Un hombre bueno (y V)
Historias de Algeciras
El despacho de la Agencia Recaudadora de Zona, se encontraba ubicado en el número 13 de la calle Sagasta
Por un momento, antes de repetir por enésima vez su discurso para despedir a sus declarantes de buena fe, pensó en la posibilidad de alguna denuncia ante otras instancias, como por ejemplo la Guardia Municipal. Según recordaba de su época de opositor, el artículo 184 del reglamento, especificaba: Los Guardias Municipales, así como todos los agentes de la autoridad, cualesquiera que sean su denominación y atribuciones, están obligados á impedir la comisión de delitos ó faltas, á detener á los que tengan participación en las mismas y á prestar su auxilio en los casos de incendio, siniestros y otros accidentes.
En fin, si el Sr. Bernal Arabena estaba tan interesado en limpiar el buen nombre del Inspector de Timbre, sin duda haría alguna gestión en el popular Retén Municipal, sito en la parte baja de la Casa Consistorial, aunque también y en un momento dado se habilitará un habitáculo en el cercano Cuartel de Escopeteros para albergar a este local cuerpo.
Aquella plantilla de comienzos del siglo XX de la llamada Guardia Municipal -hoy Policía Local-,estaba encabezada por quien fuera su jefe Juan Figueras, seguido por el subjefe Daniel González, cabos: José Fortea y Francisco Gil Dorado -años después éste último asumiría la jefatura del cuerpo-, y los agentes, entre otros: Gaspar Martínez, José Gallardo, Ricardo Madera, Manuel Moreno Morón, finalizando con Juan Espinoza Sánchez, quién accedió al citado cuerpo tras su regreso de la Guerra de Cuba, donde participó como sargento de cornetas en el extinguido batallón de Cazadores de Puerto Rico número 19, correspondiente hoy al número 18 de Cazadores de Talavera.
Recibió una indemnización tras su paso por el conflicto de 575 pesetas, comprándose una casita de planta baja en el número 60 de la calle Gloria (TAPIA LEDESMA, M. Historias de Algeciras V. Ed. Imagenta, 2019).
La relación entre los agentes de la Inspección de Vigilancia con los “municipales”, estaba obligada a ser muy estrecha y cordial, la obligación de confeccionar por los agentes de la Inspección los diferentes registros –en cumplimiento del Artº 11 del Reglamento-, de Extranjeros, domiciliados y transeúntes; otro de Reclamados por las Autoridades; otro de Sirvientes de todas clases, como porteros, cocheros, mozos de café o restaurat y mandaderos públicos; otros de Casas de huéspedes, hoteles, fondas, posadas, casas de dormir, comidas y bebidas, préstamos, prenderías, cafés, billares y establecimientos análogos.
Otros de Personas sospechosas en materia criminal, de casas de prostitución, de detenidos por delitos ó faltas incluidos en el Código Penal, presidiarios y penados que hayan cumplido condena, establecimientos sospechosos, licencias concedidas para uso de armas, establecimientos que se dediquen á la fabricación ó compra y venta de armas y materias explosivas. Registros de Sociedades de todas clases, publicaciones diarias y periódicas, etc.
Era obligada tal bienavenida relación, incluida en esta la participación de serenos y vigilantes nocturnos a los cuales la legislación les confería la definición -al igual que a los Guardias Municipales-, de auxiliares de la policía Gubernativa, estando obligados en caso de ser requeridos a: comunicar a los agentes de la Inspección de Vigilancia y/ó Seguridad, cuantas noticias posean referentes al cometido de la policía gubernativa, incurriendo por su falta de cumplimiento en la responsabilidad que proceda. -En definitiva -pensó el agente Albuzo-, nadie mejor que ellos conocen la ciudad.
En estas estaba el agente que había decidido quedarse de retén en la pequeña Inspección sita en la calle Santísimo, cuando apareció en la puerta la figura de un hombre que tras identificarse como: Don Emilio Baglietto Dotto, del comercio, casado y de esta vecindad, con cédula personal de 8ª clase y número 10, expedida en 13 de Mayo del corriente. Se manifestó en los mismos e iguales términos que los anteriores voluntarios declarantes, dispuesto igualmente a dejar sobre la mesa su copia de declaración en defensa del buen nombre y buen hacer del Inspector del Timbre Sr. Porras.
Añadiendo a continuación de forma y modo escueto: Que es empresario por la temporada del actual verano de la plaza de toros de esta ciudad en la que se han celebrado algunos espectáculos por los cuales ha satisfecho el impuesto del Timbre, debiendo hacer constar que el Sr. Ynspector Porras, ha estando constantemente vigilando para que no se eludiera el pago é hicieran con arreglo á la Ley y como tiene noticia de la cesantía del mismo, cree inciertos los hechos que se le atribuyen por ser en demasía rigorista en el cumplimiento de su deber.
Del mismo modo que actuó en las ocasiones precedentes, el inspector José Albuzo dejó clarificada la cuestión de procedimiento con el Sr. Baglietto en lo tocante al asunto del Inspector de Timbre del Estado. Una vez, nuevamente solo, y con la curiosidad lógica sobre de quién -al parecer- todo el mundo en Algeciras hablaba bien aunque se le criticaba abiertamente su excesivo “rigorismo y celo profesional”, decidió contemplar la copia del padrón municipal que estaba a su alcance para obtener una mayor información sobre aquel “Santo Varón” al que todos defendían, aunque con el prejuicio -se auto-confesó- de quién piensa, en base a su dilatada experiencia de que Santo que mea...
