El recinto fiscal Bahía de Algeciras será un espacio con las ventajas inherentes a un recinto fiscal. Los suelos de una zona franca son únicos en su entorno y se distinguen por ser un área situada dentro del territorio aduanero de la UE con múltiples ventajas para mercancías comunitarias y extracomunitarias, con carácter general y en función del origen o su estatuto aduanero. Las empresas obtienen así un resultado muy favorable desde el punto de vista financiero.
Para mercancías no comunitarias
Las mercancías no comunitarias que lleguen a este recinto no estarán sujetas a impuestos mientras estén en zona franca, tendrán una estancia ilimitada, con un régimen de perfeccionamiento activo y no se les aplicará el IVA en todas las manipulaciones hasta su importación. Además, existe la posibilidad de realizar operaciones de transformaciones industriales, con lo que el producto final sería destinado al mercado comunitario. Si durante el proceso la mercancía adquiere el carácter comunitario, no estará sujeta al pago de derechos de importación. También se pueden realizar operaciones triangulares de comercio exterior.
Mercancías comunitarias
Las mercancías comunitarias introducidas en Zona Franca también están exentas de IVA, con un plazo de estancia ilimitado. Tienen la posibilidad de múltiples operaciones de compra-venta en zona franca con exención de IVA y se permite almacenar durante seis meses mercancías destinadas a la exportación sujetas a Impuestos Especiales (IIEE). La suspensión de estos impuestos se puede mantener hasta salida definitiva del territorio aduanero de la UE.
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