Algeciras

El Supremo niega a un padre una custodia compartida con días alternos en la casa paterna

  • El tribunal considera que la pernocta de dos noches no consecutivas en la misma semana no es el régimen más apropiado

El Supremo ha rechazado conceder la custodia compartida sobre su hija a un padre, vecino de Algeciras, que pedía que la niña pernoctara dos días de cada semana en su casa y el resto en el domicilio de la madre, algo que según el tribunal "puede afectar sin duda negativamente a la estabilidad de la menor". El demandante pedía que la niña pernoctara con él lunes y miércoles y también fines de semana alternos, además de un reparto igualitario de los tiempos de vacaciones. Sobre esta base, solicitó que se estableciese formalmente la custodia compartida.

Exigió que, puesto que la niña dormiría con él varios días de la semana, cada progenitor asumiera los gastos de alimentación de la menor o, en otras palabras, que él dejara de pagar la pensión de unos 6.000 euros anuales que abonaba a la madre por el acuerdo de divorcio. Dicho acuerdo preveía que la niña pasara la tarde de lunes y miércoles con el padre, sin dormir en su domicilio, y los fines de semana alternos hasta la tarde del domingo, lo que los jueces consideran un régimen de visitas amplio cercano a la custodia compartida. El Supremo dictamina que la petición del padre de modificación de las medidas acordadas en su sentencia de 2010 no es aceptable.

"Si se atiende a las necesidades de los menores, tanto personales como escolares, en función de su edad la pernocta de dos días intersemanales con el padre no es el régimen más propicio para una custodia compartida", dice el Supremo. "Si se acude al régimen de custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores", añade el tribunal.

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