La Línea

El Tribunal Supremo da un varapalo a los seguros de vida impuestos por créditos

  • Desestima el recurso de una aseguradora que solicitaba el pago a la viuda de un hombre que no declaró que tenía cáncer porque fue el banco y no la compañía la que le hizo el cuestionario de salud

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que da un importante golpe de efecto a los seguros de vida que vienen impuestos por una entidad financiera cuando ésta concede un préstamo con el fin de garantizarse la amortización de la totalidad de la cantidad concedida en caso de que fallezca el beneficiario.

Se trata de un caso concreto en el que el Juzgado de primera instancia número 1 de La Línea condenó en 2011 a pagar la cantidad que restaba por abonar de un préstamo a la esposa de un hombre que lo suscribió para comprar un vehículo. Este hombre falleció seis meses después de haber recibido el crédito y la compañía aseguradora que tenía que hacer frente al pago se amparaba en que el hombre no había declarado en el cuestionario de salud que le hizo la entidad financiera que le fue diagnosticado un cáncer de pulmón, del que no había recibido el alta definitiva, dos años antes de suscribir el crédito. La Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, admitió el recurso que presentó la esposa del fallecido, y ahora este auto ha sido confirmado por el Tribunal Supremo, que entiende que la entidad aseguradora "no cumplió previamente con su deber de someter al asegurado la cumplimentación de un cuestionario de salud propiamente dicho".

Para la sala de lo Civil del Tribunal Supremo, es la compañía aseguradora la que debe hacer frente al pago de la cantidad restante para satisfacer el crédito porque "resulta claramente estereotipada acerca de la salud general que presenta el asegurado, sin individualizar o concretar preguntas relevantes acerca de la determinación del riesgo objeto de cobertura, de forma que no puede considerarse que el asegurado, al no mencionar dicha enfermedad padecida, infringiera el deber de contestación o de respuesta que le impone el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.

Otro dato importante que aporta el TS es que debido a que el contrato de seguro "no sólo era accesorio del contrato principal de préstamo, sino que además le vino impuesto por la entidad bancaria, difícilmente puede considerarse que el asegurado indujo a la otra parte a la celebración del contrato del seguro".

La compañía aseguradora solicitaba a la demandada que pagase a la entidad financiera 12.516,28 euros, más la suma de las mensualidades, a razón de 447,01 euros al mes, desde el 5 de octubre de 2011 hasta que abonase un máximo de 28.000 euros, cantidad a las que ascendía el capital inicial asegurado por la póliza suscrita por su marido, además de los intereses anuales al tipo del 20%. La esposa del fallecido recurrió este requerimiento ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Línea, cuya titular dictó sentencia el 26 de marzo de 2011 desestimando esta demanda.

Sin embargo la Audiencia Provincial dictó sentencia el 9 de septiembre de 2013 estimando íntegramente el recurso al auto del juzgado linense, condenando a la empresa aseguradora a abonar el capital pendiente de amortizar a la fecha del fallecimiento del titular del crédito, el 23 de mayo de 2009.

La aseguradora presentó ante el Supremo recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que fueron desestimados por el TS. En los fundamentos de derecho emitidos por el ponente de la sentencia del Supremo, Francisco Javier Orduña Moreno, recuerda que la Audiencia consideraba que no constaba que la aseguradora cumpliera con la garantía elemental preventiva en esta clase de contratos y que la suscripción del seguro vino impuesta por la entidad bancaria, por lo que el seguro fue suscrito sin la intervención directa de la aseguradora, "lo que equivale a una falta de presentación del cuestionario, cuyas consecuencias no pueden hacerse recaer sobre el asegurado". En consecuencia, señalaba la Audiencia, "el tomador queda exonerado del deber de declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, y la omisión no produce efecto alguno, máxima, en este especial modo de contratación por adhesión".

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