que constituyen las bases psicopatológicas para la valoración de la imputabilidad".

Previamente a este informe, Kanjaa se había sometido a un examen preliminar por parte de los forenses de la Audiencia Nacional. Su conclusión es que el detenido presenta un cuadro compatible con un trastorno delirante, pero que era necesario un análisis más en profundidad. Ese examen corresponde con el del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla.

Para el fiscal, debe ser el tribunal el encargado de valorar el examen. "La valoración de los informe periciales y la determinación de sus consecuencias respecto de la imputabilidad de una persona es competencia de un tribunal. Determinar en qué medida una anomalía o alteración psíquica afecta a la concurrencia de un elemento del tipo, como es la finalidad con la que comete el delito es una operación de tal complejidad, que debe quedar reservada al tribunal encargado del enjuiciamiento, previa valoración de todas las circunstancias del caso a través de las pruebas practicadas", señala Miró.

Una versión contraria mantiene la defensa, que ha pedido de forma reiterada la inhibición de la Audiencia Nacional del caso en favor de los juzgados de Algeciras. El trastorno delirante apreciado en Kanjaa, a ojos de sus abogados, podría considerarse una circunstancia eximente que le liberaría de responsabilidad penal al ser inimputable y señalaría, a su vez, que no cometió el ataque con la intención de llevar a cabo un acto terrorista. Bajo esa perspectiva, la única intención del detenido solo era alterar gravemente la paz pública.

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