Agresión sexual en 2016

Un hombre, condenado a 12 años de cárcel por violar a una niña de 7 años en Algeciras

  • La agarró en la calle y la introdujo a la fuerza en su casa, en Padre Flores, donde la agredió

  • La víctima, a la que debe indemnizar con 100.000€, es la sobrina de su entonces pareja

Momentos de tensión en el juzgado de Algeciras, en los días en que declaró el acusado en 2016.

Momentos de tensión en el juzgado de Algeciras, en los días en que declaró el acusado en 2016. / E. S. (Algeciras)

La Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial ha condenado a doce años y un mes de prisión al hombre que el 14 de septiembre de 2016 agredió sexualmente a la sobrina de 7 años de su entonces pareja en una vivienda de la algecireña barriada del Padre Flores, en la zona de Los Pastores.

La sentencia del tribunal que preside Manuel Gutiérrez Luna prohíbe al individuo acercarse durante 20 años a la víctima, su domicilio, su lugar de trabajo o cualquier otro sitio que frecuente, así como comunicarse con ella en ese mismo periodo de tiempo, durante el que no podrá siquiera entrar en el término municipal de Algeciras.

Asimismo, los magistrados imponen al condenado la pena de ocho años de libertad vigilada a partir de que salga de la cárcel, y la obligación de indemnizar a la menor con 100.000 euros por el menoscabo sufrido y las secuelas psíquicas padecidas. El hombre está en prisión desde que fue detenido a raíz de la denuncia de la familia de la niña.

Según el relato que recoge la sentencia, la niña estaba jugando con otro niño frente al domicilio del hombre –entre las 16:00 y las 18:00, después de haber estado merendando en la asociación de vecinos como era habitual– cuando éste la llamó. Entonces la agarró con fuerza y la introdujo en la vivienda mientras hacía un gesto al otro menor para que guardara silencio.

El agresor no podrá acercarse a la joven ni entrar en Algeciras durante 20 años

Una vez dentro de la casa, mientras le tapaba la boca para evitar que gritara, la colocó encima de la cama, y tras desnudarla de cintura para abajo, introdujo parcialmente su pene en el ano de la niña. El individuo llegó a eyacular y, como consecuencia de la fuerza continua efectuada, le ocasionó lesiones. A continuación la dejó ir, tras haberse limpiado la sangre con papel higiénico, y advertirla de que no contara lo sucedido.

La niña se dirigió a su vivienda y allí llamó la atención de su madre y su tía por el estado que presentaba: “despeinada , enrojecida, con dificultad para caminar y manifestando dolor”. La pequeña relató los hechos a sus familiares, que la trasladaron de forma inmediata al hospital, donde se le detectaron restos de semen del acusado, hematomas y rozaduras , así como la coincidencia de los perfiles genéticos del hombre y de la víctima en los restos de sangre hallados en la ropa y papel higiénico utilizado para la limpieza del sangrado.

La sentencia explica que “como consecuencia de los hechos descritos, la menor presenta numerosa sintomatología propia de las víctimas de violencia sexual, tales como: intromisión de pensamientos y recuerdos de la violencia sexual que le producen, intranquilidad motriz y nerviosismo y sentimientos de vergüenza al narrar lo sucedido, siendo necesaria la asistencia psicológica desde la producción de los hechos, y manteniéndose hasta la fecha”.

El tribunal escuchó durante los dos días que duró el juicio a la psicóloga que atendió a la niña, que relató que a la menor le costó muchísimo verbalizar lo sucedido en la primera sesión y que en la segunda comenzó a narrarlo a través de dibujos. Fue en la tercera entrevista cuando la pequeña, al comprobar que la psicóloga detenía la grabadora, contó la violación. La profesional dio total credibilidad al testimonio tras realizar las comprobaciones en sesiones posteriores y descartó que fuera inducida por un adulto.

En el hospital se le detectaron restos de semen, hematomas y rozaduras

También declararon los forenses para ratificar los informes elaborados tras atender a la pequeña y el tribunal valoró el de los facultativos del Instituto Nacional de Toxicología, “concluyente respecto a la coincidencia con el perfil genético del acusado”.

Los magistrados escucharon a la menor, a su madre, a su tía, a una tía de la madre, al niño que jugaba con ella y al padre de éste para componer el relato de lo sucedido aquella tarde junto a lo que declararon la pediatra que la atendió en el Hospital Punta de Europa y los policías que intervinieron en el caso, que recogieron las pruebas de la casa del condenado, donde se produjeron “destrozos” en algún momento de la tarde.

El tribunal considera “inverosímil” el testimonio del hombre, que alegó que era un montaje urdido por su pareja porque había descubierto que le era infiel. El condenado llegó a afirmar que su entonces pareja hizo el amor con él para cogerle el semen del preservativo. Además aportó el testimonio de un psicólogo que declaró que “no coincide el perfil del acusado con el perfil habitual de abusadores sexuales de menores, no observa que haya marcadores de ese tipo, que es una persona que controla sus impulsos y no tiene problemas de control, que carece de trastorno psicológico alguno y que no es una persona agresiva ni violenta”. También declaró un forense que puso de manifiesto que “hubo contaminación de pruebas porque se procedió a la inspección ocular dos días más tarde y que entraron en la casa terceras personas”.

La Sección de Algeciras no aplica la pena máxima al individuo (15 años), como pedían la Fiscalía y la acusación particular, al considerar que, aunque hubo “violencia o intimidación”, no cabe aplicarse el subtipo agravado porque éste “requiere una situación de prevalimiento no dirigido al consentimiento sino a la realización de la conducta típica, y el conocimiento por parte del sujeto activo de su existencia y el aprovechamiento de esa relación para la comisión de la agresión sexual con mayor facilidad” que no se considera que se den.

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