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La prosecución de la seguridad pública a partir de 1852

LA GUARDIA CIVIL EN ALGECIRAS (XXVI)

La Guardia Civil consolidó el modelo estatal de seguridad pública al desplegarse por todo el territorio español y unificar procedimientos antes dispersos y heterogéneos

El Ministerio de la Gobernación estableció nuevas normas de vigilancia en 1852 para organizar la seguridad en Madrid y aliviar funciones del gobernador provincial

El inicio de la reorganización de la seguridad pública en 1852

Escalafón de la Guardia Civil de 1850 donde se cita por primera vez al capitán Ramón Franco.

El modelo estatal de seguridad pública española fue forjándose principalmente gracias a la Guardia Civil ya que fue la primera institución policial española que se fue desplegando, real y eficazmente, por todo el territorio español. Algo muy diferente de lo que hasta entonces había existido.

Un ejemplo de ello, entre otros, fue la real orden de 31 de julio de 1851, del Ministerio de la Gobernación del Reino. Resultaba que el inspector general de la Benemérita y II duque de Ahumada, Francisco Javier Girón Ezpeleta, se había dirigido al titular de dicho ministerio, Manuel Bertrán de Lis Rives, a fin de que las requisitorias que se pasasen a la Guardia Civil, “reclamando la captura de los criminales prófugos”, no omitieran los datos completos y necesarios, “para el logro del objeto que en aquellas se proponen los Tribunales y las Autoridades”.

La implantación, por primera vez, de un cuerpo de seguridad pública en toda la extensión del Estado, serviría para encauzar, regular, resolver y unificar los procedimientos que, hasta entonces, se intentaban ir resolviendo por cada responsable gubernativo local o provincial. Era necesario homogeneizar los procedimientos de seguridad pública estatal en todos sus ámbitos y ello fue sucediendo gracias a la actuación y despliegue de la Benemérita por todo el territorio nacional.

Así, tras la petición del duque de Ahumada, se dispuso en dicho real decreto que, “los Gobernadores de las provincias prevengan a los Comandantes de los presidios, donde los hubiere, y a los Alcaldes, Comisarios y demás dependientes de su autoridad, que en todas las requisitoria que dirijan a la Guardia Civil y a los otros agentes de la Administración encargados de la persecución y captura de toda clase de reos prófugos, y muy especialmente de los desertores de los presidios, hagan constar, según los datos que hubiere en los registros respectivos, o los que por otros medios cualesquiera puedan averiguarse, los nombres, apellidos, motes o apodos de las personas cuya prisión se requiera, igualmente que los de sus padres, el lugar, parroquia o feligresía de su naturaleza, la última y anterior vecindad a que hubieren pertenecido, el Ayuntamiento o distrito municipal, juzgado y provincia a que correspondan, y por último todas las demás señas y circunstancias personales del sujeto, que puedan evitar confusión o duda de cualquier especie”. Es decir, que la información fuera lo más completa posible.

Prosiguiendo con el real decreto de 25 de febrero de 1852, del Ministerio de la Gobernación, publicado el 8 de marzo siguiente en la “Gaceta de Madrid”, y citado en el artículo anterior, hay que significar que determinó “el arreglo de protección y seguridad pública, la cual se denominará en adelante de vigilancia”. Mientras el seguimiento de la evolución histórica del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre de naturaleza militar, desde su puesta en marcha en 1844 hasta la actualidad, ha mantenido una línea de continuidad y permanencia que facilita y permite su estudio, aunque integrase en sus filas al Cuerpo de Carabineros creado en 1829, heredero del Resguardo Militar de Hacienda de 1820, no sucede lo mismo con los sucesivos cuerpos e instituciones civiles estatales policiales, cuya composición, dependencia, normativa, procedencia, organización y régimen ha ido variando a través de los tiempos.

Pero lejos de quien crea que el mentado real decreto de 1852 era algo que afectase a toda España, y por tanto también la provincia de Cádiz y nuestro Campo de Gibraltar, con su ciudad de Algeciras, sede entonces de la “Comandancia General”, hay que concretar que sólo se refería a la capital del reino, es decir, a Madrid. Si bien nos queda lejos geográficamente es necesario referirse a ello, aunque sea brevemente, para entender mejor la situación de época en el Campo de Gibraltar en general, y en Algeciras en particular, donde la seguridad pública estatal recaía sobre la Guardia Civil.

Tal y como se exponía en dicho real decreto, “servido este ramo en el día por un número demasiado crecido de Comisarios, la Autoridad superior tiene que entenderse con todos ellos, distrayéndose de otras ocupaciones importantes; y no pudiendo sin embargo reconcentrar en esta toda la atención que se merece para dar a sus providencias el impulso y la unidad que exigen, ha parecido, por lo tanto conveniente reemplazar estos funcionarios con dos Inspectores de Vigilancia, que, entendiéndose con los Celadores de sus respectivos distritos, descarguen al Gobernador de la provincia de infinidad de pormenores que entorpecen la acción de su autoridad, y cumplan al mismo tiempo las órdenes que les comunique.”

En el citado real decreto se establecía que no se reconocería a miembro alguno del “ramo de Vigilancia” fuera de los marcados en dicha norma, “los cuales deberán usar constantemente la insignia de su autoridad o el distintivo de su cargo”. Aparte de recordarse que no podía superarse la disponibilidad presupuestaria establecida, se hacía constar que el gobernador civil de Madrid, ya que sólo se contemplaba ahí la existencia del “ramo de Vigilancia”, debía formar el oportuno reglamento, al objeto de que sus componentes “conozcan y llenen cumplidamente sus deberes, cuyo objeto es atender a la seguridad de las personas y las propiedades”.

Seguidamente se procedió a nombrar a los mandos de dicho “ramo de Vigilancia”. Así, “por Reales órdenes de 26 de Febrero último S. M. se ha servido nombrar para la plaza de Inspector de Vigilancia del primer distrito de esta Corte a D. Ramón Franco, coronel de caballería graduado y capitán de la Guardia civil; y para la de Inspector del segundo distrito a D. Fernando Lora, Alcalde-Corregidor que ha sido en varias poblaciones”.

El oficial de la Benemérita, que según el escalafón de 1852 era primer comandante de Caballería y primer capitán de la Guardia Civil, procedía del Primer Tercio del benemérito Instituto, mientras que el otro, que era un paisano, había sido alcalde-corregidor, entre otras poblaciones, de la gaditana del Puerto de Santa María, donde la prensa de la época había dado cuenta, tres años antes, de haber recibido de, “S.A.R. Doña María Luisa Fernanda”, la cantidad de 3.000 reales para repartir entre los pobres de dicha ciudad.

(Continuará)

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