El decreto de la estiba carga sobre los puertos los costes en caso de despido
El Gobierno incluye la medida para igualar la posición con los nuevos operadores
Genera controversia con la normativa comunitaria al amparar indemnizaciones privadas con dinero público
La reforma de la estiba que prepara el Ministerio de Fomento contempla que cada Autoridad Portuaria asuma el pago de las posibles indemnizaciones por despido de los trabajadores procedentes de las sociedades de estiba (Sagep) si se les rescinde su contrato tras la implantación del modelo liberalizado. Se trata de una de las estipulaciones recogidas en el borrador del real decreto-ley, al que ha tenido acceso Europa Sur, que pasará por el Consejo de Ministros el próximo viernes 17 de febrero.
El ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, anunció ayer que ésa es la fecha límite para aprobar el texto y dijo estar dispuesto a negociar con la patronal y los sindicatos, a los que entregó copias del documento y con los que prevé reunirse hoy, aunque reiteró que hay escaso margen.
El cuerpo principal del decreto se corresponde con las líneas maestras ya difundidas por el Gobierno. La norma plantea la extinción de las actuales Sociedades de Anónimas de Gestión de Estibadores Portuarios (Sagep), que tienen en su plantilla a todos los estibadores de cada puerto, o bien su reconversión en centros portuarios de empleo regidos con los principios de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) para competir con el resto de empresas. Con el nuevo modelo, los trabajadores podrán subrogarse a las compañías estibadoras o bien en estos nuevos centros de empleo herederos de las Sagep.
El Gobierno anunció la semana pasada que, entre las garantías laborales del nuevo sistema, preveía que en caso de despido de los estibadores sus indemnizaciones fueran asumidas por Puertos del Estado. El texto del decreto precisa ahora que será cada una de las Autoridades Portuarias las que carguen con ese importe en caso de devengarse.
La medida se recoge en la disposición transitoria primera, en la que se describe cómo se afrontará el futuro de las Sagep. En uno de sus apartados, el Gobierno justifica que se busca "igualar la posición competitiva entre los actuales titulares de licencias de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías con aquellos nuevos que accedan a la prestación".
"En caso de que en cualquier momento posterior a la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley se produjera la extinción de contratos laborales de los trabajadores de las Sagep vigentes antes del 11 de diciembre de 2014 -la fecha de la sentencia del tribunal europeo- o de los suscritos en régimen laboral común por las empresas titulares de licencia de prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías con trabajadores procedentes de las Sagep [...] la Autoridad Portuaria correspondiente al ámbito geográfico de la Sagep donde dichos trabajadores estuvieron contratados asumirá obligatoriamente el 100 por ciento de las indemnizaciones", reza el documento.
De mantenerse esa cláusula supondría que en caso de despido de personal estibador la indemnización sería asumida con dinero público. Fuentes del sector portuario consultadas por este periódico alertaron de que este sistema de indemnización puede chocar con la normativa comunitaria que impide el pago de indemnizaciones privadas con fondos públicos. Las Sagep son entidades jurídicas privadas en cuyo capital participan las empresas estibadoras de cada puerto, entre otras entidades.
El impacto sobre cada puerto de la aplicación de esta disposición transitoria dependerá, obviamente, de su cifra de estibadores. El puerto de Algeciras posee 1.855 (358 de ellos eventuales) mientras que el de Cádiz apenas suma 48. Además, el decreto insiste en que los importes "serán necesariamente satisfechos por la Autoridad Portuaria correspondiente previa su solicitud".
El sindicato Coordinadora, mayoritario en el sector, ha alertado en varias ocasiones desde que conoció el fondo del decreto que esta regulación de los llamados pasivos laborales abre la puerta a un despido masivo de estibadores sufragado con dinero "de todos los españoles".
El ministro de Fomento, Iñigo de la Serna, enfatizó ayer que el 17 de febrero será "la fecha máxima" para que el Gobierno apruebe este Real Decreto-Ley. No obstante, el anuncio del plazo supone la apertura de facto de una semana de negociaciones frente a la posibilidad inicial de que el documento pasara hoy por la mesa del Gobierno. "Tendremos cuántas reuniones sean necesarias. Fomento va a seguir abogando por el diálogo y apostando por sentarnos con los sindicatos y la patronal, para intentar llegar a un acuerdo, pero siempre en el marco de la necesidad de cumplir con la sentencia", dijo.
De la Serna subrayó que los límites no los marca el Gobierno, sino la Comisión Europea (CE). "Es quien tiene que decidir si se cumple o no la sentencia", manifestó.
Fomento espera nuevos planteamientos de los sindicatos después de que la CE haya rechazado las últimas propuestas, como la creación de un registro de trabajadores o el que los centros portuarios de empleo tengan una consideración más allá de lo que es una ETT (Empresa de Trabajo Temporal).
"La Comisión ha sido taxativa en determinar que no se puede ir más allá de lo que puede ser el funcionamiento ordinario de una ETT", alertó el ministro, quien apuntó -como hizo el miércoles el Ministerio en una nota- que la CE también ha trasladado al Gobierno por escrito que no va a permitir que el período transitorio hacia la implantación de la libre concurrencia y la libertad para poder contratar a los trabajadores pueda extenderse más allá de los tres años. De la Serna enfatizó que la aprobación del real decreto-ley "no hay que considerarla en ningún caso un punto final, sino que es un punto de inicio". En su opinión, el acuerdo se puede alcanzar en un tiempo muy próximo, si "hay voluntad de diálogo".
"Lo que hace el Gobierno es lo que le permite la Comisión", justificó. De no ser así, "no habría ningún problema para incluir un período transitorio de siete años o un registro de trabajadores".
Con independencia de que el borrador permanezca sin cambios o se le introduzcan a lo largo de la semana, una vez que el texto pase por el Consejo de Ministros la tramitación del mismo exige que la norma deba ser inmediatamente sometida a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado en el plazo de los treinta días siguientes a la promulgación del decreto.
La Ley establece que el Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. Sin posibilidad de introducir cambios o enmiendas. Para que el trámite no fuera considerado un "todo o nada", cabe su conversión en Proyecto de Ley, por lo que en la redacción del mismo intervendrían, además del Gobierno, los grupos parlamentarios con una tramitación mucho más larga.
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