VIVIENDA

Cinco motivos por los que me pueden echar de mi piso de alquiler

Imagen de archivo de un desahucio en Granada

Imagen de archivo de un desahucio en Granada / JOSÉ VELASCO / PHOTOGRAPHERSSPORTS

La nueva Ley de Vivienda, aprobada antes de las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo nació, entre otras cosas, para controlar los precios de alquiler, los costos compartidos entre propietarios e inquilinos, los beneficios fiscales y la protección de los ocupantes en situaciones de vulnerabilidad. Muchos vieron en este movimiento un paso determinando para que muchos arrendatarios decidieran no poner su casa en alquiler al verse más desprotegidos.

Los expertos calculan que Sevilla perderá más de cuatro mil viviendas de alquiler por la nueva ley, pero también hacen hincapié en que es exagerado pensar en que los inquilinos van a poder actuar a su antojo en todo momento porque no es de ese modo cómo afecta la nueva Ley de Vivienda al alquiler

La Ley de Vivienda amplía la protección para los ocupantes de viviendas en situación de vulnerabilidad, pero siguen existiendo situaciones en la que se puede desahuciar a un inquilino. Estos son cinco motivos por los que me pueden echar de mi piso de alquiler antes de que finalice el contrato que hemos firmado.

Situaciones en las que se puede desahuciar a un inquilino

Existen situaciones incómodas para arrendatarios que pueden terminar resolviéndose con el finiquito anticipado del contrato de alquiler y la devolución de la casa a su propietario aunque al inquilino no le interese, ni económica ni personalmente. 

  1. Si el propietario necesita la vivienda para vivir él, su expareja o algún familiar de primer grado de consanguinidad. No será una salida inmediata porque hay que avisar con dos meses de antelación y tiene hasta tres meses más para dejar la casa libre.
  2. Si el inquilino acumula impagos que exceden lo acordado en el contrato. Previo aviso de que se adeuda determinado dinero y en caso de que el inquilino no ofrezca garantías, se recurre a la vía judicial.
  3. Si el inquilino no abona la fianza o asume el aumento del alquiler dentro de los límites legales.
  4. Si el arrendatario fallece y ningún familiar solicita la subrogación. La inacción en este aspecto daría por finiquitado el contrato y el piso pasaría directamente al propietario.
  5. Por último, si el inquilino utiliza la vivienda para un propósito diferente al de residencia habitual, realiza modificaciones sin autorización o subarrienda la vivienda sin consentimiento explícito en el concreto de alquiler.

Lo importante en todo este proceso es incluir estos aspectos en el contrato que se firma. Así, si un inquilino deja de pagar las cuotas del alquiler se podrá interponer una demanda de desahucio para desalojarle y se le podrán reclamar las mensualidades adeudadas del alquiler, así como intereses de demora por impago. Incluso da igual si tiene hijos a su cargo.

Tal y como apunta el Idealista, con las nuevas reglas para echar inquilinos en 2023, "desde el primer mes en el que el inquilino deja de pagar el alquiler, se considera incumplimiento del contrato". Eso sí, si el arrendatario está en situación de vulnerabilidad, un tribunal de Justicia podrá fijar un plazo de suspensión de dos a cuatro meses.

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