Un juzgado rechaza la suspensión de los trámites para que una empresa gestione el Mercado de La Línea
La magistrada entiende que no se pueden recurrir actos administrativos en curso y apunta a que se podrían recurrir una vez aprobados
La apertura del nuevo mercado municipal de La Línea, prevista para comienzos de 2026
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Algeciras ha desestimado la suspensión del estudio de viabilidad económica del nuevo Mercado de La Línea, la memoria justificativa del servicio, el pliego de prescripciones técnicas para su gestión, y la aprobación inicial de la nueva ordenanza municipal que lo regulará, solicitada por uno de los comerciantes. El demandante también solicitó que se le permitiera recuperar su antiguo puesto en estas instalaciones, que reabrián en próximas fechas tras su rehabilitación.
Los vendedores, que desde el 29 de noviembre de 2021 están ubicados en el mercado provisional de la avenida 20 de Abril, mantienen un pulso con el Ayuntamiento por las tasas propuestas para que estos puedan regresar al Mercado de la Concepción y porque el servicio estará gestionado por una empresa privada tras un proceso de licitación pública. La intención del equipo de gobierno es que pueda abrir sus puertas entre enero y febrerero de 2026.
La magistrada señala en el auto que la solicitud se refiere a actos administrativos de trámite, que no pueden ser recuridos por la vía contencioso administrativa. Sin embargo, apunta a que una vez que estos trámites culminen con resolución definitiva ya sí podrían ser susceptibles de recurso contencioso. "Entendemos que la actuación correcta es permitir la tramitación de ambos procedimientos para que puedan finalizar con resolución que sea susceptible de recurso y, por lo tanto, susceptible de suspensión en vía de medida cautelar. Porque difícilmente podemos valorar si procede la suspensión de un procedimiento y si el procedimiento va a afectar negativamente al recurrente, si aún no se ha resuelto nada en el mismo", indica.
En cuanto a la solictiud para ocupar el puesto que tenía en el Mercado antes de las obras de rehabilitación, afirmando que se encuentra ya rehabilitado, la magistrada señala que "aún se desconoce el alcance de la Ordenanza y el ámbito de los estudios cuya suspensión solicita y el estado del Mercado". "Desconocemos si se puede ocupar sin más inmediatamente", -indica en el auto-, "cuestiones especialmente relevantes considerando que, en el presente caso, no se pide una simple suspensión de un acto administrativo, sino una actuación positiva del Ayuntamiento, que incluye el realojo del recurrente".
La resolución judicial, dictada el pasado 18 de septiembre, concluye desestimando la solicitud de medidas cautelares y sin imponer costas procesales a ninguna de las partes. Contra el auto cabe recurso de apelación ante la misma sede judicial en el plazo de 15 días hábiles.
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