Eximen de responsabilidad económica a prácticos y remolcadores del 'Shenzhen'
La aseguradora de Cernaval y el armador pedían que asumieran 2,7 millones pagados por indemnizaciones y responsabilidad civil El buque provocó un vertido de fuel a la Bahía
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz considera exentos de responsabilidad económica a los prácticos y remolcadores encargados de las maniobras de atraque del buque MSC Shenzhen, que sufrió un accidente cuando entraba en las instalaciones de los astilleros de Cernaval en 2009. Como consecuencia del roce de un costado del buque contra el cantil del muelle de Campamento, uno de los tanques del barco provocó un vertido de fuel con importantes repercusiones para la actividad del astillero y el medio ambiente.
Ahora, el citado juzgado rechaza las pretensiones de la aseguradora de la empresa propietaria del dique y del armador del buque en una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Sur. Ambos pedían en varios procesos judiciales el reembolso de la indemnización abonada a Cernaval SA por el accidente y los costes derivados por los daños del buque con el fin de que fueran asumidos, entre otros, por la Corporación de Prácticos del puerto Bahía de Algeciras y por la Compañía Ibérica de Remolcadores del Estrecho. La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial.
Esta pieza judicial del caso Shenzhen, que se compone de varios litigios, parte de la acumulación de tres procesos judiciales tramitados por la vía Mercantil.
El primero de ellos se corresponde con una demanda de Allianz Seguros contra la Corporación de Prácticos del Puerto Bahía de Algeciras y contra Servicios Auxiliares de Puertos. En ella se reclamaba el reembolso de la indemnización pagada a Cernaval SA como consecuencia del accidente, una cuantía que ascendió a 536.508,68 euros.
La segunda y tercera demandas fueron interpuestas por el armador del buque, la compañía Rio Blackwater, contra la Compañía Ibérica de Remolcadores, el práctico encargado de las maniobras y la aseguradora Generali Seguros, quien cubría la responsabilidad civil del trabajador. En este caso, el armador pedía que se le devolvieran las cuantías pagadas en concepto de responsabilidad civil por el accidente, como armadora y propietaria del buque, un total de 1.973.154 euros, y otros 230.850 pagados por una parte a Cernaval por la reparación a la que finalmente se sometió el barco y, por otra, al Ayuntamiento de Algeciras en concepto de indemnización por el vertido.
Al igual que Allianz, el armador solicitaba que estas cuantías -en total, 2,7 millones- fueran asumidas por los denunciados por entender que fueron responsables del accidente y sus consecuencias. Los denunciantes alegaban que el accidente del Shenzhen se produjo por una actuación negligente del práctico que dirigió la maniobra de entrada del buque en Cernaval y que se vieron agravadas por la actuación de los remolcadores.
Como consecuencia del impacto, cabe recordar que el Shenzhen sufrió una raja en el casco del buque de unos 30 centímetros de longitud por un centímetro de anchura. Suficiente para que emanara de ella fuel oil de uno de los tanques de combustible que inundaron el astillero, que en parte llegó al mar y las costas de la Bahía de Algeciras.
En resumen, y tras un prolijo análisis de todo lo relativo a las causas y condicionantes en las que se produjo el accidente, el juzgado concluye que "no era responsabilidad del práctico ni de los remolcadores decidir si los tanques debían ir llenos o vacíos. Por ello, y por todo lo anteriormente expuesto, procede la íntegra desestimación de cuantas pretensiones han sido ejercitadas por el presente pleito". Las costas recaen, por tanto, en los demandantes.
Para llegar a esta conclusión, y tras analizar los hechos probados, la sentencia recoge textualmente que la causa de los daños cuya indemnización se reclama tanto por Allianz como por Rio (daños al casco del buque y otros, derivados del vertido de fuel, los producidos a las camas picadero y los derivados de la rápida introducción que se hizo del buque en el astillero para cerrar la compuerta y evitar un vertido mayor) fue, según los magistrados, "no sólo la pérdida momentánea de enfilación del buque, sino también, de un lado, el hecho de que las defensas del muelle no fuesen adecuadas y, de otro, respecto de los perjuicios derivados del vertido, que son la mayoría de los reclamados, el hecho de que existiera combustible en el tanque de almacenamiento número 3 del MSC Shenzhen".
Así, se considera probado que la raja fue provocada por el impacto contra el muelle, si bien no se considera único causante de todo lo que acabó sucediendo. Los jueces también apuntan a la inexistencia de defensas adecuadas en muelle y el hecho de que los tanques estuvieran llenos.
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