La Línea

Reintegrarán el dinero a los compradores de una vivienda que resultó ser de uso turístico

  • Está en una urbanización en La Alcaidesa que no se entregó en el tiempo acordardo

Una urbanización en La Alcaidesa

Una urbanización en La Alcaidesa / Erasmo Fenoy

El Tribunal Supremo ha ordenado a una aseguradora que devuelva el dinero entregado por los compradores de una vivienda en la urbanización Sea Golf Regency, en la Alcaidesa (La Línea), que vendió Alleerton Holdings. El Juzgado de Instrucción número 5 de Marbella ordenó en febrero de 2006 que se resolvieran los contratos de compraventa, pero no fue hasta 2012 cuando los compradores solicitaron la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. La aseguradora se negó afirmando que ya había prescrito el plazo de dos años para solicitar el reintegro. En primera instancia se admitió la demanda, ya que el juzgado entendía que en este caso era aplicable el plazo de 15 años contemplados en la Ley la Ley 57/1968 y no el de dos. La Audiencia Provincial estimó el recurso de la aseguradora, pero ahora el Supremo ha vuelto a dar la razón a los compradores. Esta sentencia crea jurisprudencia y abre la puerta a otros compradores que puedan estar en una situación similar.

Esta urbanización, que está formada por 118 apartamentos, cuenta con otras particularidades. La promotora se vio envuelta en la operación Ballena Blanca, en la que se investigó un entramado de blanqueo de capitales en 2006. Además, los compradores adquirieron una vivienda para uso residencial, pero realmente le fue concedida en 2002 por parte del Ayuntamiento de La Línea una licencia para construir apartamentos turísticos. Los propietarios solicitaron la devolución de las cantidades que ya habían satisfecho (92.925,13 euros) cuando descubrieron que tenían que poner sus viviendas en alquiler para este uso turístico. De hecho, la sentencia en primera instancia hace referencia a que aunque el contrato alude en su expositivo primero a la construcción de apartamentos turísticos, otras muchas de sus estipulaciones contienen el término vivienda, “vocablo que implica un evidente uso residencial y no lucrativo”. Además, la fecha prevista de entrega de las viviendas se había retrasado. El seguro que cubría la garantía de la devolución se negó a reintegrar las cantidades porque entendía que los compradores solo tenían dos años para solicitar el reintegro y no 15.

El caso fue defendido por los despachos Costa Luz y De Castro en primera instancia, apelación y ahora en el Supremo, donde se ha ganado definitivamente, creando doctrina en lo que se refiere al plazo de prescripción de estas acciones. Desde este despacho de abogados, que tiene su sede en Algeciras, destacan que con esta aplicación de la ley “se están resarciendo daños provocados por muchos desmanes inmobiliarios y financieros de la loca época del boom”.

Hay varios casos similares que aún están en los juzgados y que ahora tienen la oportunidad de aferrarse al fallo de Supremo para reclamar estas cantidades. También hay otros que aún no han iniciado ningún procedimiento y que ahora tienen un margen muy estrecho para poder solicitar ante un juzgado el reintegro de lo que han pagado.

Los compradores alegaban que la promotora había garantizado mediante un seguro la devolución de esos anticipos en el caso de que la construcción no llegara a buen fin, hecho que consideraban consumado porque la vivienda no se terminó en plazo y, además, la administración judicial autorizó a resolver los contratos de compraventa en el procedimiento penal.

La aseguradora argumentó que cuando se solicitó la devolución de la cantidad, había pasado el plazo de dos años previsto y que el objeto de compraventa no era una vivienda residencial, sino un apartamento turístico con uso hotelero, “no amparado por la Ley 57/1968”, y que el inmueble finalizó en plazo de entrega previsto.

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