INSTITUTO DE ESTUDIOS CAMPOGIBRALTAREÑOS

Las constituciones o reglas de la hermandad de San Antonio Abad y Caridad de Algeciras (1749) (y II)

  • La primera mitad del siglo XVIII supuso para Algeciras la construcción de dos edificios emblemáticos la iglesia parroquial de 1723 y el hospital de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo

Muro de la Epístola de la Capilla de San Antón con las hornacinas rematadas en veneras y los lunetos con ventanas al exterior.

Muro de la Epístola de la Capilla de San Antón con las hornacinas rematadas en veneras y los lunetos con ventanas al exterior.

Dos edificios emblemáticos se levantaron en la ciudad de Algeciras en la primera mitad del siglo XVIII: la iglesia parroquial de 1723, y el hospital de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo y su capilla de San Antón, de 1748. El primero, siendo obispo Lorenzo Armengual de la Mota y, el segundo, en tiempos de fray Tomás del Valle.

Las constituciones o reglas

En un principio, los cabildos de la hermandad se realizaban en la iglesia de Nuestra Señora de la Palma; después de levantada la capilla, las reuniones se realizaban allí, como podemos leer en uno de los encabezamientos de los diferentes cabildos:

"En la ciudad de Algeciras a veinte y quattro del mes de febrero, año de mil settecientos sesenta y cinco. Juntos en la Capilla de San Antonio Abad, los hermanos mayores […] con el competente número de hermanos, precedido llamamiento como lo tiene por costumbre para celebrar cavildo de elecciones de los individuos que haian de servir los oficios de Ella".

Una vez instituida canónicamente la hermandad como tal, necesitaron unas reglas o constituciones por las que regirse, reglas que fueron aprobadas por fray Tomás, el 14 de mayo de 1749 fueron leídas y aprobadas por todos los hermanos en la iglesia de Nuestra Señora de la Palma. Los capítulos que la componen marcaban las pautas para la buena organización y administración de la hermandad, tanto en el ámbito interno como en el externo.

Hemos localizado las constituciones o reglas de la Hermandad de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo y San Antonio Abad de Algeciras en dos copias manuscritas: una hallada en el Archivo Diocesano de Cádiz y, la otra, en el Archivo Histórico Provincial. Dichas reglas son idénticas, con el mismo número de capítulos, lo que cambia es la caligrafía.

La primera está datada el 8 de mayo de 1749 y, la segunda, es una copia mandada realizar por el alcalde Gaspar Segura:

La portada de las constituciones del Archivo Histórico Provincial. AHPC La portada de las constituciones del Archivo Histórico Provincial. AHPC

La portada de las constituciones del Archivo Histórico Provincial. AHPC

  1.  Hemos encontrado una copia del original en el Archivo Diocesano de Cádiz. Consta de 13 folios y es copia de la original, escrita y redactada en su día por Prudencio Pinilla, secretario contador de la hermandad. Eran hermanos mayores Bartolomé Alonso de Coxezes y Diego Rodríguez Periañez. Tiene por título: 'Constituciones de la Hermandad de San Antonio Abad y Caridad de Algeciras'. Fueron firmadas en Algeciras por Prudencio Pinilla, el 8 de mayo de 1749, y aprobadas en Cádiz con fecha del 14 de mayo de 1749. Corresponde a la fecha de la firma del notario, y dando el visto bueno por mandato del obispo, añadiéndose una nueva firma, la de Francisco de Salas (hermano mayor), el 20 de octubre de 1833.

Firma y rúbrica de Gaspar Segura. AHPC Firma y rúbrica de Gaspar Segura. AHPC

Firma y rúbrica de Gaspar Segura. AHPC

2. La otra, realizada a mano por los funcionarios municipales de Algeciras, que fue mandada copiar por el alcalde de Algeciras, Gaspar Segura, entre los años 1857 y 1858. Es copia del original existente en el Archivo del Hospital de la Santa Caridad de Nuestro Señor Jesucristo, consta de 16 folios y está localizada en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz (AHPC), con el título: 'Hospital de la Caridad de Algeciras. Estatutos de su Hermandad'.

