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El Supremo rechaza el recurso de VVERH por la parcela 022-TG

San Roque

Ratifica la sentencia del TSJA, que ordena al Ayuntamiento adjudicar de nuevo el suelo · El Consistorio percibió 6,4 millones de la sociedad mercantil que ganó el concurso y ahora tendrá que liquidar el contrato

Imagen de ayer de la parcela 022-TG, con la caseta de VVERH, y al fondo el paseo marítimo y la playa de Torreguadiaro.
R. Montes / San Roque

01 de diciembre 2011 - 01:00

No hay marcha atrás, judicialmente, en el caso de la parcela 022-TG de Torreguadiaro. El Tribunal Supremo vuelve a ratificar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en la que ordena al Ayuntamiento de San Roque adjudicar de nuevo el terreno respetando las bases originales del concurso. El Consistorio está obligado después de que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo -en una sentencia de 18 de noviembre- haya rechazado el recurso de casación presentado por la mercantil Venta de Viviendas y Edificios Rehabilitados (VVERH), en el que alegaba la imposibilidad legal o material de ejecutar el fallo.

La sentencia supone un paso definitivo en un proceso judicial que dura ya siete años, ya que el Supremo advierte de que el procedimiento debe entrar en fase de ejecución. El contencioso tiene su origen en la sentencia del TSJA de noviembre de 2004, que declaró ilegal la adjudicación de la parcela al entender que existía una "sombra de duda más que razonable" de que ésta ya estaba decidida de antemano a favor de VVERH. El Alto Tribunal andaluz estimaba así el recurso interpuesto por la mercantil Sotogolf Costa, que también se presentó al concurso. De este modo, el TSJA anulaba las resoluciones adoptadas en 2002 por el Gobierno presidido por Fernando Palma (PP) y ordenaba "una nueva adjudicación del concurso que respete las bases del mimo" excluyendo a VVERH por incumplir el pliego de condiciones.

El último recurso de VVERH iba dirigido contra dos autos del TSJA, de 2009, por los que se desestimaba la petición de súplica y se ordenaba al Ayuntamiento a que "inmediatamente y sin dilación se lleve a puro y debido efecto" la ejecución de sentencia. La mercantil alegó la imposibilidad de cumplirla y el Supremo tumba con rotundidad este argumento. Así, en los fundamentos de derecho, la Sala señala: "La indicada sentencia ordena una nueva adjudicación del concurso que respete las bases del mismo. En esto consiste, ni en más ni en menos, el cumplimiento de la sentencia, que los autos recurridos consideran que es posible ejecutar".

El Supremo entiende en su fallo que no se puede poner como excusa la dificultad para ejecutarla, ya que será el TSJA el que marque los pasos a dar por el Ayuntamiento. "Esta Sala no puede compartir los motivos que llevan a la mercantil recurrente a considerar que la sentencia es de imposible cumplimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la LJCA. Nuestro disentimiento con ese discurso argumental se produce porque no pueden confundirse las dificultades en la ejecución, que en este caso desde luego que concurren, con el cumplimiento de la sentencia en sus propios términos. Dicho de otro modo, realizar una nueva ejecución del concurso que respete las bases del mismo, que es lo que impone el fallo, tiene una formulación simple, pero una complejidad indudable en su ejecución, atendidos los eventuales problemas derivados de la liquidación de contrato, la existencia del estudio de detalle o la situación de la parcela en cuestión, entre otros".

El Supremo, en su fallo, ya anticipa el quebradero de cabeza al que se enfrenta el Ayuntamiento, ya que en principio deberá compensar a VVERH por los 6,4 millones que pagó por la parcela tras serle adjudicado el concurso en 2002. No obstante, deja claro que este problema corresponde a la siguiente fase del procedimiento, la de ejecución, en la que el TSJA marcará la "hoja de ruta". La Sala recalca que simplemente ahora lo que toca es adjudicar de nuevo el concurso. Un acto administrativo del que, todo indica, saldría beneficiada Sotogolf Costa ya que es la única sociedad que mantiene la oferta que presentó en su momento por el suelo y que ascendía a 6,6 millones.

Este nuevo escenario lo vislumbra el Supremo en la sentencia al afirmar: "Ha de ser, por tanto, en la fase de ejecución que se inicia tras declarar que la sentencia puede ser ejecutada en sus propios términos, cuando la Sala de instancia ha de ir, a tenor de los trámites que diseña, con carácter general, el artículo 104 de la LJCA, desbrozando el camino para alcanzar esa ejecución in natura, y creando las condiciones necesarias para llegar a una situación que permita realizar esa nueva ejecución del concurso acorde con sus bases, que impone la sentencia. Teniendo en cuenta que sobre los terrenos no se han realizado las obras proyectadas, como revelan las fotografías que se acompañan con el escrito de oposición".

Así, el Supremo declara en su fallo que "no ha lugar" al recurso de casación interpuesto por VVERH contra los autos del TSJA de 2009 "por la desestimación de los motivos invocados". Asimismo, determina que procede imponer a las partes recurrentes las costas procesales del recurso de casación "no pudiendo rebasar los honorarios del letrado de la parte recurrida la cantidad de 4.000 euros".

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