Un hombre bueno (IV)
Historias de Algeciras
Otras dos personas llegan para declarar a favor del inspector del Timbre Agustín Porras
De vuelta al reglamento: Artª 163.- En los puntos donde haya un solo Inspector, podrá encomendarse el servicio especial de vigilancia en las estaciones de ferrocarriles á un Agente de primera clase, pero únicamente en sustitución de aquel, cuando haya de atender á servicios urgentes y de mayor interés. Artº 164.- Corresponde á dichos Inspectores y Agentes: 1.- Averiguar á que población se dirijan las personas que por su conducta y antecedentes sean tenidas como sospechosas.2.- Evitar los delitos que se intenten cometer á la salida ó llegada del tren. 3.- Advertir á los funcionarios de la Administración administrativa y mercantil, á los conductores de los trenes, á la fuerza de la Guardia Civil que les escolte y á los demás agentes de las Autoridades, de la presencia en el recinto de la estación de malhechores conocidos y de personas que por sus antecedentes y actos inspiren fundadas sospechas de que proyectan cometer algún delito. 4.- Transmitirles iguales avisos cuando entre los viajeros se hallan personas reclamadas por los Tribunales ó Autoridades, procediendo desde luego á su captura, ó si se encuentran á alguna cuya vigilancia se les haya encargado.
Continuando la disposición: Artº 165.- Para el más exacto cumplimiento de las anteriores obligaciones, se establecerá la vigilancia en los locales de despachos destinados á despacho de equipajes, en los patios de las estaciones, y en las entradas y avenidas de estas, distribuyéndose para ello los agentes del modo más conveniente. Artº 166.- Solicitaran de los empleados en la vía y conductores de los trenes y de los funcionarios de la Inspección administrativa y mercantil las noticias que estimen convenientes al mejor servicio. Si se negasen á facilitarle dichas noticias ó rehusaren su cooperación, darán cuenta á su Jefe inmediato para los efectos oportunos.
Artº 167.- Tan luego como salgan en un tren malhechores conocidos ó personas de mala conducta, darán parte de ello al Gobernador de la provincia por el medio más rápido, expresando sus nombres y señas, el tren en que marchan y el coche que ocupan, á fin de que puedan ser avisadas con oportunidad las Autoridades del tránsito y las del punto donde aquellos se dirijan. Artº 168.- En casos de suma urgencia, sin perjuicio del parte de que se hace mérito en el artículo anterior, deberán acudir al Inspector administrativo, al Comisario de servicio ó al Jefe de la estación para que les faciliten el medio de transmitir oportunamente el aviso á las Autoridades del Tránsito.
Artº 169.- Puesto de acuerdo con los Jefes de las estaciones y con los funcionarios de la Inspección administrativa y mercantil, observarán en los andenes si los viajeros se introducen en los trenes ó salen de ellos por la contravía; si penetran en los andenes por puntos distintos de los al efecto señalados; si ejecutan actos por los que se induzca ser su propósito ocultarse, y si se realizan hechos contrarios á las leyes ó comprendidos en las prescripciones del Código Penal. Artº 170.- Las notas que en cumplimiento de lo dispuesto tomen los Inspectores y Agentes encargados del servicio en los ferrocarriles, se trasladaran á los oportunos registros.
Sobre este particular ferroviario, en tono irónico y humorístico alguien hizo público el texto siguiente: Algeciras 6 h. 27 m. En este momento arranca el tren con cabeza que al subir al wagón le bambolea la ídem. Lleva cesta con merienda y camisa fuera. Al pasar Los Barrios sin novedad, compró cántaro de leche. Se hace amistad con compañero de viaje del mismo wagón, y empiezan a disertar calurosamente sobre la inmoralidad de las últimas elecciones. Viaje felicísimo. San Roque 6 h. 50 m. Compañero de viaje pregunta sobre nombre de la ciudad de San Roque. Interlocutor tiene idea de idea de muerte de pero producida por morcilla. Tren sigue marcha Almoraima. Guarda-agujas enseña calcetines.
