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La Justicia obliga al Ayuntamiento de San Roque a readmitir a un funcionario

El tribunal anula la revisión de calificaciones que se puso en marcha nada más concluir el proceso y condena en costas al Consistorio

La toma de posesión del funcionario readmitido, que da la mano al alcalde de San Roque, Juan Carlos Ruiz Boix. / ES

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Algeciras ha obligado al Ayuntamiento de San Roque a readmitir a un funcionario después de que el Consistorio llevase a cabo una irregular revisión exprés del examen del concurso-oposición por el que aquel accedió al puesto, según se desprende la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Sur.

El funcionario que denunció el proceso de revisión tomó posesión de su plaza el 10 de febrero de 2023. Los hechos se remontan a cuando, el mismo día en que tomó posesión de su plaza y al reunir los requisitos necesarios, formalizó su decisión de solicitar una "excedencia voluntaria por agrupamiento familiar".

Sin embargo, la secretaria del Ayuntamiento, Ana Núñez de Cossío, según el relato del demandate que consta en la sentencia, reaccionó de "una forma totalmente irregular", al increparle y denegarle ese derecho, utilizando frases como "llevamos dos años con este proceso de opisición y no puedes llegar tú ahora y pedir una excedencia nada más tomar posesión" o "vamos a revisar los exámenes y le vamos a dar más nota al tercero para que coja la plaza".

Así ocurrió, según se detalla en la sentencia: nada más formalizarse la toma de posesión del funcionario, se publicó una corrección de errores con la denominación "anuncio resolución de alegaciones presentadas a la fase de oposición". La juez considera que no solo la forma de actuar de la secretaria del Ayuntamiento hace conocer al afectado la irregularidad de la revisión, ya que también otro aspirante a la plaza contactó con el funcionario ahora readmitido para solicitarle que renunciara a la plaza ganada. Tras reconocerle este último que no había solicitado corrección de la prueba, como sí había indicado el Ayuntamiento, le ofreció una recompensa económica de 1.000 euros por su renuncia.

El acto de toma de posesión con responsables del Ayuntamiento, el funcionario readmitido, el alcalde y la secretaria. / ES

Las irregularidades se acrecientan por cuanto que el decreto de Alcaldía recurrido no estaba firmado por el alcalde y solo presentaba la rúbrica de la secretaria.

No obstante, el Consistorio se opuso a la demanda argumentando que "el procedimiento selectivo se llevó conforme a la regulación prevista en el EBEP", "no hubo impugnación de la resolución recurrida por otros aspirantes" y "la revisión ha seguido los mismos criterios previstos para su corrección". "En la revisión se comprobó que el tercer aspirante debía tener más puntuación, y quedar el primero", sostuvo.

Por contrario, a la juez le sorprendió la celeridad y diligencia del tribunal calificador para revisar los exámenes, ya que todos sus miembros estuvieron "disponibles en quince minutos" para la revisión del examen, sin haber sido convocados previamente. "El mismo día en el que se presentó la solicitud de revisión, se revisó el examen, se elaboró el acta y se modificó la calificación de los aspirantes", que fue, además, en la misma jornada de toma de posesión y tras la solicitud denegada del afectado, según dicta la sentencia.

Los datos que la juez da por válidos "no constituyen per se prueba de amaño del concurso, por más que son circunstancias más bien extrañas y poco frecuentes en un proceso selectivo, en especial el hecho de que la revisión de examen solicitada a las 13:15 horas de un viernes fuera realizada el mismo día".

"Lo que lleva a esta juzgadora a estimar la demanda", añade en la sentencia, "es la pobreza de los argumentos que ha ofrecido el tribunal [de oposiciones] para modificar la calificación de tal manera que, de los tres aspirantes, el que había quedado en primer lugar pasara a ocupar el tercero".

El fallo judicial obliga a la readmisión del funcionario y dicta la nulidad del proceso de revisión de calificaciones. Todo ello, con imposición de costas al Ayuntamiento de San Roque.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación en los términos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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