Tribuna libre

La gestión medioambiental de la Bahía, tras el Brexit

  • Tras el Brexit, ha dejado de existir una normativa específica para la coordinación entre ambas autoridades en materia de medio ambiente

  • Es urgente concluir un tratado para evitar graves daños medioambientales en un espacio tan sensible como la Bahía de Algeciras

La Bahía de Algeciras.

La Bahía de Algeciras.

La Bahía de Algeciras, tras el Brexit, se ha visto despojada de las obligaciones normativas que suponía la participación de los dos actores implicados, en un mismo espacio jurídico. Tras el Brexit, es evidente que el Reino Unido no está obligado a mantener la legislación europea que le forzaba a una cooperación estrecha para la resolución de problemas comunes como la seguridad, la pesca, el medioambiente, el salvamento marítimo, la seguridad sanitaria, la lucha contra el contrabando y el fraude fiscal, la lucha contra el tráfico de drogas, la inmigración irregular u otros muchos problemas de diferente índole que afectan a la gestión de las aguas de la Bahía de Algeciras.

No voy a entrar en la titularidad jurídica que le otorga el Derecho Internacional a los espacios marítimos adyacentes a Gibraltar sino que me centraré, tan sólo, en una de las realidades de la gestión y de la administración de espacios con usos comunes, como es la realidad de la protección medioambiental.

Durante el tiempo que el Reino Unido perteneció a la Unión Europea, a pesar del régimen particular que se adoptó para Gibraltar, toda la normativa aplicable a las aguas de la Bahía, por parte de Gibraltar le era de obligado cumplimiento, al igual que España.

Sin embargo, el hecho es que, ahora, el Reino Unido y, por tanto, Gibraltar, no pertenece a la Unión Europea por lo que las normas de protección medioambiental de la UE sólo vinculan a España pero no al Reino Unido.

Por supuesto, se siguen manteniendo las normas aplicables en el marco del Derecho Internacional general, como la obligación general de cooperar porque si se produce una acción u omisión de la que se derive un perjuicio se generará una responsabilidad jurídica

Además, hay normas del Derecho del Mar o del Derecho Internacional del Medio Ambiente para los espacios marinos o de la Organización Marítima Internacional, en relación con el tráfico marítimo, etc. que obligan a los dos Estados.

Obviamente, una de las máximas preocupaciones es el daño medioambiental, como consecuencia de vertidos procedentes de tierra o producidos por la contaminación por hidrocarburosde los buques con destino, con presencia o con salida del puerto de Gibraltar o de Algeciras, que hasta ahora estaban especialmente reguladas en el marco de la UE. Incluso, desde la perspectiva del cambio climático, ahora, los buques que entren o salgan del puerto de Gibraltar no están sometidos al comercio de emisiones de CO2, salvo que procedan o se dirijan a algún puerto de la UE.

En la zona de la Bahía se ha avanzado mucho en la depuración de las aguas residuales de muchos de sus municipios, incluido Gibraltar, en la lucha contra los vertidos de hidrocarburos, en el castigo de las limpiezas ilegales de los depósitos de los buques, en los trasvases de combustible a través del bunkering que han provocado accidentes con consecuencias medioambientales muy graves. A pesar de ello, todavía no es suficiente.

Desde el accidente en 2007 del New Flame se ha avanzado bastante también porque las reglas jurídicas se han aclarado. Se han combinado normas internacionales (de MARPOL) y normas europeas. Independientemente de quién sea el órgano encargado de esa gestión, el Derecho Internacional atribuyó la responsabilidad al Reino Unido, que es la potencia administradora de un territorio no autónomo sometido a dominio colonial, por cualquier daño producido a otro Estado ribereño, independientemente de si ha habido o no diligencia.

Son de aplicación tres principios jurídicos recogidos expresamente en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y en otros convenios y tratados internacionales de los que son parte tanto el Reino Unido como España. Se trata de la obligación de proteger y preservar el medio ambiente marino (arts. 193 y 194 de la Convención), el Principio de Cooperación, recogido en el Art. 123 de la Convención, según el cual: «Los Estados ribereños de un mar cerrado o semicerrado (el caso del Mediterráneo) deberían cooperar entre sí en el ejercicio de sus derechos con arreglo a esta Convención», y finalmente el principio de que quien contamina, paga, mediante el cual los costes de las medidas de prevención, control y reducción de la contaminación correrán a cargo del contaminador.Y todo esto, aunque haya habido toda la diligencia debida.

Sin embargo, el caso del New Flame, requirió la intervención del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, incluso de un buque anticontaminación de la Agencia Europea de Seguridad Marítima. Ahora, desde que se produjo una explosión de los tanques de Nature Port Facilities, en Gibraltar y desde que el Puerto de Algeciras ofrece bunkering competitivo y otros servicios asociados, se está produciendo un desplazamiento de los servicios de recogida de lavazas que mejoran la calidad de las aguas.

Ahora, el Reino Unido tampoco se sentirá obligado por la Directiva de la Unión Europea sobre Hábitats, que le permitió crear un espacio de importancia comunitaria (LIC) en las aguas adyacentes a Gibraltar, incluyendo parte de la Bahía. España había hecho lo mismo, superponiendo un LIC de especial protección, sobre las mismas aguas marinas, lo que fue denunciado por el Reino Unido ante el Tribunal General de Justicia de la UE (Sala Séptima), que desestimo la demanda. Recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia de la UE (Sala Tercera) que desestimó el recurso, confirmando la superposición de las dos zonas de especial conservación. Ahora las obligaciones son sólo las de España.

Tras el Brexit, ha dejado de existir una normativa específica para la coordinación entre ambas autoridades, y, por ello, se debe desarrollar un Tratado bilateral España Reino Unido y un Tratado Mixto entre la UE y el RU, donde se establezcan claramente los sistemas de seguimiento y control permanente del tráfico marítimo, la coordinación y los planes territoriales de emergencia medioambiental, para lo que España y el Reino Unido firmaron un Memorandum sobre Medioambiente para la cooperación reforzada en estas materias. Es urgente concluir un tratado para evitar graves daños medioambientales en un espacio tan sensible como la Bahía de Algeciras.

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