El Acuerdo de la UE y Reino Unido sobre Gibraltar
Tribuna de opinión
El Tratado sobre el Peñón presenta una extensa y ambiciosa propuesta que regula materias complejas de circulación, seguridad y cooperación
La naturaleza jurídica plantea dudas competenciales que podrían exigir su configuración como acuerdo mixto y eventual control del Tribunal de Justicia
El pasado 3 de febrero de 2026, el Secretariado General del Consejo de la Unión Europea distribuyó, entre las delegaciones de los Estados Miembros, el documento con la propuesta de decisión del Consejo relativo a la firma, en nombre de la UE, del Acuerdo sobre Gibraltar con el Reino Unido.
El documento lleva la mención de “límite” y, por lo tanto, está sujeto al secreto profesional de conformidad con el artículo 339 del TFUE y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo. Yo manejo el documento que circula en las redes y, por tanto, sin ninguna garantía de veracidad, más que la coincidencia de los textos en inglés y en español. Sin embargo, me sirve para hacer apreciaciones generales, dada la extensión y la intensidad del tratado.
Me ha sorprendido el secretismo habido durante el proceso de elaboración del tratado, lógico, por un lado, para evitar las presiones sobre los equipos negociadores, pero exagerado en una sociedad democrática, donde la ciudadanía tiene derecho a conocer las líneas maestras de los procesos negociadores en curso.
También me ha sorprendido la extensión y la profundidad del tratado. Tiene 336 artículos, con una larga de lista de instrumentos conexos, es decir, más que la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (320 artículos) y casi tantos como el tratado de Funcionamiento de la UE (358 artículos). Resulta desproporcionado en relación con el objeto a regular, pero, teniendo en cuenta las 1.200 páginas del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el RU de 2021 (el tratado PostBrexit), con 782 artículos en el cuerpo principal y docenas de instrumentos conexos, hasta resultaría minúsculo.
Es verdad que las materias sobre las que versan son complejas y enormemente variadas, de cuestiones esenciales en la incorporación de Gibraltar a la libre circulación existente en la UE y que afecta no sólo a las personas (lo que más llega en el Campo de Gibraltar), sino a las mercancías, a los servicios y a los capitales.
Dado que Gibraltar no estaba incluido en el ámbito de aplicación del tratado de Comercio y Cooperación de 2021 y que las circunstancias actuales del mundo invitan a acuerdos donde prime la seguridad, en este tratado se ha puesto el acento en el tema de la seguridad. Desde el primer momento se afirma el compromiso con los principios democráticos, el Estado de Derecho, los derechos humanos, la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y la lucha contra el cambio climático, como elementos esenciales constitutivos del Acuerdo sobre Gibraltar.
Se reconoce expresamente “la importancia de la cooperación mundial para abordar cuestiones de interés común” y se menciona expresamente, en el mismo Preámbulo a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar.
El citado Preámbulo habla de la posibilidad de adoptar acuerdos complementarios (entre el Reino Unido y España) y, sobre todo, de la necesidad de la cooperación en materia civil y penal y en la cooperación policial y judicial. A esto se le dedican varios artículos en el texto principal, especialmente destinados a regular las relaciones con las agencias europeas de Europol y Eurojust.
Se insiste en mantener “niveles elevados de protección de las Partes en los ámbitos de las normas laborales y sociales, el medio ambiente, la lucha contra el cambio climático y la fiscalidad” y en garantizar la fluidez del transporte por tierra, mar y aire, para lo que se establecen mecanismos de control aduanero, de cooperación contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales.
Igualmente se establece una coordinación de los derechos de seguridad social y garantías de los derechos familiares para los trabajadores transfronterizos, que están plenamente definidos en el cuerpo principal del tratado.
Quisiera recordar que este tratado no está sometido a la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados de 1969, aunque ésta es citada expresamente en el Acuerdo. En primer lugar, porque una de las Partes es una Organización Internacional (la UE) y ya tan sólo eso lo excluye de la aplicación de la citada Convención.
Ahora bien, eso no significa que las normas contempladas en la Convención de Viena no sean relevantes para el Tratado sobre Gibraltar, dado que la mayoría son normas consuetudinarias, es decir costumbres tenida como derecho y que ambas partes aceptan. Por ello, el procedimiento de elaboración del Tratado sobre Gibraltar se ha atenido expresamente al establecido en la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados: el nombramiento y aceptación de los negociadores, el proceso negociador, la adopción del texto, la autenticación del mismo y, en breve, llegará el depósito, el registro y la entrada en vigor.
He dicho que este Tratado o Acuerdo sobre Gibraltar en un tratado internacional celebrado entre la UE y el RU. Esto me lleva a la reflexión sobre la naturaleza jurídica del mismo.
De su lectura, se deduce que las Partes han pensado en un tratado entre la UE y el RU, sin intervención de los Estados miembros. Sin embargo, una simple lectura del texto ya nos indica que invade competencias exclusivas (y también compartidas) de los Estados miembros. Por tanto, la naturaleza jurídica debería ser la de un tratado mixto, donde intervienen los órganos pertinentes de la UE y los órganos constitucionales competentes de cada uno de los Estados miembros.
Desconocemos en estos momentos si habrá una impugnación en el Parlamento Europeo o algún Estado miembro y que fuerce la intervención del Tribunal de Justicia, que sería el competente para pronunciarse sobre la naturaleza jurídica del mismo.
Los 336 artículos y los cientos de páginas del tratado y todos los instrumentos conexos dan para muchísimos comentarios, pero el tiempo y el espacio de una crónica de estas características impiden ahondar más. Sin embargo, seguirán más tribunas para analizar los aspectos más importantes del tratado.
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