Fútbol | Crisis del coronavirus

El CSD deja en manos de la Federación la decisión sobre el fútbol no profesional

  • El Consejo Superior de Deportes otorga competencia a la Española para que resuelva el desenlace de Segunda B y Tercera división

  • Balona, Algeciras y Los Barrios aguardan la inminente decisión

Rubiales, Irene Lozano y Tebas, en un acto anterior al coronavirus.

Rubiales, Irene Lozano y Tebas, en un acto anterior al coronavirus. / EFE

El Consejo Superior de Deportes ha dejado en manos de la Real Federación Española de Fútbol la decisión final sobre cómo resolver la temporada en el fútbol no profesional. Esto quiere decir que el organismo que preside Luis Rubiales será el que determinará qué ocurre con la Segunda B, la Tercera división, el fútbol femenino y el fútbol sala ante la crisis generada por la pandemia del coronavirus.

La Real Balompédica Linense y el Algeciras CF (Segunda B) y la UD Los Barrios (Tercera), los tres clubes del Campo de Gibraltar con representación en categoría nacional, aguardan una decisión que ya se palpa inminente, sobre todo tras el anuncio adelantado por la web especializada Iusport sobre la postura que el CSD ha trasladado a la Federación. Se habla de una junta este jueves 7 de mayo.

Iusport ha filtrado este lunes un documento en el que el Consejo Superior de Deportes otorga a la Federación Española la cobertura solicitada para resolver la temporada en las competiciones no profesionales. No se trata de un decreto ni un decreto-ley, como desde algunos entornos se apuntaba, pero las recomendaciones del CSD dan luz verde a Rubiales para llevar a cabo el planteamiento que dio a conocer a las territoriales, cuando apostó por dar por finalizada la temporada sin descensos y con una fase de ascenso exprés, unas medidas que han generado todo tipo de opiniones y debates entre los clubes modestos.

Las recomendaciones formuladas por el CSD, recogidas por Iusport, dicen lo siguiente:

Que en virtud del artículo 16, Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, y de acuerdo con las funciones que éste les atribuye en lo relativo a la modificación de calendarios y reglamentos, sean las comisiones delegadas de las federaciones deportivas españolas las que asuman la competencia para conocer y resolver cuantos aspectos se susciten, en relación con las ligas regulares no profesionales organizadas o cuya titularidad corresponda a dichas entidades. En concreto:

  • La determinación de si las ligas regulares no profesionales que no se hayan dado por finalizadas deben o no reanudarse.
  • En el supuesto de reanudarse las ligas regulares no profesionales, la determinación del momento y formato en el que proceda llevarse a cabo.
  • En el caso de no reanudarse, o pese a reanudarse y no ser posible su conclusión, la determinación del orden clasificatorio y, en especial, la fijación de ganadores.
  • En el caso de no reanudarse, o pese a reanudarse y no ser posible la normal conclusión, la determinación del régimen de ascensos y/o descensos para la siguiente temporada.
  • La determinación de otras cuestiones que guarden relación con los aspectos apuntados en los apartados anteriores, y en general sobre cualesquiera otros aspectos que en el ámbito deportivo-competicional afecten a las ligas regulares ante posibles incidencias o supuestos derivados de la situación generada por la crisis de la COVID-19.

Dichas disposiciones serán motivadas y se adoptarán, y debidamente publicadas para su general conocimiento, sin perjuicio de su notificación a las entidades que resultasen interesadas o afectadas por las mismas. Las mismas se acordarán atendiendo a criterios de objetividad, integridad, justicia deportiva y resultados competitivos.

Las resoluciones de la Comisión Delegada que guarden relación con la aplicación de lo dispuesto en la presente resolución agotarán la vía federativa. Frente a las citadas resoluciones, únicamente en la medida que afecten al marco general de organización de las competiciones federadas oficiales de ámbito estatal, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Consejo Superior de Deportes de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

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