El TSJA desestima la querella de Landaluce contra Arrabal por calumnias

El tribunal, en línea con la Fiscalía, concluye que la portavoz socialista no tuvo intención de faltar a la verdad y que solo se hizo eco de los comentarios sobre el alcalde, quien anuncia un recurso contra la decisión

La Fiscalía del Tribunal Supremo archiva la denuncia del PSOE contra Landaluce

La denuncia del PSOE contra José Ignacio Landaluce: el relato completo de los hechos

José Ignacio Landaluce, arropado por simpatizantes y con sus concejales, el pasado 11 de diciembre.
José Ignacio Landaluce, arropado por simpatizantes y con sus concejales, el pasado 11 de diciembre. / Erasmo Fenoy

La querella por calumnias presentada por José Ignacio Landaluce contra la socialista Rocío Arrabal, a raíz de que esta se hiciera eco de varios pantallazos de un chat de Whatsapp de tres concejalas -en los que estas comentaban supuestas conductas inapropiadas del alcalde de Algeciras- ha tenido escaso recorrido. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha admitido a trámite el escrito formulado el pasado 3 de enero por Landaluce al considerar que "las manifestaciones objeto de la querella no fueron meras invenciones o traslación temeraria de rumores notoriamente infundados, sino conclusiones basadas en informaciones recibidas de terceras personas, de las que no es irrazonable extraer sospechas sobre la existencia de comportamientos indebidos a los efectos de justificar una petición de dimisión en el entorno de la labor de oposición". No hay por tanto, según expone el TSJA, "indicio alguno de que concurra temerario desprecio a la verdad".

La decisión de la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz, recurrible y notificada a las partes el 4 de marzo, se posiciona en línea con la expresada por la Fiscalía y ha sido adoptada por los magistrados Lorenzo del Río (presidente del TSJA), Antonio Moreno y Miguel Pasquau, que actuó como ponente.

"La señora Arrabal está trasladando a la opinión pública los documentos en los que sustenta la imputación de las conductas delictivas al señor Landaluce. No se trata, pues, de invocación de vagos rumores, o de simples denuncias anónimas que pueden ser inventadas", subraya el TSJA

El auto del TSJA, al que ha tenido acceso Europa Sur, subraya que del contexto y de los hechos descritos en la querella contra Arrabal se deduce la carencia de "toda relevancia penal", "sin necesidad de más investigación que la lectura o visionado de los documentos y archivos aportados" por el querellante.

Los magistrados aclaran que para la existencia de un delito de calumnia es preciso que las afirmaciones objeto de denuncia hayan sido hechas "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, sin que el empleo de expresiones como "supuesto" o "supuestamente" actúen como un escudo que ofrezca total impunidad.

Inexistencia de dolo

En el caso de la querella de Landaluce, el tribunal destaca que los datos aportados por el propio alcalde "son inequívocamente expresivos de la inexistencia de dolo (conciencia de la falsedad) o temerario desprecio a la verdad por parte de la querellada".

"Resulta evidente", expone el auto, que las declaraciones de la dirigente socialista no fueron "invenciones" formuladas con intención "irracional o fabuladora, sino elementos, ciertos o no, inventados o fabricados o no por terceras personas". "La señora Arrabal está trasladando a la opinión pública los documentos en los que sustenta la imputación de las conductas delictivas al señor Landaluce. No se trata, pues, de invocación de vagos rumores, o de simples denuncias anónimas que pueden ser inventadas, o de impresiones personales, etc. Se exhiben a la opinión pública documentos", indica el TSJA.

El tribunal aclara que no califica "como pruebas esos pantallazos [del chat de tres concejalas], ni obviamente afirmando la existencia de las conductas que se atribuyeron al señor Landaluce", sino razonando por qué descarta las calumnias

"No estamos, obviamente, calificando como pruebas esos pantallazos [del chat de tres concejalas], ni obviamente afirmando la existencia de las conductas que se atribuyeron al señor Landaluce, sino que exclusivamente estamos razonando por qué entendemos descartable el elemento subjetivo del delito de calumnias", aclara a renglón seguido el auto.

"Es cierto que dos de las concejalas (en referencia a Susana Pérez Custodio y Eva Pajares) supuestamente intervinientes en las conversaciones habían desmentido, incluso contundentemente, lo que había sido publicado, y que ello era notorio y por tanto conocido por la Sra. Arrabal. Pero tal dato es, en realidad, irrelevante desde el punto de lo que aquí interesa [...] dado que otra de las interlocutoras en tales pantallazos no lo había desmentido, sino que más bien, fue el origen de la filtración (junto con otra persona del grupo municipal del Sr. Landaluce)".

Es más, en septiembre de 2023, prosigue el auto, "esta tercera concejal", en referencia a Laura Ruiz, "fue nombrada discrecionalmente como personal eventual, lo que les hizo formular la suposición de que hubiera habido una compra del silencio con fondos municipales, constitutiva de un delito de malversación de caudales públicos".

Rocío Arrabal, en un Pleno del Ayuntamiento de Algeciras.
Rocío Arrabal, en un Pleno del Ayuntamiento de Algeciras. / Claudio Palma

Esta última circunstancia llevó a Arrabal a presentar ante la Fiscalía del Tribunal Supremo una denuncia contra Landaluce, aunque esta última la archivó a los pocos días al no constar una acusación por parte de ninguna de las mujeres supuestamente afectadas.

A raíz de la denuncia del PSOE, Landaluce se vio forzado a presentar su baja como militante del PP, aunque sigue como alcalde con el respaldo de los concejales de este partido. De momento y pese a que no ha habido ni hay causa judicial alguna en su contra, ni él ni la dirección de los populares han dado el paso para que vuelva a la militancia.

Recurso del alcalde

El gobierno municipal de Algeciras ha hecho público este viernes un escueto comunicado en el que señala que "la defensa legal del señor Landaluce ha anunciado que presentará un recurso de súplica" ante el TSJA. "El propio auto señala que no se ha tomado en consideración el archivo de la denuncia formulada por la querellada ante la Fiscalía el Tribunal Supremo, que no apreció indicios de delito" por parte del alcalde.

"En cualquier caso, nos reservamos el ejercicio de las acciones civiles previstas en los arts 7 y 9 de la LO 1/82, de 5 de mayo", referentes a la protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, añade a renglón seguido el citado comunicado.

El pasado mes de febrero, la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Algeciras número 4 de Algeciras requirió al líder de Se Acabó la Fiesta (SALF) y eurodiputado, Alvise Perez, que eliminase de sus redes sociales los contenidos que publicó amenazando Landaluce con difundir informaciones sobre supuestos acosos sexuales cometidos por el regidor si no dimitía. El juzgado le ordenó también que se abstuviese de publicar nuevos contenidos de la misma índole.

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