El Gobierno regula las inspecciones de buques extranjeros en España
Mejorará la seguridad marítima y Capitanía podrá inmovilizar el barco o la entrada a puerto
El Consejo de Ministros aprobó ayer el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. La competencia para llevar a cabo las medidas prevista en el texto corresponde al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante y de las capitanías marítimas.
Pretende asegurarse que los buques extranjeros que entren en puertos o fondeaderos españoles cumplan con unos estándares mínimos de seguridad y calidad, de tal manera que se produzca una clara mejora de la seguridad marítima, de la integridad del medio ambiente marino y la salud a bordo.
Se establece un sistema de inspecciones en el marco de un compromiso anual de inspección para que los buques sean revisados con una frecuencia y detalle acordes con su perfil de riesgo y/o la concurrencia de los denominados factores prioritarios (como, por ejemplo, que hayan maniobrado de forma errática o insegura o que no puedan ser identificados en la base de datos de inspecciones) o de factores imprevistos (como, por ejemplo, aquellos sobre los que los prácticos hayan notificado que presentan aparentes deficiencias o anomalías que puedan poner en peligro la seguridad marítima).
Cuando las deficiencias sean manifiestamente peligrosas para la seguridad marítima, la salud o el medio ambiente marino, el capitán marítimo inmovilizará el buque o detendrá la operación en el uso de la cual se hayan observado tales deficiencias. Si las deficiencias no pueden ser corregidas en el puerto de inspección, la Capitanía podrá permitirá bajo condiciones que garanticen la seguridad, que el buque se dirija al astillero de reparaciones más próximo posible.
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