La RFEF cierra la puerta a una repesca del Algeciras
Algeciras club de fútbol
El reglamento da prioridad a clubes de inferior categoría que se hagan cargo de la deuda de la vacante. El proceso concursal también influye
El algecirismo digiere estos días el descenso a Tercera división. Algunos ya lo han hecho desde el mismo momento en el que el árbitro pitó el final en Mestalla, otros aún tratan de asimilarlo. Hay de todo. Incluso un sector de la afición insiste en preguntar sobre las posibilidades que el club tiene de agarrarse a una posible vacante en el grupo IV de Segunda división B la próxima temporada. Sin embargo, esa puerta se divisa prácticamente cerrada según el reglamento actual de la Real Federación Española de Fútbol, que prioriza siempre a los equipos que vienen de una categoría inferior y que están dispuestos a desembolsar dinero por una plaza. Por contra, deja como última opción a un conjunto que haya perdido la categoría y que además se encuentre sujeto a un proceso concursal, caso de los albirrojos.
La normativa de la Federación, que cualquiera puede consultar en la web del máximo organismo del fútbol (www.rfef.es), reduce casi a una quimera cualquier posibilidad de repesca del Algeciras CF. Basta con echar un vistazo al capítulo dedicado a la cobertura de las plazas vacantes: el artículo 194. A este apéndice hay que dirigirse tras leer el punto 8 del artículo 191 que dice lo siguiente: "Se establece como norma de competición que, únicamente podrán participar en el Campeonato Nacional de Liga de Segunda división B, los equipos de los clubes de Segunda división que al término de la temporada anterior hayan perdido la categoría, los equipos de los clubes de Tercera división que al término de la temporada anterior hayan ascendido de categoría, los que se hubieran acogido a lo dispuesto en el artículo 194 del Reglamento General de la RFEF y los que al término de la temporada anterior hayan mantenido la categoría en Segunda división B y participado hasta la última jornada del Campeonato". Es decir, hay que desviarse al mencionado artículo 194.
El punto 1 del artículo 194 dice que "el derecho de ascenso lo tendrán los equipos que, estando adscritos a Tercera división, satisfagan la cantidad económica que la RFEF establezca, que consistirá en la suma de la cantidad fijada como deuda por la Comisión Mixta AFE-RFEF, más las posibles cantidades adeudadas a técnicos, con resolución federativa firme, a la propia RFEF y a las Federaciones de ámbito autonómico. La cantidad resultante se dividirá entre el número de equipos descendidos por impago". Este apéndice ya descarta realmente las opciones albirrojas ya que la entidad no puede permitirse la compra de una plaza.
Pero el reglamento continúa. Punto 2. "Una vez fijado el importe a satisfacer por cada vacante, y antes de los tres días siguientes a la resolución de descenso, la RFEF emitirá circular a fin de que los clubes interesados manifiesten su interés en cubrir la vacante en los tres días siguientes". Y el 3 prosigue: "El derecho a ocupar las vacantes se determinará por la RFEF, ponderando las circunstancias concurrentes, por el siguiente orden y atendiendo a los siguientes criterios. a) El equipo de Tercera división de la misma Federación de ámbito autonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago. b) El equipo descendido de Segunda B de la misma Federación de ámbito autonómico a la que este adscrito el club descendido por impago. c) El resto de equipos de Tercera división. d) El resto de equipos descendidos de Segunda B". El epígrafe 4 sostiene que "los anteriores criterios se aplicarán de forma excluyente, de tal modo que si con la aplicación de un apartado la vacante quedara cubierta, no habrá lugar a la aplicación de los siguientes".
El punto 5 del artículo 194 tiene una de las claves que priva a los algeciristas ya que dice que "siempre tendrán mejor derecho dentro de los de un mismo apartado, los equipos con mejor derecho deportivo, con la excepción que prevé el próximo epígrafe" y dicho punto, el 6, sostiene que "los clubes en situación de concurso de acreedores, perderán su mejor derecho deportivo en beneficio de los que no se encuentren en la citada situación, y dentro de los que se encuentren en situación de concurso de acreedores, tendrán mejor derecho, los que tengan el convenio de acreedores aprobado judicialmente, sobre los que los que no lo tengan".
Son muchos los aficionados albirrojos que en la calle y en las redes sociales se preguntan qué pasaría si el Guadalajara ganase el contencioso administrativo en el que reclama una plaza en la Liga Adelante o si tuviese lugar algún descenso inesperado por impagos a última hora en cualquiera de los cuatro grupos. En definitiva, si se produjese una vacante en la categoría de bronce. La normativa de la Federación Española deja a las claras que casos como el del Algeciras tienen muy pocas opciones por no decir ninguna.
La directiva albirroja no ha sopesado siquiera una opción tan remota ya que está centrada en la planificación más inmediata del equipo y en afrontar a partir del próximo curso el proceso concursal (durante los diez primeros años). Con los antecedentes más cércanos en la mano los huecos se han cubierto con equipos (casi siempre filiales) con dinero en la mano.
6 Comentarios