Lucha contra el narcotráfico

Tres años y medio de cárcel y 240.000€ de multa para tres narcos por un alijo en La Línea

  • El Supremo desestima el recurso de casación presentado por tres hombres que fueron sorprendidos cuando arrojaban al mar tres fardos con 90 kilos de hachís

La persecución de la embarcación el 18 de mayo de 2017.

La persecución de la embarcación el 18 de mayo de 2017. / E.S.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado una condena de tres años y medio de cárcel y 240.000 euros de multa para tres hombres que fueron sorprendidos en una embarcación recreativa con un cargamento de 90 kilos de hachís que arrojaron al mar cerca del puerto de La Atunara, en La Línea

Estas tres personas fueron condenadas el 7 de junio de 2018 por la sección de Algeciras de la Audiencia Provincial y presentaron un recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que lo rechazó el 26 de marzo de 2019. Después de eso acudieron al Supremo con un recurso de casación que fue desestimado el 23 de enero de 2020. Los condenados alegaban que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia, que hubo falta de claridad en los hechos y que, según su interpretación de los testimonios de los agentes de la Policía y de las pruebas documentales, no se puede demostrar que la droga fuera suya. Según el Supremo, los argumentos expuestos por los recurrentes no desvirtúan los pronunciamientos contenidos en la sentencia y los mismos "sólo pretenden sustituir la valoración del juzgador por la suya propia".

El Supremo considera probado que sí y relata que, sobre las 9:05 del día 18 de mayo de 2017, se produjo un aviso del helicóptero Argos del Servicio de Vigilancia Aduanera que advertía de la presencia de una embarcación que se encontraba navegando en dirección al Puerto de la Atunara. Cuando los tripulantes se percataron de que les observaba el helicóptero, aumentaron la velocidad del barco y empezaron a tirar bultos al mar. Tras tocar tierra, las personas que iban a bordo salieron corriendo por el Paseo Marítimo sin que fueran detenidos. De vuelta al lugar donde se encontraban flotando los bultos, el Argos localizó otra embarcación que también iba cargada y con tres tripulantes, que repitieron la operación para deshacerse de los fardos. Vigilancia Aduanera comunicó las coordenadas a la patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, que consiguió llegar al lugar, rescatar el cargamento y detener a estos tres hombres.

Durante el traslado de la embarcación con los detenidos, los agentes observaron una gran cantidad de bultos flotando en el mar, por lo que solicitaron auxilio para su recuperación.

La intervención tuvo lugar a plena luz del día y ante la mirada de un numeroso grupo de personas que se encontraba en el paseo marítimo. Alguien grabó la intervención en vídeo y lo lanzó a las redes sociales. Aquello tuvo mucha difusión y se exhibió en los informativos de televisiones de difusión nacional.

El Supremo pone de manifiesto que, aunque los agentes de la Guardia Civil no vieron a los condenados tirar la droga al mar, sí lo hizo el piloto del helicóptero, después de detectar y seguir a la embarcación. Aunque éste agente declaró en un principio que el número de fardos arrojados fue de cinco y en el juicio declaró que sólo habían sido tres, los tribunales entienden que "tal vacilación puede obedecer al elevado número" de bultos hallados el día de los hechos (30 en total), "además de "a la dualidad de los seguimientos realizados y al tiempo transcurrido".

La defensa de uno de los condenados presentó como pruebas unas imágenes para intentar demostrar que la droga fue arrojada por la primera embarcación, cuyos tripulantes escaparon. El Supremo respalda a la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que entendieron que no se contradice con el hecho de que hubiera un segundo intento de alijo. Además, el Alto Tribunal rechaza que hubiera una ruptura de la cadena de custodia de las pruebas, como defendían los narcotraficantes. "Tanto las declaraciones testificales de los agentes como las documentales del atestado y del procedimiento, vienen a sostener fundadamente que la sustancia que se incautó en el mar y la que se sometió análisis era la misma", explica el Supremo, que rechaza el intento de otro de los acusados de invalidar la declaración del piloto del helicóptero porque no se produjo en el día previsto. 

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