El Estado, responsable del asesinato de Diego Valencia
La Administración debe responder civilmente, indemnizando a los familiares del fallecido, toda vez que Yassine Kanjaa hubo de ser expulsado de territorio nacional en junio de 2022; de haberse cumplido la orden de expulsión decretada por el subdelegado del Gobierno de Cádiz, el crimen no hubiera tenido lugar
Los dos policías locales que detuvieron a Kanjaa: "Nos genera mucha rabia no haber salvado a Diego Valencia"
Este 6 de octubre se inicia en la Audiencia Nacional el juicio por el asesinato de Diego Valencia, cuando el 25 de enero de 2023 prestaba sus servicios como sacristán en la iglesia de la Palma, en Algeciras.
Larga ha sido la tramitación hasta este momento debido a los numerosos recursos interpuestos por la defensa del acusado Yassine Kanjaa contra todas las resoluciones del juez instructor, pidiendo que se juzgase en la Audiencia de Algeciras, al considerar no se trataba de un hecho con matiz de terrorismo; llegó a recurrir incluso la competencia para el enjuiciamiento, al Tribunal Supremo, resolviendo que se debía juzgar por delito de asesinato terrorista, y competente la Audiencia Nacional, como desde el inicio así se acordó. Ha sido dura la batalla jurídica mantenida por la Fiscalía y esta acusación particular que ejerzo –junto con el letrado Sr. Manuel Barberá- en nombre de la familia del fallecido, para lograr mantener esa calificación.
A lo largo de los tres días de duración de este juicio, ante tres magistrados que integran la Sección Primera de la Sala de lo Penal, se debatirá básicamente cuál era el estado mental que presentaba el presunto asesino en el instante de cometer tan vil hecho.
Y para ello, el Tribunal contará con la versión del imputado, quien desde el principio reconoció lo ocurrido y dijo ser consciente de cuanto hizo; asimismo, depondrán los testigos que presenciaron los hechos. Aquéllos que estuvieron junto a Diego en el momento de la agresión en la Iglesia habrán de declarar sobre la actitud de aquél y, en esencia, si se hallaba o no en estado de alguna excitación propia de una enfermedad mental, y sobre todo, si el motivo de la agresión fue atacar y profanar la religión católica, llegando a provocar temor y terror en cierta parte de la población.
Siete peritos psiquiatras
De enorme importancia y trascendencia es la prueba pericial. Siete psiquiatras están citados el segundo de los días, donde debatirán sobre la situación mental del presunto asesino, siempre referido al momento en que se producen los hechos. Excepto los propuestos por la defensa, el resto prácticamente son coincidentes en sus conclusiones: el “cuadro psicótico que presentaba, le afectaba severamente a sus facultades intelectivas y volitivas”. No se indica por los especialistas del Centro Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla -donde permaneció ingresado para su estudio durante dos meses- ni por los de esta acusación particular que esas facultades estuviesen anuladas, sino alteradas severamente.
Kanjaa se transformó dos meses antes de lo sucedido: dejó de fumar, dejó crecer su barba, agredió a un compatriota suyo, al que recriminó que no era buen religioso, y discutió con una señora en la puerta de la iglesia de San Isidro acerca de la fe católica, no considerándola como auténtica
Por último, el tercero de los días se analizará la prueba documental, en la que constan los contactos que mantuvo el acusado con personalidades del yihadismo europeo, su transformación dos meses antes de lo sucedido: dejó de fumar, dejó crecer su barba, llegando a agredir en la calle a un compatriota suyo, al que recriminó que no era buen religioso, y discutiendo con una señora en la puerta de la iglesia de San Isidro acerca de la fe católica, no considerándola como auténtica.
Se trata de enjuiciar, por consiguiente, un hecho con resultado de asesinato, presuntamente cometido con connotación religiosa, y en consecuencia terrorista, en base a las motivaciones y frases dirigidas durante el inicio de los hechos tanto en la Iglesia de San Isidro, donde agredió al sacerdote que oficiaba la Santa Misa, y posteriormente en la Iglesia de la Palma, donde llevó a cabo la agresión y muerte de Diego Valencia en plena Plaza Alta, invocando frases propias yihadistas.
Pena atenuada
Las sentencias emanadas del Tribunal Supremo, en casos como el presente, donde no se halla anulada por completo la facultad volitiva e intelectiva del autor, se concluye con la condena del autor, si bien con la aplicación de una atenuación de la responsabilidad penal, al tener un mínimo de capacidad de decisión para cometer el hecho en cuestión, lo que conlleva la disminución de la pena a imponer, y por supuesto, indemnización a los familiares de la víctima. Es cuanto se viene manteniendo en este caso.
Por el contrario, en el hipotético caso de que el Tribunal concluya que, en base a toda la prueba, Yassine tenía sus facultades anuladas -cuestión ésta hartamente improbable- procedería su absolución, pero no supondría en modo alguno su puesta en libertad, sino que se acordaría la adopción de una medida de seguridad, consistente en la imposición de internamiento en un centro psiquiátrico cerrado por el mismo tiempo que hubiera correspondido de haber cometido ese delito en estado de normalidad.
Es de destacar la fortaleza de los testigos que presenciaron los hechos y muy en especial los que se encontraban junto a Diego en el momento de la agresión. Han sufrido secuelas de cuanto vivieron en aquellos dramáticos instantes
En cualquiera de las resoluciones, el Estado debe responder civilmente, indemnizando a sus familiares por este hecho, toda vez que Yassine hubo de ser expulsado de territorio nacional en junio de 2022; de haberse cumplido la orden de expulsión decretada por el subdelegado del Gobierno de Cádiz, este crimen no hubiera tenido lugar.
Esperemos el desarrollo del juicio oral y que se dicte sentencia, donde tras el análisis y exposición de las pruebas practicadas se concluya como lo viene haciendo en casos precedentes nuestro más Alto Tribunal, en el sentido ya expuesto.
Junto al dolor de la familia por la pérdida de su ser querido, es de destacar la fortaleza de los testigos que presenciaron los hechos y muy en especial los que se encontraban junto a Diego en el momento de la agresión. Han sufrido secuelas de cuanto vivieron en aquellos dramáticos instantes. Y son dignos de un reconocimiento por lo padecido.
También te puede interesar
Contenido ofrecido por Ciudad autónoma de Ceuta
CONTENIDO OFRECIDO POR AMAZON