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Alberto Grimaldi
La conversión de Pedro
El Ayuntamiento de Algeciras tiene encomendadas las funciones de inspección de disciplina urbanística a un funcionario sin cualificación profesional acreditada para ello y que tan solo tiene rango de operario en el organigrama municipal. Así lo admite el gobierno municipal en un informe oficial emitido a principios de junio -al que ha tenido acceso Europa Sur- por el director de Proyectos y gestión de Personal del Ayuntamiento.
El informe fue emitido con ocasión de un procedimiento judicial iniciado por un particular al que el Ayuntamiento, por medio del citado funcionario, R.V.G., había impuesto una sanción en materia urbanística. A instancias de su abogado, el juzgado requirió al Consistorio el informe, cuyo contenido da la razón al demante en su litigio con el Ayuntamiento.
En concreto, el director de Proyectos y gestión de Personal analiza si la persona que ejerce como inspector de disciplina urbanística para la ciudad ostenta formalmente dicha condición, su categoría profesional y el número de plazas de inspectores en el Consistorio. Las conclusiones son claras: R.V.G, que ejerce en la actualidad las funciones de inspector en Urbanismo, "no ostenta dicha plaza ni reúne formalmente todos los requisitos exigidos, ya que no ha sido nombrado ni ha accedido al puesto conforme a procedimiento legalmente establecido". Ello no obsta para que este funcionario haya abierto expedientes de disciplina urbanística bajo la referida condición de inspector.
El director de Proyectos y Personal especifica en primer lugar que dicho funcionario "no ostenta formalmente la condición de inspector de disciplina urbanística". "Según consta en su hoja de servicios, no ha sido nombrado para desempeñar una plaza ni un puesto de trabajo con tal denominación de forma directa y expresa, de acuerdo con los procedimientos previstos en el EBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) y la normativa local de provisión de puestos", especifica.
Podría estar desempeñando funciones de apoyo o colaboración con dicho servicio de facto, lo cual no implica la atribución de la condición ni la titularidad del puesto de inspector", indica el informe
Además, "no consta en los archivos de este departamento la existencia de decreto expreso de adscripción" del funcionario aludido "al servicio de inspección de disciplina urbanística". "En su caso, podría estar desempeñando funciones de apoyo o colaboración con dicho servicio de facto, lo cual no implica la atribución de la condición ni la titularidad del puesto de inspector, en ausencia del acto administrativo correspondiente", según el escrito.
El informe contrapone que el actual funcionario es operario, mientras que para el puesto se requiere pertenecer al Subgrupo C1 y C2, Escala Administración General y Especial.
La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) sí contempla una plaza con esa categoría que está en poder de otro funcionario, J.M.M.G., el cual, actualmente, se encuentra desplazado de esas funciones y ejerce como ordenanza municipal, según fuentes municipales consultadas por Europa Sur. Se trata de un antiguo policía local cerca ahora de la jubilación que, en 1993, fue nombrado formalmente junto con un compañero como responsable de las inspecciones, cuando esas tareas tenían la consideración de policía urbanística y la legislación no estaba tan desarrollada como ahora.
Por contra, el informe del director de Proyectos y Personal certifica que la persona que ejerce en la actualidad las funciones "no ostenta la condición formal de inspector de disciplina urbanística, ni ha sido adscrito por resolución expresa al ejercicio de tales funciones. Tampoco ocupa la plaza ni el puesto descrito en la Relación de Puestos de Trabajo como tal".
Europa Sur consultó el viernes 20 de junio al Ayuntamiento de Algeciras por el número de inspectores de disciplina urbanística y sus funciones para confrontar la información, sin obtener una respuesta en el momento de publicarse esta información.
El Ayuntamiento de Algeciras carece, además, de un Plan de Inspección Urbanística Municipal aprobado, de manera que las actuaciones en la materia se realizan de forma discrecional, sin unas directrices estratégicas o un marco común, según las fuentes consultadas.
El apartado de Urbanismo de la página web del Ayuntamiento no da acceso al apartado de disciplina urbanística (se indica que parte de la web está en construcción) ni tampoco consta el plan entre los documentos aprobados como normativa urbanística en el buscador correspondiente del portal municipal.
El Plan de Inspección Urbanística Municipal es un instrumento previsto en la normativa para el correcto control de los actos de construcción, edificación o urbanización conforme a la legalidad urbanística vigente. También vela por el mantenimiento del patrimonio municipal (para evitar usurpaciones) y establece niveles de prioridad en las intervenciones. Igualmente, los planes de este tipo suelen contar con un catálogo de suelos, bienes de interés cultural, edificios protegidos y terrenos de cautela arqueológica que deben ser objeto de una especial atención.
Todos los ayuntamientos deben contar con este instrumento aprobado, conforme a Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). En su artículo 179 impone a los municipios la obligaciónde desarrollar las funciones inspectoras en el ámbito de sus competencias, y en el marco de su planificación y de la cooperación y colaboración interadministrativas.
Esta obligación queda desarrollada por el decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA). En este caso, el artículo 30.2 establece que “los municipios y la Consejería con competencias en materia de urbanismo deberán desarrollar dichas funciones inspectoras en el ámbito de sus respectivas competencias, en el marco de su planificación y programación a través de los correspondientes Planes Municipales y Autonómicos de Inspección Urbanística y de la cooperación y colaboración interadministrativas”.
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