San Pablo de Buceite 7 h 41 m. Tren detenido por causa de túnel. ¿Desprendimiento? Viajeros asustados, confusión enorme. Maquinista aprovecha el momento da vapor. El tren pasa. Gaucín 8 h. 3 m. Compro rosquetes que guardo en bolsillo de la americana. Montejaque 9 h. 04 m. Se ha perdido el queso. Ronda 9 h. 30 m. Penosa impresión ante amigos al bajar. Oficialmente estos horarios eran los siguientes: Vapores. Horas de salida de los vapores de Algeciras para Gibraltar: A las 8'45 y 11 de la mañana.- A las 2 y á las 6 de la tarde.- A las 9'45 de la noche.
Salidas de Gibraltar.- A las 5'40, 8'15 y 11 de la mañana.- A las 3 y á las 6'40 de la tarde. Precios del billete.- En 1ª clase 1'50 Ptas..- En 2ª, 1 Pta. Vapores de la Compañía Sevillana. Salen todos los martes á las 5 de la tarde para Málaga, Almería, Cartagena, Alicante, Valencia, Barcelona y Marsella, admitiendo carga y pasaje.- Compañía Sevillana de Navegación á Vapor.- Todos los viernes á las 5 de la tarde para los puertos anteriormente mencionados. Admite carga y pasaje. Líneas de Marruecos.- El Vapor Correo Joaquín del Piélago, sale de Algeciras, los martes, jueves y sábados á las 7 h de la mañana pata Tánger y Cádiz. Admitiendo carga para Tánger y pasaje para ambos puntos. Este buque lleva la correspondencia oficial para la línea de Marruecos. Retornando de Cádiz y Tánger los lunes, miércoles y viernes á las 3 de la tarde. Vapores Correo á Ceuta. Servicio diario por los vapores Apóstol y Williams Haynes. Salen de Algeciras á las 7 de la mañana, turnando por semanas.
Estos horarios no eran rígidos, siendo susceptibles de cambio, según las circunstancias, como por ejemplo la Feria Real de Algeciras. En este último caso la vigilancia se hacía -aún con mayor celo-, dada la llegada a la misma de los ambulantes carteristas. No obstante la vigilancia sobre las llegadas discrecionales también tenía su resultado: “A bordo del vapor Nuevo Extremadura, fue detenido Bautista Sebastián Flos, de 23 años de edad y natural de Vinaroz, reclamado por el Juez de Instrucción del distrito de la Magdalena (Sevilla)”.
En no pocas ocasiones los miembros de la Inspección de Vigilancia de Algeciras, se veían obligados a visitar a los consignatarios representantes de estos navíos ante cualquier anomalía legal en la carga o tripulación. Siendo los representantes, respectivamente, de los vapores Apóstol y Williams Haynes en Algeciras, Eugenio Oncala con domicilio en calle La Marina número 7 y Antonio Gil en calle La Marina, número 3.
Las competencia en materia de puertos venía consignadas en el reglamento reseñado anteriormente en la Sección 3ª. Denominada Servicio de Vigilancia en los Puertos. Artº 171.- Los Inspectores y Agentes encargados del servicio de vigilancia en los puertos deben prestar á las Autoridades de Marina, á las fuerzas del Resguardo y á los Capitanes de los barcos el auxilio que reclamen según sus atribuciones. Artº 172.- Recorrerán con frecuencia los muelles en que se practiquen las operaciones de carga y descarga ó se depositen provisionalmente las mercancías, para impedir que se las dañen ó deteriore, que se produzcan intencionadamente incendios, ó que se cometan sustracciones. Artº 1713.- Ejercen también vigilancia respecto á los mandaderos públicos ó dependientes de empresas que se hagan cargo de los viajeros á su desembarco, á fin de que estos sean objeto de engaños, estafas ó explotaciones de cualquier género, debiendo advertir á los viajeros si fueren conducidos á casas ó establecimientos que no merezcan buen concepto. Artº 174.- Tomarán nota del número de viajeros que desembarquen, á fin de poder investigar si entre ellos los hay sospechosos ó reclamados por los Juzgados ó Autoridades. Artº 175.- Inspeccionarán los sitios que en los muelles, playas, etc., sirvan de albergue á personas que carezcan de domicilio, procediendo á lo que corresponda, según el resultado de sus averiguaciones. En todo caso, darán las noticias oportunas á la fuerza de Seguridad y del Resguardo, á los dependientes del Municipio y á los vigilantes del comercio. Artº 176.- Están igualmente obligados á cooperar con los Guardias de Seguridad y los Agentes de las Autoridades al estricto cumplimiento de las disposiciones legales referentes a las emigraciones.