Los capítulos de los dos libretos son iguales, salvo en las últimas frases del libreto del Archivo Diocesano de Cádiz, un sobreañadido del siglo XIX, escrito por Francisco de Salas, hermano mayor, donde realiza el siguiente comentario:

"Las precedentes Constituciones están conformes a las Contenidas en el Libro que obra en el Archivo de este Santo Hospital de la Caridad, en cuya circunferencia en su forro de pasta se halla la inscripción con letras doradas, que dice así: 'Constituciones de la Hermandad de San Antonio Abad y Caridad de Algeciras", y se dirigen al Excmo. Señor Obispo de Cádiz Don Fray Domingo de Silos Moreno. Protector de esta Santa Casa, para su conocimiento. Algeciras y septiembre el 20 de 1833."

El secretario Prudencio Pinilla fue el encargado de redactar las constituciones:

"En fuerza de lo mandado por esta Santa Hermandad, formé estas Constituciones, las cuales fueron vistas por todos los hermanos, se leyeron y se aprobaron por todos, obligándose a su puntual cumplimiento con la asistencia de Dios Nuestro Señor”. Constituciones que fueron firmadas por los hermanos mayores, tesorero, junto conmigo el expresado secretario, en Algeciras a 8 de mayo de 1749. Don Diego Rodríguez Periañez, hermano mayor. Don Bartolomé Alonso Coxezes, hermano mayor. Don Francisco Díaz de Robles, tesorero. Prudencio Pinilla, secretario contador."

Remitidas a Cádiz, fueron aprobadas el 14 de mayo del año 1749 en los términos siguientes:

"Don Fray Tomás del Valle, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Cádiz y Algeciras, del Consejo de S. M. su Capellán Mayor y Vicario General de la Real Armada del Mar Océano: Habiendo visto y reconocido con el mayor cuidado y seria reflexión, las Constituciones y Estatutos que en los once capítulos comprendidos en las cinco hojas con esta, antecedentes, ha dispuesto y acordado, para su más acertada dirección y gobierno, la Venerable Hermandad de San Antonio Abad, nuevamente erecta en esta población de Algeciras, cuyo caritativo instituto dirigido no solo al corporal remedio de los pobres de Jesucristo, sino también a su espiritual consuelo, es objeto único de sus anhelos y fatigas; por tanto dándole como le damos a dicha Hermandad la más afectuosas ternísimas gracias, por lo mucho que su piedad inclina y promueve los ánimos de los fieles, a una obra de tanta magnitud, sumamente aceptable a los Divinos ojos y deseando Nuestro Paternal celo, se perpetué y dilate esta, a mayor Gloria de Dios Nuestro Señor y alivio de sus pobres que a impulso de la miseria constitución en que los puso su necesitado y deplorable estado, experimenta inmenso trabajo, para remedio de estos, usando de nuestra facultad y jurisdicción ordinaria. Establecemos y erigimos la nominada hermandad de San Antonio Abad y Santa Caridad, aprobando sus constituciones y estatutos, […] y aceptando desde luego la memoria de dicha Hermandad en solicitar Nuestra protección y favor, nos declaramos por Protector de ella, esperando de su ferviente caridad, la mayor perseverancia en tan Santo Ejercicio. Dado y firmado de nuestra mano y refrendado del infrascrito Notario oficial mayor de Nuestra Secretaria de Cámara a 14 de mayo de 1749. Fray Tomás Obispo de Cádiz. Por mandato de su Ilustrísimo el Obispo mi Señor Miguel de los Reyes. Notario Oficial Mayor."

