Gibraltar

Exteriores alega que la sentencia del TJUE es favorable a España

  • Afirma que al no pronunciarse sobre la selectividad regional, el tribunal comunitario no ha reconocido de forma implícita que Gibraltar puede tener régimen fiscal propio

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación afirmó ayer que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que el pasado día 15 dictó que la reforma del impuesto de sociedades que Gibraltar propuso en 2002 era incompatible con los principios del mercado interior, al beneficiar a las sociedades que no tienen presencia real en Gibraltar, y condena en costas al Reino Unido y al Gobierno del Peñón, es "claramente favorable a la posición defendida por la Comisión Europea y por España en este procedimiento".

A través de un comunicado, el MAEC agregó que aunque el TJUE no se pronuncia en su fallo sobre si dicha reforma era selectiva desde el punto de vista regional, es decir sobre si el Peñón puede tener un régimen fiscal propio y más beneficioso que del Reino Unido, "no puede entenderse que el TJUE haya reconocido implícitamente la posibilidad de que Gibraltar pueda establecer su propio régimen tributario".

"El TJUE ha anulado la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que reconocía esa posibilidad, y no ha estimado necesario pronunciarse sobre la misma en la sentencia. Por tanto, no existe en este momento ningún pronunciamiento de la jurisdicción de la UE ni a favor ni en contra de la posibilidad de que Gibraltar pueda disfrutar de su propio régimen tributario. En consecuencia, la Comisión Europea o cualquier Estado miembro podrían plantear la cuestión de nuevo ante el tribunal si lo estimasen conveniente", argumentó Exteriores, que realizó esta valoración oficial tras examinar los servicios jurídicos competentes el contenido del fallo.

Por otro lado, el Gobierno español hizo hincapié en que, en la segunda parte de la resolución judicial, el TJUE desestimó íntegramente los recursos de anulación que el Reino Unido y el Gobierno de Gibraltar interpusieron contra la decisión de la CE 2005/26, que inicialmente rechazó la reforma de 2002 tanto en términos de selectividad regional como material. Fue este rechazo lo que motivó que tanto Londres como el Peñón recurrieran ante el Tribunal de Primera Instancia que luego les dio la razón.

Tras hacerse público este comunicado del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ejecutivo gibraltareño señaló que "no es relevante y no altera el hecho de que la sentencia del TJUE no afecta al actual régimen fiscal de Gibraltar", que entró en vigor el pasado 1 de enero y que, a diferencia del propuesto hace nueve años, no hace distinciones entre las empresas offshore y las onshore.

"Además, en ningún caso mina la capacidad de Gibraltar de tener su propio régimen fiscal, distinto al del Reino Unido", apuntó el número 6 de Convent Place.

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