Sociedad

Okupas de veraneo en tu casa: los pasos legales para recuperar tu hogar

  • Existen mecanismos legales con los que recuperar nuestras viviendas habituales o lugares de segunda residencia

La alarma social en torno a los okupas crece cada vez más

La alarma social en torno a los okupas crece cada vez más / Manuel Gómez

Una de las preocupaciones más persistentes y crecientes desde hace varios años es encontrarnos nuestro piso o casa ocupado a la vuelta de nuestras vacaciones de verano. La ocupación de las viviendas ha crecido de manera alarmante en los últimos años en todo el territorio nacional y los propietarios, en numerosas ocasiones, se encuentran indefensos al no saber cómo actuar. 

Según la Real Academia Española, la okupación «es un movimiento radical que propugna la ocupación de viviendas o locales deshabitados». Aunque para la mayoría de las situaciones no es recomendable actuar por cuenta propia contra los okupas, dado que incurriríamos en riesgos de multas e incluso prisión, sí existen una serie de mecanismos legales con los que actuar en una ocupación. El blog vidaycasa ha realizado un listado de qué hacer en estos casos. 

Avisar a la Policía

En el caso de que la vivienda ocupada sea nuestra vivienda principal se debe acudir a la Policía para interponer la correspondiente denuncia. De este modo, nos garantizamos que el desalojo se produzca de manera inmediata, ya que la persona okupa esta cometiendo un delito flagrante y ha sido descubierto en el acto.

Acudir al juzgado

Si por el contrario no realizamos una denuncia ante la Policía debemos optar por la vía judicial. En este caso, existen dos maneras para reclamar nuestra vivienda: la civil y la penal. La penal se encuentra recomendada para aquellas situaciones en que se desee denunciar de manera inmediata, mientras que la vía civil se reserva para los demás supuestos.

Diferenciar el tipo de delito

En los casos de ocupación existen, de manera habitual, dos tipos de delito.

El primero corresponde a un delito de allanamiento de morada; es el que se produce cuando los okupas entran en una vivienda que es el domicilio habitual o segunda residencia de una persona. En este tipo de delito la multa puede ser de entre 6 meses y un año de prisión. Si durante la ocupación se produce violencia o intimidación puede elevarse a los 3 años. 

El segundo corresponde al delito de usurpación y se trata de viviendas donde habitualmente no vive nadie pero que se ocupa sin la voluntad del propietario o propietarios. Es un caso muy recurrente en las viviendas que pertenecen a fondos de inversión o entidades bancarias. En este supuesto, la multa es de entre 3 y 6 meses, aunque si hay violencia o intimidación asciende a entre 1 y 2 años. 

No usar la violencia

Aunque estos casos suelen ir acompañados de frustración lo único a lo que no debemos acudir es a la violencia, ya que en este caso los que estarían actuando de forma delictiva serían los propietarios. Estaríamos incurriendo en un delito de realización arbitraria que se encuentra castigado con una multa de 6 a 12 meses.  

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