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El TSJA da la razón al Ayuntamiento de Algeciras en el litigio por el cementerio musulmán

El Alto Tribunal andaluz revoca la sentencia previa que obligaba al Consistorio a habilitar parcelas específicas para enterramientos islámicos y confirma que no se vulnera la libertad religiosa

La comunidad islámica proyecta un centro comercial y cultural en Algeciras para financiar su futura mezquita

El cementario viejo de Algeciras durante el Día de Todos los Santos. / VANESSA PÉREZ

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Ayuntamiento de Algeciras en el conocido asunto del cementerio musulmán, al determinar que el Consistorio no ha vulnerado ningún derecho fundamental, y en particular el de la libertad religiosa, en la gestión de los enterramientos en la ciudad.

Así lo establece la sentencia número 1006/25, de 29 de octubre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla. El fallo estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la resolución anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Algeciras, que había obligado al Consistorio a conceder a una mezquita de la ciudad (Al Rahma)un espacio específico en el cementerio municipal para enterramientos islámicos conforme a los ritos musulmanes, tal como recoge la Ley 26/1992 de cooperación con las confesiones religiosas.

Con la nueva resolución, esa sentencia de marzo de 2025 queda revocada y se reafirma que la cuestión debe resolverse en el marco de la legalidad ordinaria, no a través de un procedimiento por presunta vulneración de derechos fundamentales.

Respeto a todas las confesiones y cumplimiento normativo

Desde el Ayuntamiento se ha subrayado que los cementerios municipales de Algeciras, tanto el antiguo como el de Botafuegos, son aconfesionales y están abiertos a personas de todas las creencias religiosas, "en un ejercicio de respeto a la diversidad cultural y espiritual que caracteriza a la ciudad", exponen fuentes municipales.

A través de una nota de prensa difundida este lunes, el Consistorio recuerda, además, que en el cementerio de Botafuegos ya existen parcelas destinadas al enterramiento de personas de distintas confesiones, cumpliendo "con las normas vigentes" y con las "garantías sanitarias y medioambientales" exigidas.

En este sentido, la normativa andaluza en materia de sanidad mortuoria —recogida en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de la Junta de Andalucía— es especialmente exigente en cuanto a las condiciones higiénicas y ecológicas de los recintos funerarios. Esto complica la creación de un cementerio islámico independiente, ya que los enterramientos sin féretro y en contacto directo con la tierra, habituales en los ritos musulmanes, requieren requisitos técnicos y medioambientales muy específicos.

“No se vulnera ningún derecho y no hay rechazo a ninguna confesión”

El alcalde de Algeciras, José Ignacio Landaluce, ha valorado el fallo del TSJA como una confirmación de la correcta actuación municipal: “El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía nos ha dado la razón. No se vulnera ningún derecho fundamental y se demuestra que el cementerio de Algeciras, especialmente el de Botafuegos, puede acoger los restos de cualquier ciudadano, independientemente de su confesión religiosa”, señaló el regidor.

Landaluce ha explicado además que no existen terrenos que cumplan los requisitos sanitarios y medioambientales necesarios para habilitar un cementerio musulmán específico en la ciudad. “No hay rechazo a ningún tipo de confesión religiosa —añadió—, pero tampoco hay posibilidad de cumplir con esa petición concreta de una parte de la comunidad musulmana por razones técnicas y legales. Seguiremos trabajando para que nuestros cementerios sigan siendo espacios adecuados y respetuosos con todos”.

Una resolución que marca posición

La Ley 49/1978 eliminó cualquier tipo de discriminación religiosa en los cementerios públicos. Su artículo primero establece que los ayuntamientos están obligados a garantizar enterramientos sin distinción por motivos de religión.

En este contexto, España es un país plural y aconfesional, donde el derecho a recibir sepultura conforme a las creencias de cada persona está amparado, siempre que se cumplan las normas sanitarias y urbanísticas. De hecho, el Decreto andaluz 95/2001 incluso permite excepciones al uso de féretros por motivos religiosos, siempre que el Ayuntamiento lo autorice expresamente.

Con este pronunciamiento, el TSJA clarifica el alcance de la libertad religiosa en materia de enterramientos y reafirma la competencia municipal en la gestión de los cementerios públicos, dentro del marco de la normativa sanitaria y medioambiental.

El Ayuntamiento de Algeciras interpreta el fallo como una ratificación de su compromiso con la convivencia, el respeto y la legalidad, en una ciudad caracterizada por su diversidad y su convivencia entre culturas. “Algeciras es ejemplo de integración, respeto y pluralidad”, concluyen desde el Consistorio.

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