La Audiencia Nacional absuelve al joven que mató al sacristán de la iglesia de la Palma en Algeciras y ordena su internamiento psiquiátrico un máximo de 30 años

Deberá indemnizar con 150.000 euros a la esposa del fallecido y con 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos

Juicio a Yassine Kanjaa: el fiscal pide 50 años de prisión por tres delitos de terrorismo yihadista: asesinato, tentativa de asesinato y lesiones

Yasinee Kanjaa asiste al juicio en la celda, con pared de cristal, habilitada en la sala de vistas. En primer término, los abogados de las acusaciones populares.
Yasinee Kanjaa asiste al juicio en la celda, con pared de cristal, habilitada en la sala de vistas. En primer término, los abogados de las acusaciones populares. / E. S. (Captura de pantalla)

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN) ha absuelto a Yassine Kanjaa, autor confeso de la muerte de Diego Valencia, sacristán de la iglesia de La Palma, en Algeciras, del delito de asesinato consumado de carácter terrorista. La AN le impone como medida de seguridad su internamiento para ser tratado médicamente en un establecimiento psiquiátrico-penitenciario, del que no podrá salir en el plazo máximo de treinta años, salvo autorización del tribunal.

Así se refleja en la sentencia dada a conocer este viernes y a la que ha tenido acceso Europa Sur, que también absuelve al acusado de los delitos de asesinato en tentativa de carácter terrorista, lesiones de carácter terrorista, profanación y de odio que se le atribuían, al apreciarse la concurrencia de la eximente completa de anomalía o alteración psíquica. Los magistrados, a la vista de los informes forenses, concluyen que Kanjaa padecía "un cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas".

Los hechos juzgados ocurrieron el 25 de enero de 2023, cuando Kanjaa irrumpió armado con un machete en dos templos de Algeciras y llevó a cabo sus ataques. La Fiscalía pedía para él 50 años de prisión por tres delitos de terrorismo yihadista: asesinato, tentativa de asesinato y lesiones, en tanto que la defensa calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio y dos delitos de lesiones, estimando concurrente la circunstancia eximente completa de enajenación mental.

La sentencia, con fecha de 25 de noviembre, fue acordada por los magistrados Alfonso Guevara Marcos y José Ricardo de Prada Solaesa, con el voto parcialmente discrepante del tercer miembro del tribunal, Carolina Rius Alarcó, quien aunque aprecia también la eximente por trastorno mental, considera que los hechos deben ser calificados como una acción terrorista, lo que permitiría a las familias de las víctimas acceder a las ayudas previstas en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Indemnizaciones

Kanjaa deberá indemnizar con 150.000 euros a la esposa del fallecido y con 50.000 euros a cada uno de los dos hijos del mismo. También deberá pagar 17.000 euros a los herederos del sacerdote Antonio Sánchez Lucena -fallecido por enfermedad durante el procedimiento- por las lesiones sufridas a manos del acusado en la iglesia de San Isidro y, en igual concepto, con 3.700 euros a un ciudadano, Ahmed L., a quien también lesionó. Las costas procesales se declaran de oficio.

La acusación particular, ejercida por la familia del fallecido, ha adelantado a esta redacción su intención de formular un recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el término de diez días.

"Filiciación esquizofrénica"

La sentencia señala que, pese a que las acusaciones consideraban que los hechos perpetrados por Kanjaa tuvieron como fin “provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella”, la realidad es que esta tesis "resulta incompatible con el cuadro de descompensación psicótica aguda, de filiación esquizofrénica, con un importante grado de compromiso afectivo y conductual, ideación delirante de perjuicio y mesiánicos, con vivencias de control e influencia e interpretaciones delirantes que determina una pérdida de la percepción de la realidad e incapacidad de control de los impulsos, que presentaba el procesado [...] Fueron fruto de la ideación delirante de prejuicios y mesiánicos que, como el elegido, pretendió acabar con los poseídos".

Bajo ese argumento, el tribunal recuerda el contenido del artículo 20 1º párrafo primero del Código Penal: “Están exentos de responsabilidad criminal: 1º El que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa compresión”. Así lo entendieron también la defensa y (para sorpresa de algunos) la acusación popular ejercida por la Asociación 11 de Marzo Afectados del Terrorismo, que durante el juicio pidieron para Kanjaa la aplicación de la eximente completa de responsabilidad de acuerdo a las conclusiones de los informes forenses.

"Teniendo en consideración que el procesado no tiene conciencia de los delitos cometidos, ni muestra arrepentimiento, lo que supone un elevado grado de peligrosidad y dado que el tratamiento antisicótico [...] permite una evolución sintomática satisfactoria, con una remisión no total, persistiendo la ideación delirante autorreferencial de perjuicio, procede establecer la medida de seguridad de internamiento en establecimiento psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de treinta años, del que no podrá salir salvo autorización de este tribunal, en el que recibirá el tratamiento médico-psiquiátrico adecuado", recoge la sentencia, que recuerda que dicho periodo de reclusión corresponde al máximo fijado por la legislación en España.

Un voto particular pide que sean delitos de terrorismo, pero con la misma eximente

La magistrada Carolina Rius Alarcó, miembro del tribunal, disiente parcialmente de sus dos compañeros y considera que el trastorno psiquiátrico no tratado que padecía el procesado, apreciado como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal, "no excluye la comisión por el mismo de los delitos de asesinato terrorista, asesinato intentado terrorista y lesiones terroristas por los que venía aquél acusado por todas las acusaciones".

Según expone en un voto particular a la sentencia, Rius estima que "reconocer a efectos jurídicos como actos de terrorismo aquéllos que lo han sido capacita a la sociedad para dar una mejor respuesta integral en los casos de perpetración de hechos de este tipo" porque "posibilita, entre otros aspectos, en el caso concreto otorgar a las víctimas del ataque terrorista el acompañamiento y ayuda" que establece la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

"Entender como actos de terrorismo todos aquéllos que objetiva e indudablemente lo son, con independencia de los rasgos de personalidad de su autor, permite desarrollar una mejor política preventiva de la comisión futura de acciones terroristas. De ahí la preocupación, presente en los países de nuestro entorno, de establecer líneas de actuación preventiva sociales, educativas, y de cuidado de la salud mental de la población, para evitar la existencia de factores de riesgo de radicalización", afirma la magistrada, que apunta a diversa bibliografía al respecto.

A su juicio, "la realización de los hechos por el acusado quedó probada en el plenario sin duda ninguna [...] con innegable ánimo de perpetrar un ataque terrorista de carácter religioso que movió al procesado en su actuación".

"Este ánimo del acusado se evidencia del modo en que perpetró los ataques, lugar de su comisión, y personas contra quienes dirigió los mismos", así como de "las propias manifestaciones del acusado", apunta Rius, quien destaca que los hechos "se cometieron tras sufrir el enjuiciado un proceso de radicalización de tipo religioso".

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