La Fiscalía, la familia y cinco acusaciones populares recurren contra la absolución del asesino del sacristán de Algeciras
Un grupo de cinco magistrados queda encomendado para analizar el procedimiento en el que los apelantes piden que los hechos se califiquen como atentado terrorista
La Audiencia Nacional absuelve al joven que mató a Diego Valencia y ordena su internamiento psiquiátrico un máximo de 30 años
La Audiencia Nacional prepara la resolución de los recursos contra la sentencia que absolvió a Yassine Kanjaa, autor confeso del asesinato del sacristán de la iglesia de la Palma de Algeciras, Diego Valencia. La Sala de lo Penal número 1 le absolvió el pasado noviembre del delito de asesinato consumado de carácter terrorista, si bien le impuso como medida de seguridad su internamiento para ser tratado médicamente en un establecimiento psiquiátrico-penitenciario, del que no podrá salir en el plazo máximo de 30 años, salvo autorización del tribunal.
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha emitido este miércoles la diligencia de ordenación en la que se consignan todos los recursos interpuestos durante el plazo de apelación y que designa al grupo de jueces que se encargará de dirimirlos. Los recursos han sido tramitados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional; la acusación particular, conformada por la familia del sacristán más cinco acusaciones populares. Las acusaciones populares han sido ejercidas en este caso por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT); la Asociación Dignidad y Justicia; el partido político Vox; la Fundación Española de Abogados Cristianos y el Equipo de Víctimas de la Guardia Civil. A su vez, la defensa de Yassine Kanjaa ha impugnado estas apelaciones.
Un total de cinco magistrados compondrán el grupo que analizará el procedimiento. Entre ellos, presidirá el grupo el magistrado Vicente Manuel Rouco Rodríguez, sobrino del arzobispo y cardenal Antonio María Rouco Varela. Lo habitual es que los recursos de la Audiencia Nacional sean tratados por tres magistrados, lo que pone de relieve en este caso la trascendencia de la causa.
Calificación como atentado terrorista
El fiscal Emilio Miró pretende que el asesinato de Diego Valencia, el intento de asesinato del sacerdote Antonio Rodríguez Lucena, al que hirió gravemente, y las lesiones a un joven marroquí (al que el acusado recriminó no seguir los preceptos del Islam) sean calificados de terroristas. Ello permitiría abonar a las víctimas las indemnizaciones impuestas, en aplicación de la Ley de Víctimas del Terrorismo.
El recurso de la Fiscalía, por tanto, no se dirige contra la absolución del acusado, sino que invoca una infracción de precepto legal en la calificación de los hechos, que en la sentencia son considerados como delito de asesinato consumado, asesinato en grado de tentativa y lesiones, pero no de carácter terrorista. La AVT presentó su recurso en términos similares.
Los hechos juzgados ocurrieron el 25 de enero de 2023, cuando Kanjaa irrumpió armado con un machete en dos templos de Algeciras y llevó a cabo sus ataques. La Fiscalía pedía para él 50 años de prisión por tres delitos de terrorismo yihadista: asesinato, tentativa de asesinato y lesiones, en tanto que la defensa calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio y dos delitos de lesiones, estimando concurrente la circunstancia eximente completa de enajenación mental.
Kanjaa fue condenado a indemnizar con 150.000 euros a la esposa del fallecido y con 50.000 euros a cada uno de los dos hijos del mismo. También deberá pagar 17.000 euros a los herederos del sacerdote Antonio Sánchez Lucena -fallecido por enfermedad durante el procedimiento- por las lesiones sufridas a manos del acusado en la iglesia de San Isidro y, en igual concepto, con 3.700 euros a un ciudadano, Ahmed L., a quien también lesionó. Las costas procesales se declararon de oficio.
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