Tribunales

El TSJA confirma 9 años de cárcel por abusar sexualmente de una menor durante ocho años

  • Los hechos sucedieron en una vivienda de Jerez de 1995 a 2002, cuando la víctima contaba entre 3 y 11 años

  • El alto tribunal andaluz eleva la indemnización de 15.000 a 50.000 euros

Fachada de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Fachada de la Audiencia Provincial de Cádiz. / Lourdes de Vicente

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la sentencia de 9 años de cárcel para Manuel N. R. por un delito continuado de abuso sexual con penetración a una menor durante los años 1995 y 2002 en una vivienda en Jerez de la Frontera.

El condenado aprovechaba que su pareja sentimental era cuidadora en la casa de la menor para ir a la vivienda y abusar sexualmente de la pequeña, que por entonces tenía entre 3 y 4 años, según recoge la sentencia.

El acusado apeló la sentencia emitida por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez de la Frontera en octubre de 2021, que ha sido corroborada por el TSJA, sustituyendo la indemnización de 15.000 euros fijada en la sentencia recurrida por la de 50.000 euros.

En la sentencia se considera probado que Manuel N. R., mayor de edad y sin antecedentes penales en el momento de los hechos, accedía a la casa "con toda facilidad" al ser la pareja de la cuidadora de tres menores que allí vivían ya que "en muchas ocasiones" iba a recoger a su pareja.

Además, también había realizado trabajos fotográficos de la casa y de las familias que allí vivían, "creando un entorno de confianza hacia su persona", expone la sentencia de la Audiencia Provincial.

Entre los años 1995 y 2002, el condenado visitaba con su pareja un caserón que contaba con unas 32 dependencias, un edificio que presenta "zonas discretas e incluso no habitadas".

En ese periodo de tiempo, la víctima padeció "conductas invasivas sobre su cuerpo de modo regular y frecuente" desde que contaba tan sólo 3 años hasta que alcanzó los 11 años, por lo que el acusado se mantuvo "en tan repulsiva conducta durante ocho años mediante tocamientos y lameduras por todo el cuerpo, introducción de la lengua en la vagina y felaciones que le imponía hacerle, todo ello complementado con la muestra de películas y revistas pornográficas y la toma de fotografías de las partes íntimas de la menor", expone la sentencia del TSJA.

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