Andalucía

Espiral de sentencias contra las sanciones sobre el Guadalquivir

  • Los jueces se amparan en el fallo del Tribunal Constitucional e inhabilitan con efecto retroactivo a la Agencia del Agua para ejercer competencias sancionadoras en el río

Los tribunales están anulando la potestad sancionadora que en los dos últimos años ha tenido la Junta de Andalucía sobre el río Guadalquivir. La asociación de regates Feragua dice disponer de varias sentencias que anulan con efecto retroactivo estas sanciones, acogiéndose al fallo del Tribunal Constitucional que anuló el artículo 51 del Estatuto que transfería a la Junta las competencias sobre el río. No obstante, esta situación puede ser temporal, ya que la Junta negocia con el Gobierno la cesión de competencias a la ya lograda de la vigilancia del río, por lo que la potestad sancionadora puede volver a la Administración autonómica. Mientras tanto, y pese a que la Junta se afanó en rechazar que las sanciones tuvieran efecto retroactivo, las multas se encuentran en un limbo. Según ha podido conocer esta redacción, han sido unos 42.000 los expedientes sancionadores que ha tramitado la Junta desde 2009 y unos 20 millones de euros el montante ingresado en multas.

Como ejemplo, según informó ayer Europa Press, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Sevilla ha anulado una resolución emitida en marzo de 2010 por la Agencia Andaluza del Agua, para confirmar una sanción impuesta a una empresa.

Mediante una sentencia firme, la citada instancia judicial anula tal resolución al entender como "incompetente" a esta institución para ejercer competencias sancionadoras en cuanto a la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir.

La sentencia, emitida el pasado 1 de septiembre, responde a las acciones judiciales emprendidas por la sociedad anónima laboral Hormigones y Bombeos Huévar, contra una resolución dictada el 26 de marzo de 2010 por la Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, confirmando una sanción de 601,01 euros impuesta a esta empresa.

La empresa en cuestión, representada por el abogado Francisco Calle, avisó en su recurso de la "nulidad de la resolución al haber sido dictada por una administración que carece de competencias en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir".

El juez concluye que la Agencia Andaluza del Agua "ha de reputarse como órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, para sancionar los vertidos que afectaban a la cuenca del Guadalquivir a su paso por el término de Alcolea del Río" y resuelve que "el vicio" del conflicto no se origina con la publicación del fallo del TC sobre el texto estatutario en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sino "desde el momento de la entrada en vigor del precepto estatutario anulado, que asumió competencias que corresponden al Estado".

Esta sentencia inicial esgrime que la propia Ley Orgánica del Tribunal Constitucional estipula que "las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de leyes o disposiciones (...), no permitirán revisar procesos fenecidos (...), salvo en el caso de los procesos penales o contenciosos administrativos en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o la sanción o una exención o limitación de la responsabilidad". La sentencia en cuestión, que incluso es firme, no impone costas.

Ecologistas, regantes y organizaciones agrarias ya avisaron del "caos" administrativo en el que están inmersos y piden a la Junta que deje estas competencias en manos del Estado. Asaja por ejemplo pidió a la Junta la devolución de oficio de todas las sanciones y cánones cobrados desde el 1 de enero de 2009, así como la paralización de todos los expedientes en tramitación, por considerarlos nulos.

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