Algeciras

Los detenidos por la agresión en El Rinconcillo, en libertad provisional

  • La jueza considera que el riesgo de fuga es "mínimo e insuficiente", pero les retira los pasaportes

La zona en la que tuvo lugar la agresión a los guardias civiles.

La zona en la que tuvo lugar la agresión a los guardias civiles. / jorge del águila

La titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Algeciras acordó ayer dejar en libertad provisional sin fianza a cinco de las ocho personas detenidas por la agresión a varios guardias civiles que tuvo lugar el pasado el sábado 12 de mayo en El Rinconcillo. Los otros tres arrestados fueron puestos en libertad provisional condicionada bajo fianza de 2.000 euros.

La magistrada también acordó como medidas cautelares para los ocho detenidos la retirada del pasaporte, la prohibición de salida de territorio nacional, la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio "aunque fuera temporal" y comparecencias apud acta -bajo la representación de un procurador- los días 1 y 15 de cada mes. Esta decisión se toma para "garantizar la presencia de todos los investigados en el procedimiento y su sometimiento a la acción de la Justicia".

La jueza tomó esta decisión tras celebrarse ayer la audiencia prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que la Fiscalía solicitó que se mantuviera la medida cautelar de prisión provisional para los ocho investigados, mientras que las defensas se opusieron y solicitaron la libertad provisional al considerar que no hay riesgo de fuga y que "pudieran existir medidas menos gravosas".

En un auto notificado a las partes, la juez considera que, de lo actuado, "pueden extraerse indicios racionales de que se produjeron los hechos constitutivos de los delitos investigados, a saber, supuestos delitos de atentado y desórdenes públicos", por lo que a partir de ahí "se trataría de analizar los fines que se perseguirían de aplicar la medida en este caso", como sería "principalmente contrarrestar el riesgo de fuga ante la amenaza de la pena que pudiera corresponder en su día", ya que "ni hay peligro de destrucción de pruebas" ni "se percibe un riesgo especial de atentar contra bienes jurídicos de las víctimas".

La magistrada argumenta que para valorar el riesgo de fuga "es preciso atender, no sólo a la naturaleza del hecho y a la gravedad de la pena que pudiera imponerse a la persona investigada, sino también a sus circunstancias personales, tales como su situación familiar, laboral y económica, así como la inminencia de la celebración del juicio oral". Añade que, en el caso de estos ocho investigados, se trata de ciudadanos que cuentan con arraigo en España, que tienen familia y domicilio conocido y en la mayoría de los casos trabajo.

La magistrada manifiesta que las circunstancias personales analizadas, "valoradas junto a los hechos y a la gravedad de los mismos, y teniendo presentes los principios de proporcionalidad y excepcionalidad aplicables, hacen que el riesgo de fuga que pudiera existir sea mínimo, de manera que esta instructora no lo considera suficiente para sacrificar el derecho a la libertad de ninguno de los investigados en un momento del procedimiento tan prematuro".

A su juicio, "es posible perseguir los mismos fines usando otras medidas cautelares menos gravosas que la privación de libertad tales como las comparecencias apud acta a disposición del juzgado, la retirada del pasaporte, la prohibición de salida del territorio nacional, la fianza en algunos casos y la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio incluso temporal".

Por todo ello, "siendo mínimo el riesgo de fuga y no siendo necesaria esta medida cautelar para garantizar otros fines legales y constitucionales", la jueza acuerda la libertad provisional con fianza de 2.000 euros de tres de los investigados y la libertad provisional sin fianza de los cinco restantes, con las medidas cautelares anteriormente mencionadas. 

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