Hemos visto este verano como los diversos incidentes en torno a las aguas de Gibraltar han enturbiado unas complejas relaciones transfronterizas con efectos que van más allá de la titularidad de las aguas en disputa. Lo cierto es que estos incidentes no son aislados y se vienen repitiendo cada cierto tiempo, alguno aislado y otros sospechosamente concadenados lo que pudiera generar al observador dudas sobre el origen e intencionalidad de estos sucesos.

Es bien conocido que las dos partes en la controversia mantienen tesis jurídicas enfrentadas y esta disparidad de enfoques legales ha impedido, junto a otros factores, la existencia de protocolos y acuerdos de cooperación en materias claves en torno a estos espacios marítimos, como pueden ser la seguridad marítima, la protección medioambiental, la cooperación en la persecución de ilícitos en los espacios marítimos y la gestión adecuada de los recursos pesqueros.

Pues bien, a través de esta humilde columna presento una propuesta a las partes en la controversia. En derecho internacional existe un principio estructural clave: la resolución pacífica de las controversias tal y como se establece en la Carta de las Naciones Unidas. En su artículo 33 se establece la libertad de elección de medios para la resolución pacífica de las controversias. Esto es, al no existir una jurisdicción obligatoria en derecho internacional, las partes en una controversia están obligadas a resolverla pacíficamente a través de los medios a su elección con el único límite del recurso a la fuerza. En definitiva, y como quiera que las dos partes en la controversia sobre las aguas de Gibraltar mantienen dos posiciones jurídicas antagónicas, lo que propongo es que acudan a cualquiera de los medios enunciados en el artículo 33 de la Carta, ya sean jurisdiccionales o no jurisdiccionales para zanjar definitivamente la disputa jurídica. No obstante, voy a ir un poco más lejos y me voy a permitir sugerir la vía jurisdiccional ya que, en mi opinión, es la que permite resolver esta controversia sobre bases jurídicas sólidas. Se podría utilizar una Corte arbitral que permitiría una flexibilidad en el nombramiento de los jueces y el diseño del procedimiento o bien acudir a alguno de los tribunales internacionales prestablecidos, en particular, el Tribunal Internacional de Derecho del Mar o la Corte Internacional de Justicia. Este último sería mi preferido porque ha tratado un buen número de casos relativos a delimitación de espacios marítimos, y se trata de un tribunal extraordinariamente solvente, con una larga experiencia y jurisprudencia clave en la resolución de este tipo de recursos. Si las partes aceptaran, zanjaríamos ya una disputa que envenena demasiado tiempo las relaciones de vecindad.

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