El Talavera se perfila como el relevo del Dux en el grupo de Balona y Algeciras
Fútbol | Primera Federación
La Española exige a los madrileños que inscriban a sus jugadores antes de este miércoles a las 12:00
En caso contrario, el Internacional será expulsado de la Primera Federación
La Federación Española de Fútbol ha comunicado en la mañana de este martes la decisión del Juez Único de competiciones no profesionales sobre el Dux Internacional de Madrid, al que concede de plazo hasta las 12:00 de este miércoles día 31 para inscribir un mínimo de jugadores que le permitan competir o, en su defecto, para depositar (o avalar) 493.317 euros que garantice que el club podría hacer frente a los perjuicios de terceros que causaría su retirada por doble incomparecencia. Asimismo abre la puerta a que, en caso de que se produzca la desinscripción del conjunto madrileño, la plaza vacante en el grupo I de Primera Federación (en la que militan Algeciras CF y Real Balompédica Linense) sea ocupada por el Talavera, lo que de facto significa que no atenderá la petición del Atlético Sanluqueño.
El Juez Único recuerda que el plazo límite para la solicitud de las licencias de jugadores, entrenadores y demás miembros del equipo está fijado para el próximo jueves día 1 de septiembre a las 23:59. Pero al mismo tiempo recalca que en actúa aras a garantizar, también y en paridad de condiciones, “los derechos en la competición de los otros clubes de la misma categoría y grupo, así como de los otros jugadores, técnicos, abonados, aficionados de la categoría y/o grupo que son igualmente relevantes de poder disputar una competición con la totalidad de los equipos”.
Por ello prima “la necesidad de conocer con la antelación mínima suficiente si la próxima jornada va a poder disputarse el partido previsto entre el Dux Internacional SL y la AD Mérida, evitando gastos innecesarios al club visitante y a sus aficionados que pudieran tener previsto desplazarse hasta el lugar de celebración del encuentro”.
Es esta la justificación para adoptar la medida provisional de exigir al club que “solicite y disponga antes del miércoles 31 de agosto a las 12:00 del número mínimo de licencias establecidas en el Reglamento General“.
La otra solución que da el juez, “si no dispone de ellas o considera que no debe disponerlas hasta el día 1 a las 23:59 horas”, es que “deposite o avale ante la RFEF la cantidad de 493.317 euros, que, de acuerdo con los informes disponibles, es la cantidad de los perjuicios económicos que causaría a los demás clubes del mismo grupo en caso de no participación en la competición, debidos a la pérdida económica cuantificable que tendría cada uno de los clubes de la parte proporcional de las cuotas de los abonados y de las taquillas más otros ingresos del día del partido en caso que el Dux Internacional SL acabara no disputando la competición”.
El Juez Único da este paso porque deben garantizarse tanto los derechos del Club Dux Internacional SL como los derechos de los otros clubes; y, por ello, debe adoptarse una medida provisional que contemple ambos derechos.
Además, considera que “la adopción de la medida prevista en el Reglamento General de la desinscipción cuando un club aún no ha iniciado su participación efectiva en la competición ofrece una situación más favorable y mejor derecho para el Club Dux Internacional SL, para sus jugadores, entrenadores, aficionados, etc, dado que les permite seguir compitiendo y participar en la categoría inmediatamente inferior (Segunda Federación) en la misma temporada”.
El Dux pide un expediente disciplinario para sí mismo
Mientras, según continúa, “la medida alegada por el club de apertura de un expediente disciplinario no es aplicable a este caso y, además, es mucho más perjudicial tanto para el club, como para sus jugadores, entrenadores, etc. porque les impide seguir compitiendo en la misma temporada y les imposibilita poder ascender en la siguiente, aplicando el principio pro competición al presente caso”.
En la misma resolución y “debido a la inmediatez del inicio de las competiciones en las categorías inferiores”, el Juez Único ha fijado un plazo para que los clubes con méritos deportivos puedan manifestar su interés por la inscripción y acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en cada categoría en el supuesto que, vencidos los plazos, el Club Dux Internacional SL no llegara a competir en la Primera Federación, así como el plazo para que el Club Dux Internacional SL pueda manifestar su interés en participar en la Segunda Federación y acreditar los requisitos mínimos para participar en la misma si así lo considera oportuno y en garantía plena de los derechos deportivos que dispone en este momento.
El Talavera, a un paso del 'ascenso'
Hasta el momento, el Talavera, primer descendido del pasado curso 2021-22 en el grupo I, ha manifestado que la plaza debe ser suya, aunque también lo había hecho el Atlético Sanluqueño, considerado que la vacante es en la categoría y tendría mejor derecho deportivo al haber bajado en el Grupo II con 46 puntos, por los 42 del cuadro castellano-manchego.
Sin embargo, esta vía ha sido descartada en la resolución, puesto que los clubes a los que se confieren término para que manifiesten si están interesados son Talavera, Zamora, Valladolid Promesas y Tudelano, así como al Cerdanyola del Vallés y el Águilas por si el Dux Internacional no se inscribiera en Segunda Federación acabado el plazo pertinente.
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