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Arcgisa cancela la línea 902 tras la denuncia de Facua Cádiz y habilitará un teléfono gratuito para la atención al cliente

Servicios

Desde diciembre del pasado año, las empresas de servicios básicos públicos deben tener todas sus vías de contacto con sistemas gratuitos para el cliente

La sede comarcal de Arcgisa.
Redacción

23 de diciembre 2021 - 14:20

La empresa pública comarcal Arcgisa ha eliminado la línea 902 que ofrecía a los clientes como vía de contacto tras una denuncia de Facua Cádiz contra la compañía.

La mercantil comarcal se ha dirigido a la organización de consumidores para anunciarle que ha adoptado las medidas para eliminar de los documentos que facilita a los usuarios la alusión a dicha línea que, además, se ha cancelado. Además, próximamente prevé implantar una línea 900, gratuita.

En dicha comunicación, Arcgisa señala que sus clientes disponen de varias vías gratuitas para contactar con la empresa. Estas son la línea telefónica, el formulario de contacto inserto en su web y las direcciones de correo electrónico contactar@arcgisa.es (para asuntos generales) y atencionusuario@arcgisa.es (específica para la atención a sus clientes).

Finalmente, la empresa ha informado a Facua Cádiz de que, próximamente, sus clientes también dispondrán de una nueva línea de carácter gratuito (línea 900) cuya contratación están gestionando.

Facua Cádiz recuerda que, desde diciembre del pasado año, el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007 recoge que "en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen".

En cuanto a las empresas que no ofrecen servicios básicos de interés general, la normativa recoge que "en caso de que el empresario ponga a disposición de los consumidores y usuarios una línea telefónica a efectos de comunicarse con él en relación con el contrato celebrado, el uso de tal línea no podrá suponer para el consumidor y usuario un coste superior al coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar".

Si utilizara una numeración de tarificación especial que supone un coste para el consumidor, el empresario debe facilitar "junto con la información sobre dicha línea telefónica de tarificación especial y en igualdad de condiciones, información sobre un número geográfico o móvil alternativo".

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