-A ver, dijo en voz alta, mientras pasaba las hojas mojándose el dedo índice en una esponjilla húmeda...
-Francisco Porras, propietario, calle Cristóbal Colón, 40...Este no es...
-Demetrio Márquez Porras, propietario, casado con Remedios...No, este tampoco...
-Cristóbal Porras y Pérez, Arcipreste y cura...Este seguro que no...
Y así llegó a la última página...Y para su sorpresa no figuraba el tal Porras en las hojas del padrón municipal de habitantes. Miró la fecha del padrón y pudo comprobar que no estaba actualizado.
-Lo mejor -pensó- será localizarlo en su trabajo.
El despacho de la Agencia Recaudadora de Zona, se encontraba ubicado en el número 13 de la calle Sagasta (San Antonio). Estaba cerca, solo había que atravesar aquella calle recientemente renombrada Regino Martínez, pero que todo el pueblo de Algeciras nombraba como Ancha, no siendo esa precisamente su mejor cualidad.
A poco de salir de la Inspección, ya estaba en el cruce que conformaba la calle dedicada al músico con la subida a San Isidro y denominada Rocha, antiguamente Comedia por la cercanía del Teatro Principal (a su izquierda), y que regentaba uno de los defensores del Sr. Porras, Francisco García Palacios. Le saludó don Antonio Álvarez, popular personaje propietario de la tienda de quincallas que hacia esquina (a su derecha), y que siempre vestía un elegante batín blanco. Pronto llegó hasta la calle Sagasta o San Antonio -¿Por qué en esta ciudad una misma calle tiene dos nombres?, se interrogó.
Una vez en el interior de la Agencia le preguntó a quién era su responsable don Jacinto Chamorro Merino, si conocía a don Agustín Porras, siendo la respuesta de este afirmativa. Le comentó lo sucedido, afirmando el Jefe de Zona que el asunto estaba en manos de Cádiz y dentro del contexto obligado de una apertura de expediente administrativo, ante de acudir a la vía judicial si fuese necesario.
Poco más le podía decir, salvo que el interesado se encontraba en la capital de la provincia defendiendo su buen nombre siendo muy respetado entre sus compañeros. Sobre sus datos personales...Abriendo una carpeta de cartón y sacando un papel le dijo al policía:
-Tome nota por si le interesa.
“Nombre: Agustín Porras Maeso. Edad: 39 años. Estado civil: Casado. Cédula Personal: 9ª clase y número 179, expedida en Algeciras á 8 de Julio del presente”.
En cuanto a la figura de los Inspectores de Timbre del Estado, comentar que en 1918 según el R.D. de 7 de septiembre, se aprobó el Reglamento. para la aplicación de la Ley de Bases, de 22 de julio del mismo año, y en su capítulo cuarto, artículo 41, previene que: A cualquier funcionario en servicio activo podrá concedérsele, cuando lo solicite, la excedencia voluntaria y por período no menor á un año y no mayor de diez; y el artículo 43 de dicho Reglamento estableció que: El tiempo de la excedencia voluntaria no será de abono para la antigüedad el ascenso y la jubilación.
Años más tarde y según el Decreto de 23 de febrero de 1933, este dispondrá sobre la citada regulación, que: Las excedencias se concederán sin sueldo, por un mínimo de un año y un máximo de dos, pasados los cuales el excedente no reintegrado será baja definitiva en el servicio. El reingreso se efectuará ocupando el funcionario en el escalafón el lugar siguiente al del que le precediera en la escala al comenzar 1ª excedencia. Para poder solicitar ésta de nuevo, se requerirá el desempeño activo del cargo. Habría que esperar hasta la década de los cuarenta para…Ley de 12 de Julio de 1941: Se concede a los Inspectores Técnicos del Timbre la consideración de funcionario del Estado con sujeción a las disposiciones vigentes, y siéndoles de aplicación el Estatuto de Clases Pasivas.
Semanas después volviendo a interesarse Albuzo por el caso Porras, supo que había vuelto al trabajo, y con el mismo rigorismo de siempre: ¡Que una cosa no quitaba la otra! Con lo cual la presión social para defender a un buen hombre, al parecer, había servido.
-No todo estaba perdido en esta humanidad, -pensó-. Pero volviendo a la jornada de los hechos, comentar que aquel día en Casa de Antonio Ortiz, tal y como le había pronosticado su hijo, había preparado el gran descubrimiento gastronómico que aquel veterano y solterón servidor público, había hecho al ser trasladado a nuestra ciudad. Tras saborear los exquisitos “boquerones rellenos” elaborados por la mujer del dueño, acompañado de una copa de vino, sentado en una mesita alumbrada por el sol del mediodía, mientras echaba un cigarro junto a un buen café -de Gibraltar, claro-, el viejo agente cerró los ojos y se dejó transportar a un cafetín de Tetuán, donde una caída de ojos en el pasado pudo haber cambiado su futuro.
Pero esa es otra historia.
No hay comentarios