Tribuna de opinión

Juan Luis M. Retamino

Abogado

Personas con discapacidad: no basta con reformar la Constitución

El Estado no acaba de adoptar todas las medidas para hacer efectiva la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad aprobada en Nueva York en 2006

Una persona con discapacidad compra un billete de Renfe.

Una persona con discapacidad compra un billete de Renfe. / Mariam A. Montesinos / EFE

Parece que por fin se va a reformar la Constitución y se va a sustituir el término disminuidos psíquicos y sensoriales por otro más respetuoso con las personas con diversidad funcional. Ahora, se les llamará en la Carta Magna personas con discapacidad. Pero no es suficiente. El lenguaje no sexista no repara en economizar; y así escuchamos continuamente trabajadores y trabajadoras, ciudadanos y ciudadanas, vascos y vascas, bilbaínos y bilbaínas, campaneros y campaneras. Sin embargo, con las personas con discapacidad no ocurre igual.

Nuestros representantes políticos, estén en el gobierno o en la oposición, no se lo acaban de creer del todo y piensan que las personas con discapacidad siempre son otras. Y en este mundo somos muchas personas, más de las que nos creemos, las que tenemos en mayor o menor medida alguna discapacidad. Por ejemplo, los miopes –lo he sido- tienen discapacidad visual. Las personas sordas, a las que se refiere, por ejemplo, el Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 37, tienen discapacidad auditiva.

Y no se lo acaban de creer del todo –la ciudadanía tampoco- porque no adoptan medidas en ese sentido. Todavía hay muchas señales de aparcamiento, en Algeciras por ejemplo, donde está la plaza de aparcamiento reservada para "minusválidos". Hay un establecimiento cerca de la plaza de abastos que tiene una puerta de acceso para "minusválidos". Vemos que las personas con movilidad reducida no pueden acceder al ayuntamiento de la calle Ancha por la puerta principal, sino que han de hacerlo por la de al lado.

El Estado, es decir, las administraciones estatal, institucional, autonómica y local –léase ayuntamientos y diputaciones- no acaban de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, cuyo instrumento de ratificación por España se publicó en el BOE el 21 de abril de 2008. Han pasado ya casi 16 años y han hecho muy poco hasta ahora, pudiendo haber hecho mucho y antes.

Y no basta reformar la Carta Magna. También hace falta modificar términos semejantes a los del artículo 49 en otros cuerpos legales. Todavía en el Código Penal se refiere en los artículos 369 y 370 a "disminuidos psíquicos". La Ley de Enjuiciamiento Criminal habla de "incapaces" en los artículos 14, 417,3º, 448, 883 ter e 2-b. El Código Civil emplea mismo término o "incapacidad" en los artículos 740, 755, 760, 761, 762, 764, 766, 852, 912, 914, 929, 982 y 1721. Y si echamos mano de sentencias y procesos judiciales todavía hablan los juzgados de incapaces…

Y tiempo han tenido las Cortes Generales para reformar esos preceptos. Al menos desde 2008, cuando España ratificó el Convenio de Nueva York. Por favor, Gobierno, socios de investidura, oposición feroz o no, adopten ya todas las medidas legislativas, administrativas y las que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos a las personas con discapacidad en la Convención de Nueva York de 13 de diciembre de 2006.

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