Campo de Gibraltar

La “inverosímil” historia del inglés que alquiló una guardería de droga sin saberlo

  • La juez que absuelve a Robert Anthony Mansfield-Hewitt recoge en la sentencia que los indicios apuntan a su participación en los hechos

  • No obstante, lo ha absuelto ante la falta de pruebas para condenarlo

Una imagen de la operación en la que fue detenido Robert Mansfield-Hewitt

Una imagen de la operación en la que fue detenido Robert Mansfield-Hewitt

Robert Anthony Mansfield-Hewitt salía de la cárcel hace menos de un mes después de un año como preso preventivo. La Policía Nacional lo había encontrado sentado en una cama cuando entró en una guardería de droga en la que acababan de descargarse varios fardos de hachís. En el juicio, el inglés quedaba absuelto y tras su puesta en libertad ha iniciado una peregrinación por los tabloides británicos para denunciar que había pasado un año en la cárcel (con una enfermedad grave) tras haber alquilado una vivienda en la que había hachís y lamentando los perjuicios que le había causado la situación. “Fue aterrador. Nunca he tenido problemas con la ley. Soy un alma buena y nunca me involucraría en drogas”, asegura en una entrevista al diario británico The Sun.

Sin embargo, la juez duda mucho de la historia que narra el inglés. Así lo deja ver en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Sur, en la que tilda en varias ocasiones de “inverosímil” la narración del supuesto inquilino de una casa en la que había 1.395 kilos de hachís repartidos en 48 fardos. Aunque “la versión autoexculpatoria del acusado no tiene consistencia alguna”, no pudo acreditarse la conexión entre el acusado y el condenado ni determinarse su papel en el delito contra la salud pública que se estaba juzgando, lo que “debe conducir ineludiblemente y en aplicación del principio pro reo, a su libre absolución”.

Los hechos ocurrieron en junio de 2018. La Policía Nacional, en un dispositivo de vigilancia, encuentra al después condenado A. N. a los mandos de un coche que salía de una vivienda de Campamento. El coche tenía un dispositivo de inhibición de frecuencia en el asiento de copiloto, restos de arena en las ruedas y una manta de grandes dimensiones. En el patio de la vivienda, cuatro fardos de arpillera mojados almacenaban resina de hachís en tabletas y en el garaje anexo a ese patio, otros 40 fardos tenían la misma sustancia. En total, casi 1.400 kilos de droga, que hubiera alcanzado un valor en el mercado de 2,19 millones de euros. En la planta superior de la vivienda, sentado en una cama, estaba Robert Anthony Mansfield-Hewitt.

El súbdito británico aseguró durante el juicio desconocer a A. N. e ignorar la presencia del hachís en la casa. Él, alegó, había alquilado una habitación a un tal I. B. ocho días antes y había dormido solo dos en ella. Una explicación “inverosímil” a juicio de la juez, que recuerda que no fue capaz de ofrecer esa sencilla explicación ni a la Policía ni al juez instructor en su primera declaración. Es más, el nombre del casero solo lo dio a conocer un año después, coincidiendo con la declaración del otro acusado, que tras ser incapaz de dar nombre alguno en su primera declaración, en el juicio aseguró que casa y coche eran de I. B.

También considera la magistrada poco creíble que el inglés no se percatase de la presencia de nada menos que 40 fardos, ya que “entraba a la casa por la puerta principal que comunicaba al patio delantero y tenía como anexo el garaje, al que separaba una pared con ventana”. Inverosímil asimismo, prosigue, es que no muestre contrato firmado del alquiler o algún testigo presencial de su presunto contrato verbal, como tampoco el alquiler de otra vivienda que también había arrendado. Además, aseguró que había llegado a casa a las 21:00 o 21:15 de ese día y no había visto nada, cuando según el atestado a esa hora A. N. ya estaba en el patio de la vivienda con el vehículo que había cargado los fardos.

Otra cuestión sería la justificación del acusado para estar en San Roque: ante el juez instructor declaró que estaba visitando a varios amigos y cuando llegó al juicio afirmó ser contratista de diseño eléctrico con “un contrato con el Ministerio de Defensa y el Gobierno”. Y no llevó a ninguno de los testigos propuestos por su defensa, “lo que acredita también la inconsistencia de su versión y la estrategia defensiva de evitar riesgos de contradicción innecesarios”.

A pesar de ello, “de los indicios concurrentes que inducen a presumir su participación en los hechos, con estos mimbres probatorios no puede construirse una sentencia en la que sea condenado como autor de un delito de tráfico de drogas”. “La convicción personal de una juez nunca puede fundamentar una sentencia condenatoria en un Estado de Derecho”, remarca, “ha de sustentarse en certezas, más allá de meras conjeturas o sospechas”.

Sí fue condenado por un delito contra la salud pública el otro acusado, A. N., al que se le impuso la pena de 3 años y 10 meses de prisión y multa de 8 millones de euros.

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