El fiscal recurre la sentencia que absolvió a Kanjaa del asesinato de Diego Valencia y pide que se califique como terrorismo
Defiende que la eximente de enfermedad mental no impide considerar los hechos como terroristas y permitiría indemnizar a las víctimas conforme a la Ley de Víctimas del Terrorismo
La Audiencia Nacional absuelve al joven que mató al sacristán de la iglesia de la Palma en Algeciras y ordena su internamiento psiquiátrico un máximo de 30 años
La Fiscalía ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió al autor del asesinato del sacristán la iglesia de La Palma de Algeciras, Diego Valencia, el 25 de enero 2023. El Ministerio Fiscal entiende que, si bien le consideró responsable de su muerte, le aplicó la eximente completa de enajenación mental y ordenó su internamiento en un establecimiento psiquiátrico penitenciario por un máximo de 30 años.
En su recurso ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, y al que ha tenido acceso EFE, el fiscal Emilio Miró pretende que el asesinato de Diego Valencia, el intento de asesinato del sacerdote Antonio Rodríguez Lucena, al que hirió gravemente, y las lesiones a un joven marroquí, al que el acusado, Yassine Kanjaa, recriminó no seguir los preceptos del Islam, sean calificados de terroristas. Ello permitiría abonar a las víctimas las indemnizaciones impuestas, en aplicación de la Ley de Víctimas del Terrorismo.
El recurso, por tanto, no se dirige contra la absolución del acusado, sino que invoca una infracción de precepto legal en la calificación de los hechos, que en la sentencia son considerados como delito de asesinato consumado, asesinato en grado de tentativa y lesiones, pero no de carácter terrorista.
“La concurrencia de la eximente completa de enajenación mental del artículo 20.1 del Código Penal no impide la calificación de los hechos como alevosos”, sostiene el fiscal, que recuerda que por esa misma razón su concurrencia es compatible con los delitos de terrorismo, como ya solicitó en el juicio, en el que pidió 50 años de prisión para Kanjaa.
Los dos magistrados que suscribieron la sentencia, que contó con el voto particular discrepante de la magistrada Carolina Rius, alineada con la tesis del fiscal, entendieron que debido a la enfermedad mental del acusado este no podía otorgar a sus actos la intencionalidad requerida para los delitos de terrorismo, como provocar un estado de terror en la población o alterar gravemente la paz pública.
La Fiscalía sostiene que las circunstancias probadas —el lugar de los hechos (dos iglesias de Algeciras), las personas afectadas (del ámbito religioso) y el acceso del acusado a contenido radical— justifican plenamente la calificación de los hechos como terrorismo.
Calificar los hechos de terrorismo protege a las víctimas
En línea con el voto particular, el fiscal considera que calificar los hechos como terrorismo permite una respuesta adecuada, especialmente dirigida a proteger a las víctimas, sin perjuicio de que, si se estima que el acusado tenía totalmente alteradas sus capacidades mentales, se mantenga la eximente completa y la medida de internamiento.
El recurso recuerda además que la Audiencia Nacional ha admitido en sentencias anteriores la compatibilidad entre la calificación de terrorismo y la existencia de alteraciones psíquicas, citando seis resoluciones judiciales en ese sentido.
También subraya que los hechos probados describen un acelerado proceso de radicalización religiosa que actuó como móvil de los delitos cometidos. De hecho, al analizar su declaración en el juzgado de instrucción —reproducida en el juicio, donde guardó silencio— la Sala recoge que el acusado confesó su acción.
Según la sentencia, Kanjaa reconoció haber regresado a su casa para coger el machete, con la intención de matar a quienes consideraba enemigos del islam, dirigiéndose primero a un sacerdote “para cortarle la cabeza”, y posteriormente a otra iglesia para buscar a otro cura y matarle.
De ello se deduce, destaca el recurso, “la intencionalidad del autor de alterar gravemente la paz pública”, movido por una exacerbación de sus sentimientos religiosos.
La sentencia recurrida determinó que cuando Kanjaa entró en las iglesias de San Cristóbal y Nuestra Señora de La Palma, donde mató al sacristán Diego Valencia e hirió de gravedad al sacerdote Antonio Rodríguez, actuaba bajo un cuadro de filiación esquizofrénica que anulaba sus facultades.
No obstante, al no mostrar conciencia de los hechos ni arrepentimiento, la Sala apreció un elevado grado de peligrosidad, por lo que decretó su internamiento en un centro psiquiátrico.
Además, impuso al acusado indemnizaciones de 150.000 euros para la viuda del sacristán asesinado, 50.000 euros para cada uno de sus dos hijos y 17.000 euros para los familiares del sacerdote, fallecido meses después por una enfermedad.
Kanjaa, de origen marroquí y en situación irregular en España, fue declarado insolvente, por lo que no puede hacer frente a esos pagos, ni pueden ser abonados por el Estado al no haberse calificado los hechos como terrorismo.
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