Camas

El Supremo confirma los seis años de cárcel al hombre que incendió su piso en Camas para vengarse de los vecinos

La sede de la Audiencia de Sevilla.

La sede de la Audiencia de Sevilla. / M. g.

Primero el TSJA y ahora el Supremo han confirmado la condena a seis años de cárcel impuesta por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla a un hombre que el 18 de mayo de 2018 provocó un incendio en el piso donde vivía para vengarse de sus vecinos. El condenado "venía ocupando por haber convivido tiempo atrás con el arrendatario" esa vivienda aunque las relaciones que mantenía con sus vecinos "eran malas" y, en ocasiones, ello dio lugar a la intervención de la Policía, incluso con denuncias de los vecinos días antes de los hechos. 

Los hechos recogidos en la sentencia precisan que, poco antes de las 00:30 de ese día, y "en venganza" contra sus vecinos por las "malas relaciones mantenidas" con ellos, el acusado prendió fuego en un montón de desechos y basuras existentes junto a la parte baja de la puerta de salida al patio interior, así como en la encimera de la cocina de su vivienda. Cuando todo empezaba a arder, abandonó el edificio y se marchó en dirección a Sevilla, diciéndole a un agente que se encontraba en la puerta de la Comisaría del Cuerpo de Nacional de Camas "me voy al Cerro del Águila, estoy hasta los cojones de los vecinos".

Cuando los vecinos se dieron cuenta de que subía humo por el hueco del patio interior y del resplandor de las llamas, avisaron a la Policía, personándose en el lugar una dotación de la Policía Nacional y otra de la Policía Local, las cuales intentaron apagar el incendio con un extintor manual aunque sin lograrlo, todo ello al tiempo que desalojaban rápidamente a los vecinos del inmueble, algunos de los cuales se encontraban durmiendo. Esa noche había en el edificio 11 vecinos. Finalmente, una dotación de Bomberos del Aljarafe extinguió el fuego y desalojó el humo existente en el hueco de las escaleras y el patio interior.

Recurso ante el Supremo

Tras la confirmación de la condena por parte del TSJA, la defensa del acusado recurrió ante el Supremo al considerar que ni la Audiencia de Sevilla ni el alto tribunal andaluz realizaron una correcta valoración de la prueba. Según la representación legal del acusado, "el órgano de enjuiciamiento apoyó las tesis incriminatorias de la Juez instructora, teniendo por prueba indiciaria lo que no son más que conjeturas y especulaciones. Aduce que no se practicó prueba directa". Es más, considera "que no tiene sentido que prendiera fuego al edificio en la forma en que se le atribuye, y dejando sus pertenencias en la vivienda".

Sin embargo, el alto tribunal desestima el recurso al entender que  la cuestión "carece de relevancia casacional" puesto que no se alegan argumentos distintos a los esgrimidos ante las instancias anteriores "que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación". 

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