Las constituciones estaban en un libro en el archivo del Hospital de la Caridad, en cuya circunferencia en su forro tenía la siguiente inscripción con letras doradas: "Constitución de la Hermandad de San Antonio Abad y Caridad de Algeciras". Las reglas constan de once capítulos, siguiendo con fidelidad el mensaje evangélico. Y se inician con el siguiente párrafo: "Bienaventurados los misericordiosos porque de ellos hallarán misericordia", seguido de un prólogo de las constituciones en forma de resumen:

"Siendo el objeto de esta piadosa hermandad, un continuo charitativo desvelo, es preciso valernos de los Celestiales favores para imprimir en lo intimo de nuestros pechos aquella firmeza diligente que destierre la pereza que puede introducir el maligno espíritu para entibiar los ánimos, y desvanecer unos fines tan compasivos y justos; y así implorando el Divino auxilio nos obligamos a la observancia, y al Cumplimiento de los Capítulos siguientes."

El 'Capítulo 2º. Sobre el número de oficiales y sus elecciones' de las Constituciones de la Hermandad de San Antonio Abad y Caridad de Algeciras, especifica el número de hermanos que estaban al cuidado de los enfermos: cuatro o más hermanos sirvientes, que vestirán saco pardo, con la divisa de una Cruz Roja sobre un corazón y en él el tau de San Antonio Abad y con el beneplácito del obispo.

Conclusiones

Hábito pardo de los hermanos sirvientes. Dibujo del autor. Hábito pardo de los hermanos sirvientes. Dibujo del autor.

Hábito pardo de los hermanos sirvientes. Dibujo del autor.

Como conclusión de la lectura e interpretación de dichos capítulos, podemos decir:

1. La Junta de Gobierno se renovaba cada año. Estaba compuesta por dos hermanos mayores -uno eclesiástico y el otro secular-, un tesorero, un secretario contador y los vocales.

2. Existían unos hermanos sirvientes, en número de cuatro; estos hermanos debían llevar un hábito con un distintivo en el pecho. Eran los encargados de todo en el hospital.

3. Para ingresar como hermano, la hermandad era bastante rigurosa, ya que se debía presentar dos informes secretos para su entrada y "ser cristiano viejo, limpio de toda mala raza de morisco, mulato o gitano".

4. El capítulo quinto está relacionado con lo que se debía hacer cuando falleciese uno de los hermanos. La cofradía al completo debía acompañar al hermano difunto hasta su última morada, acompañado de cuatro hachas encendidas, precedido por la cruz de guía y faroles.

5. Las hermandades funcionaban como verdaderas sociedades de decesos; para ello, los hermanos debían estar al corriente de los pagos mensuales y tener menos de 40 años y, si sobrepasaban dicha edad, pagarían trece reales de vellón por cada uno de los que tuviese de más. También habían de acreditar su religiosidad, su buena conducta y su devoción a Jesucristo.

6. Los capítulos siguientes, del sexto al noveno, están relacionado con la admisión de los enfermos, su sepultura -tanto de los que fallecen en la casa de la hermandad como fuera de la misma-, debiendo ser investigados, por parte del personal encargado para ello, todos los datos posibles del difunto. Según el estado de descomposición del cuerpo, podían ser llevados al cementerio del hospital o enterrados en el mismo lugar donde fueron encontrados, para, al cabo de un año, sacar sus restos y darles cristiana sepultura.

7. En el capítulo décimo se refiere al nombramiento del capellán, así a sus obligaciones, teniendo que llevar un registro de entradas y de salidas de los pobres enfermos, así como un libro de fallecimientos o libro de finados o difuntos, donde registraba los datos de los difuntos fallecidos en el hospital, en forma de actas. Pero, por decreto de 16 de julio de 1776, se hace lectura de una carta de José Martín y Guzmán, canónigo magistral de la santa iglesia catedral de Cádiz, para que el capellán "viva en esta santa casa, para el socorro y alivio de las almas de los pobres enfermos, siéndole asignado una paga de 60 ducados anuales"

8. El último capítulo se refiere a la forma de llevar las cuentas, con el sistema de cargos y data de la época.

Artículo publicado en el número 56 de Almoraima. Revista de Estudios Campogibraltareños, abril de 2022.

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