En aquel momento, gran parte de la pequeña plantilla de agentes hacía rato que habían salido para realizar su cometido y él, como dicen por aquí –recordaba- con muchas levanteras en el cuerpo, se presentó voluntario para quedarse de retén. Unos nudillos llamaron a la puerta que se encontraba con tan solo una hoja abierta, acompañando el gesto con un movimiento de cabeza para comprobar la presencia de algún funcionario policial en su interior. "¡Pase!", dijo el inspector Albuzo, que dadas las características del visitante -la observancia era uno de sus fuertes- rápidamente lo relacionó con el caso Porras. "¡Vd. dirá!". Y el recién llegado se identificó como Don Francisco García Palacios, soltero empleado y de esta vecindad, con cédula personal de 11ª clase, expedida en este pueblo con fecha 9 de Julio de este año (en 1925 la expedición pasó a ser competencia de las Diputaciones provinciales). Para añadir a continuación: "Que como administrador del Teatro Principal de esta Ciudad, declara que durante el tiempo que Don Agustín Porras ha venido desempeñando el cargo de Ynspector local del Timbre le ha visto observa un celo digno del mayor encomio en el cumplimiento de sus deberes sin aceptar invitaciones para los espectáculos celebrados en dicho edificio, pues en contrario cuando le acompañaba su esposa satisfacía el importe de la localidad que esta ocupaba y vigilando hasta con exageración el pago del impuesto del Timbre en las liquidaciones que se hacía por el Registrador de la propiedad".
Como si ya se tratara de una costumbre adquirida, el inspector le informó al declarante de igual modo que a los anteriores. Aunque en su fuero interno, rápidamente, apareció una figura que hasta entonces no se había mencionado por los que pretendían aportar las copias de sus declaraciones, el registrador de la propiedad, es decir -a ese y no a otro –pensó- el tal Porras debía rendirle cuentas para la realización de las liquidaciones. Detalle importante aunque no definitorio de lo que hasta entonces no había tenido repercusión oficial alguna.
El asunto empezaba a interesarle realmente por lo inusual. Lo normal en aquella sociedad española de comienzos del siglo XX, era acudir para declarar contra alguien, no en favor de alguien, y además con el llamativo aspecto de hacerlo de modo y forma desinteresada. Es decir, todo lo contrario de lo que en tantos años de servicio el viejo inspector había conocido. Aún no se había marchado el responsable del teatro de la calle Regino Martínez cuando asomó en el umbral de la puerta y casi apoyado en su jamba otra persona, quien tras saludar calurosamente al último visitante, se identificó como Don Manuel Bernal Arabena, casado, empleado y de esta vecindad, con cédula personal de 9ª clase, número 1.570 expedida en la ciudad de Cádiz, en 10 de junio de 1902 (estos documentos estaban sujetos al pago de su titular, según tres tipos diferentes de tarifas: Cédulas de 1ª: Rentas del trabajo. Cédulas de 2ª: Contribuciones directas, y cédulas de 3ª: Alquileres).
Apoyado en su discurso por el anterior, manifestó su intención de presentar copia de declaración: "Como administrador -luego colega del anterior, pensó Albuzo-, del Teatro de Variedades de esta Ciudad, hace constar que por el Ynspector del Timbre Sr. Porras, se ha ejercido siempre una constante vigilancia para que se contribuyera al pago del impuesto del Timbre por los espectáculos dados en dicho Teatro, si se quiere con demasiada exageración, por cuyo motivo ha tenido con el mismo algún que otro altercado, y en honor á la verdad, debe exponer que no ha aceptado jamás aquél billetes de invitación para su señora, cuando ha concurrido los ha satisfecho en el acto. Que al saber la cesantía del Sr. Porras, y por los motivos que se dice, cree que estos no sean exactos, porque ni indirectamente jamás ha demostrado prestarse á que pudiera hacérsele algún agasajo".
(Continuará)
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