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Detenido en Algeciras y condenado un violador por acercarse a su víctima menor de edad tras salir de la cárcel

S.C.M. fue excarcelado hace menos de un mes, dos años antes de su condena inicial de doce años al beneficiarse de la ley del 'solo sí es sí'

Un hombre, condenado a 12 años de cárcel por violar a una niña de 7 años en Algeciras

Un funcionario de prisiones, en la cárcel Puerto III, donde estaba recluido el condenado. / D.C.
Javier Chaparro

Algeciras, 05 de noviembre 2025 - 17:11

El pasado 10 de octubre, tras cumplir diez años en prisión por la violación en 2015 en Algeciras de su sobrina de 7 años, S.C.M. quedó en libertad -dos años antes de lo previsto en su condena, por la aplicación de la polémica ley del solo sí es sí- con la prohibición expresa de aproximarse a menos de 500 metros de su víctima y de entrar y residir en el término municipal algecireño durante 20 años. A las primeras de cambio, sin embargo, ha quebrantado dicha prohibición.

Agentes de la Policía Nacional detuvieron este 4 de noviembre en Algeciras -en el barrio Los Pastores- a S.C.M. y lo trasladaron a dependencias judiciales, donde tras la celebración de un juicio rápido se le impuso el pago de una multa por quebrantamiento de condena, en una sentencia alcanzada con la conformidad entre la defensa del acusado y la Fiscalía.

En estos años ha pasado por las prisiones de Archidona, Puerto III, Soto del Real y Córdoba, con una treintena de partes disciplinarios acumulados

Residente en La Línea de la Concepción desde que salió del centro penitenciario de Archidona, en Málaga, (también pasó por las prisiones de Puerto III, Soto del Real y Córdoba, con una treintena de partes disciplinarios), S.C.M. fue condenado en 2018 por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, a una pena de 12 años y un mes de cárcel por un delito de agresión sexual contra su sobrina, a la que penetró analmente y que, en el momento de la sentencia, precisaba aún de asistencia psicológica. En la actualidad, la víctima ronda los 17 años.

En 2023, el mismo tribunal revisó la pena a petición de su defensa y acordó rebajarla a 10 años y un mes de cárcel. La ley del solo sí es sí contempla como delitos de agresión sexual conductas que antes estaban consideradas como abusos sexuales, pero su aplicación con carácter retroactivo conllevó la reducción de condenas en algunos casos, como el de S.C.M.

Aunque la pena se redujo dos años, la Audiencia de Cádiz mantuvo otros puntos de la condena original, como la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, de su domicilio, futuro lugar de trabajo o lugares que frecuente, así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de 20 años. También se ratificó la prohibición para S. C. M. de entrada y residencia en el término municipal de Algeciras durante 20 años.

El condenado también cumple la pena de ocho años de libertad vigilada a partir de ahora. Además, se le impuso el pago de todas las costas, incluidas las de la acusación particular, y la obligación de indemnizar a la menor, a través de su representante legal, con 100.000 euros.

El relato de hechos probados

El recluso fue sentenciado por el tribunal como autor "criminalmente responsable de un delito de agresión sexual". Según quedó probado en su momento en el juicio, el día de los hechos la niña estaba jugando con otro niño frente al domicilio del hombre, en la barriada del Padre Flores, cuando este la llamó. Eran entre las 16:00 y las 18:00, después de haber estado merendando en la asociación de vecinos, como era habitual. Entonces, agarró a la menor con fuerza y la introdujo en la vivienda mientras hacía un gesto al otro menor para que guardara silencio. Una vez dentro de la casa, mientras le tapaba la boca para evitar que gritase, la penetró.

La sentencia explicó que “como consecuencia de los hechos descritos, la menor presenta numerosa sintomatología propia de las víctimas de violencia sexual, tales como: intromisión de pensamientos y recuerdos de la violencia sexual que le producen, intranquilidad motriz y nerviosismo y sentimientos de vergüenza al narrar lo sucedido, siendo necesaria la asistencia psicológica desde la producción de los hechos, y manteniéndose hasta la fecha”.

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