Algeciras CF

El fallo del caso racista en Sestao contrasta con el del algecirista Diori en Alcoy

El portero del Rayo Majadahonda Cheik Kane Sarr

El portero del Rayo Majadahonda Cheik Kane Sarr

El juez para las competiciones no profesionales de la Real Federación Española de Fútbol ha resuelto el caso de los insultos racistas en el Sestao-Rayo Majadahonda de Prrimera Federación, celebrado el pasado domingo, con sanciones a los dos clubes y de dos partidos al portero senegalés Cheik Kane Sarr, quien fue expulsado por encararse con los aficionados que le habían insultado y con el propio árbitro. El Comité determina el cierre Las Llanas por dos partidos, da el encuentro por perdido (3-0) al Rayo Majadahonda, al que además descuenta tres puntos y sanciona con dos partidos de inhabilitación al protagonista de los hechos.

El juez da por probados los hechos denunciados por el guardameta del Rayo Majadahonda por su conducta y su denuncia ante la Ertzaintza, por el informe del delegado federativo que asistió al partido y por el acta arbitral, que recoge entre otros datos lo denunciado por el jugador. Todo ello "nos lleva al convencimiento de su veracidad y existencia cierta de insultos y gestos racistas por parte de determinados aficionados del club local dirigidos en especial al jugador Sarr, que llegaron a desestabilizarle emocionalmente, lo que contribuyó a que éste actuara de forma tan inadecuada como relata el árbitro en el acta", señala el Juez Único.

"Este Juez Disciplinario considera que la reacciones y actitudes mostradas por Sarr frente al público cuando se le llama mono constituye una clara evidencia de la realidad y certeza en la existencia de insultos racistas y, por tanto, se constata una relación lógica entre los indicios coherentes y la conclusión que alcanzamos: la realidad de los insultos racistas, reiterados, producidos por distintos espectadores contra un jugador, el portero del equipo visitante", añade.

El juez alude para motivar su decisión al principio jurídico 'ius tantum', que significa "presunción solo de derecho que ordena admitir como probado en juicio un hecho, mientras no se tenga prueba de lo contrario", según el diccionario panhispánico del español jurídico.

El Sestao jugará sus dos próximos partidos a puerta cerrada y tendrá que pagar una multa de 6001 euros. Al Rayo Majadahonda, que se retiró del campo y el partido tuvo que suspenderse, se le da por perdido el encuentro frente al Sestao por 3-0, se le descuentan de la clasificación tres puntos y se le ordena pagar una multa de 3006 euros. Al portero Sarr se le sanciona con dos partidos sin jugar "por la infracción leve de conducta contraria al buen orden deportivo", y con una multa accesoria de 600 euros a él como infractor y otros 90 euros al club al que pertenece.

El caso Diori

La contundencia de la penalización en el caso de Sestao contrasta con lo ocurrido en Alcoy, cuando el jugador algecirista Diori denunció haber recibido insultos racistas del jugador local, Álvaro Vega. Entonces no se pudieron probar, aunque el juez disciplinario si expresó que su intención era sancionar, "con el rigor que la vigente normativa permite, cualquier comportamiento violento u ofensivo y especialmente los racistas", pero "es cierto que ninguno de los árbitros pudo escucharlos", y que los mismos fueron negados por el club en que milita el jugador denunciado.

"Efectivamente, puede entenderse que algún hecho grave debió producirse como para que el jugador nº 15 del Algeciras CF reaccionase en la forma y términos en que lo hizo. Sin embargo, esta situación, negada por el club adversario y que los árbitros no han escuchado ni siquiera indirectamente, nos induce a no poder adoptar decisión sancionadora alguna sobre dicho particular", escribió en su resolución.

Competición zanjó aquel caso con tres partidos de sanción a Álvaro Vega, con uno al algecirista Admonio - ambos jugadores fueron expulsados durante la tangana que se produjo - y multó al Alcoyano con 735 euros.

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