Cataluña

Llarena rechaza la recusación que presentó Forcadell contra él por intentar "fraude procesal"

  • El magistrado del Supremo le contesta a la ex presidenta del Parlament que pretendía sustituirle "a su conveniencia" e inhabilitar al resto de integrantes del tribunal para el juicio

Carme Forcadell en el Parlament

Carme Forcadell en el Parlament / EFE

El instructor en el Tribunal Supremo de la causa contra el procés independentista en Cataluña, Pablo Llarena, ha rechazado por "extemporánea" y por constituir "fraude procesal" la recusación que presentó contra él la procesada y expresidenta del Parlament Carme Forcadell, en la que pedía que se apartara de seguir investigando por considerar que no actuaba como juez imparcial.

Según el escrito de recusación que ahora se rechaza de plano -lo que quiere decir que este asunto no se tramitará ante un órgano superior- Forcadell alegó que Llarena presentaba un manifesto "interés indirecto en el procedimiento y parcialidad en el mismo".

El juez Pablo Llarena. El juez Pablo Llarena.

El juez Pablo Llarena. / EFE

El auto se ha notificado un día después de conocerse que Llarena ha sido citado el próximo 4 de septiembre por un tribunal francófono de Bruselas a raíz de la demanda civil conjunta interpuesta por el ex presidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín, Meritxell Serret y Lluis Puig (huidos en Bélgica) y Clara Ponsatí (Escocia) que consideran que tiene una "falta de imparcialidad" y ha vulnerado la presunción de inocencia de los acusados. Esta actuación podría conllevar a plantear una futura recusación en España, tal y como anunciaron en una rueda de prensa.

En el caso de Forcadell, el juez cree que su petición perseguía la inhabilitación de los integrantes de la Sala de lo Penal del Supremo para el posterior juicio del caso, ya que, de tramitarse la recusación, dichos jueces hubieran tenido que revisar previamente casi toda la labor del instructor, lo que hubiera comprometido la imparcialidad de la mayoría del tribunal para el enjuiciamiento del caso. El resultado hubiese sido "una quiebra completa de la competencia enjuiciadora de la Sala", dice el auto de Llarena.

Así, apunta que la intención del incidente presentado era "excluir y sustituir a su conveniencia al instructor predeterminado por la ley", mediante una recusación planteada cuando la instrucción se ha prolongado ya más de seis meses pese a que la ley obliga a presentarla tan pronto como se tenga conocimiento de la causa por la que se solicita (en este caso, un interés indirecto del instructor en el procedimiento y los hechos investigados).

Por la testigo protegido

Forcadell decía en su escrito que había apreciado la ausencia de imparcialidad del instructor cuando, con ocasión de las explicaciones orales que el juez dio el pasado 16 de mayo, al atribuir la condición de testigo protegido en el caso a la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona -que tuvo que salir por el tejado tras el acoso que sufrió la Consejería de Economía por el registro del pasado 20 de septiembre- justificó dicha decisión diciendo que su propia experiencia personal pasaba por haber sufrido la divulgación pública de las señas de su domicilio principal, así como la difusión de su imagen, lo que había supuesto que fuera objeto de escrutinio permanente en la vía pública y que contara actualmente con escolta policial.

El magistrado contesta que Forcadell ha tergiversado las razones con las que se argumentó procesalmente dicha decisión, ya que en el auto que resuelve la cuestión se expresa que son varios los jueces y fiscales que ejercen en Cataluña y que han precisado protección policial con ocasión de la difusión pública de su imagen o de la ubicación de su domicilio, y se añade que durante la instrucción de este procedimiento se habían producido varios episodios de captación del sonido correspondiente a las declaraciones que -a puerta cerrada- habían prestado los investigados o testigos.

Añade que "la conclusión a la que llega el escrito de recusación no identifica ninguna actuación, ninguna opinión, o ninguna manifestación personal del instructor que preste apoyo a lo que se afirma, algo que resulta particularmente llamativo si se considera que quien resuelve ha ejercido una larga actividad profesional de veinticinco años en Cataluña y ha desempeñado responsabilidades públicas e institucionales que, de ser como se afirma, hubieran permitido aportar alguna manifestación de pensamiento o alguna actitud que fuera reflejo del prejuicio que se reprocha".

En todo caso, el juez analiza si la recusación se formuló en el plazo legalmente prescrito, y concluye que la referencia al acto procesal desarrollado el día 16 de mayo, "no es sino un mecanismo para defraudar el cómputo del plazo fijado por el legislador". Agrega que, por más que la procesada expresa que fue esta concreta actuación judicial la que le evidenció la ausencia de imparcialidad del instructor, "lo cierto es que enumera además una larga lista de actuaciones procesales previas que le confirman esa convicción".

No es asumible, explica el juez, "que las partes de un proceso puedan demorar su denuncia al momento en el que estratégicamente tengan por conveniente, aduciendo para ello que es la última resolución dictada la que les convence de lo que ya creían, pues de ese modo la parte selecciona libremente en qué momento de la investigación resulta conveniente intentar apartar al juez predeterminado por la ley, en función precisamente del resultado adverso o favorable de la investigación y de la naturaleza de las resoluciones procesales que deban seguir en cada momento".

A lo largo del auto, el juez recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Supremo que permite el rechazo a limine de incidentes de recusación en caso de ser presentados de forma extemporánea o en fraude de ley, y esta parte en la que podría, según fuentes jurídicas consultadas, interpretarse como aviso de navegantes ante futuras recusaciones.

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